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¿Quién se queda con una herencia cuando no hay herederos? La constatación de la existencia o no de familiares en Argentina de una mujer fallecida en Córdoba en 2015, que dejó un piso que el Estado considera que le corresponde heredar, ha enfrentado en un procedimiento administrativo al Registro de la Propiedad de esta ciudad española y la Administración central del Estado.
Una registradora de la Propiedad de Córdoba, Alicia Coronado, se ha negado a inscribir a favor del Estado como heredero de un piso, valorado en 26.744,31 euros, al entender que “no ha quedado acreditado ausencia de parientes con derecho a heredar”.
Esta decisión ha sido revocada por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez, organismo que depende del Ministerio de Justicia en España, por lo que la registradora tiene ahora que poner a nombre del Estado la vivienda de 64 metros cuadrados ubicada en un edificio con algo más de 60 años de antigüedad.
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“La pretensión expresada por la registradora de exigir una cumplida acreditación de la inexistencia de esos parientes, aparte de implicar una prueba casi diabólica de hechos negativos, supone revisar el fondo de la decisión administrativa”, llega a afirmar la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la que ha tenido acceso EFE.
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La propietaria del piso, Lucía Concepción Verón, de nacionalidad española aunque de origen argentino, según comentan a EFE los que fueron sus vecinos, también dejó una cuenta corriente con 2.627,52 euros que recaerán en el erario público.
Falleció en un hospital en 2015, tras lo que la Policía Local intentó localizar a familiares sin resultado alguno.
A través de una cuñada, hermana de su marido fallecido anteriormente, se supo que tenía familiares en Argentina, “al menos una madre y hermana, si bien ya fallecidos, desconociéndose si ésta a su vez tuvo hijos o no, ni la fecha de su fallecimiento”, según la nota de la registradora al inscribir el piso a favor del Estado.
Para la registradora, debe tenerse en cuenta que no ha quedado acreditada la inexistencia de parientes con derecho a ser declarados herederos.
A su juicio, "deben aportarse los originales de los certificados de defunción del cónyuge de la causante, hermanos…, ascendientes".
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Por el contrario, por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se esgrime que “ni por la hermana del cónyuge fallecido de la causante, ni por el Consulado Argentino se ha podido localizar familiares vivos”.
“El marido de la causante falleció, no tenía hijos, sus padres fallecieron en Argentina según informa el Consulado Argentino en 2000 y 2008 y su cuñada, único familiar política viva, desconoce que tuviera otros parientes”, añade.
“Todo ello lleva a concluir que no existen parientes vivos de la causante con mejor derecho que el Estado a suceder”, subraya.
“Si se sigue la línea marcada por la calificación, que con el debido respecto se impugna, la causante podría tener familiares en cualquier país del mundo, no sólo en Argentina y sería prácticamente imposible acreditar lo contrario”, argumenta.
Y llega a advertir: “La calificación negativa impugnada, de ser confirmada, llevaría a que hubiera de desplegarse una labor de investigación universal y a veces imposible en casos como el que nos ocupa, que excede de los medios con los que se cuenta para esta tarea”.
* Álvaro Vega para la Agencia EFE
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