
En el contexto del tránsito urbano, la utilización del teléfono celular al volante genera controversias y dudas sobre los alcances de la infracción, especialmente cuando el vehículo se encuentra detenido en un semáforo o frente a una congestión. Las normas vigentes, tanto a nivel nacional como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), especifican prohibiciones y sanciones que afectan a quienes manipulan dispositivos móviles durante la conducción. El marco regulatorio actual busca disminuir riesgos y reducir la cantidad de accidentes vinculados con la distracción tecnológica en la vía pública.
Prohibiciones en la Ley Nacional y en la legislación de CABA
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece un régimen general para la circulación de vehículos y la conducta de los conductores. El artículo 48 prohíbe de forma expresa conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua. Esta formulación incluye el uso de teléfonos móviles en la mano, ya sea para hablar, enviar mensajes, utilizar aplicaciones o cualquier otra función que demande atención manual directa. La prohibición se aplica a toda situación en la que el conductor permanece al mando del vehículo en la vía pública, sin distinguir si el vehículo está en movimiento o momentáneamente detenido.
El artículo 77 de la misma ley clasifica como falta grave la conducción en esas condiciones. La sanción incluye la posibilidad de retención preventiva de la licencia de conducir, sumada a una multa, según el procedimiento previsto por la normativa. Además, la ley determina que las jurisdicciones locales pueden dictar normas complementarias en materia de tránsito y fijar sus propios sistemas de cuantificación de sanciones.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte refuerza y complementa las disposiciones nacionales. La regulación local prohíbe de manera explícita el uso de teléfonos celulares, auriculares y sistemas de comunicación manual continua mientras el conductor se encuentra al mando del vehículo. La sanción, en suelo porteño, equivale a 100 Unidades Fijas (UF), lo que representa un valor económico significativo para el infractor. La fiscalización se realiza tanto por agentes de tránsito como por sistemas automáticos, incluidas cámaras instaladas en la vía pública.

Multa por uso del celular con el auto detenido
¿En qué casos se aplica la infracción? La normativa vigente no limita la infracción al uso del celular mientras el vehículo avanza. Según la ley, la sanción también alcanza a quien manipula el teléfono móvil mientras está detenido en la vía pública, como ocurre durante una luz roja en un semáforo o en medio de un embotellamiento. El fundamento es que, aunque el vehículo no se desplace, la responsabilidad del conductor sobre la circulación permanece vigente y cualquier distracción puede generar un peligro potencial.
Ejemplo 1: Un conductor se detiene frente a una luz roja y aprovecha ese lapso para contestar un mensaje en su teléfono. A pesar de que el vehículo no avanza, la acción constituye infracción y es pasible de sanción.
Ejemplo 2: Durante un embotellamiento en una avenida, el conductor toma el celular para revisar una aplicación de mensajería. La situación, aunque se desarrolle con el vehículo detenido por el tráfico, también se encuentra alcanzada por la infracción.
Ejemplo 3: Un automovilista detiene su coche en doble fila mientras espera a un acompañante y consulta el celular. Si la detención ocurre en la vía pública y el conductor se mantiene al mando, la prohibición sigue vigente y puede aplicarse la multa correspondiente.
La excepción se encuentra cuando el vehículo está correctamente estacionado, fuera de la calzada o del flujo de circulación, y con el motor apagado. En ese caso, el conductor deja de estar bajo la obligación de mantener la atención exclusiva al tránsito y puede utilizar el teléfono sin incurrir en infracción.
Alcance de las prohibiciones y fundamentación
Las regulaciones tanto nacionales como locales apuntan a reducir el riesgo de siniestros viales asociados a la distracción tecnológica. Diversos estudios y especialistas remarcan que la manipulación del celular provoca una disminución en el tiempo de reacción y en la atención al entorno. El impacto abarca diferentes niveles: cognitivo, visual, auditivo y físico. La conversación telefónica puede desviar el foco de la atención, mientras que la escritura o lectura de mensajes implica quitar la mirada de la vía. El uso de auriculares también afecta la percepción de sonidos externos, como alertas o señales de emergencia.
La ley nacional no establece una prohibición expresa para el uso de sistemas manos libres, siempre que no impliquen el uso de auriculares ni operación manual continua. De todas formas, la argumentación técnica sostiene que incluso los sistemas de manos libres pueden generar una distracción relevante en el conductor. La regulación, sin embargo, se enfoca en la manipulación manual y la utilización de auriculares.

En CABA, el Código de Tránsito y Transporte reproduce el esquema de la ley nacional y lo refuerza con fiscalización tecnológica. Las cámaras instaladas detectan y registran la conducta del conductor, lo que permite labrar infracciones de manera automática. El sistema busca desalentar el uso del teléfono móvil durante la circulación y aumentar la percepción de riesgo de sanción.
Sanciones y procedimientos
La sanción por uso del celular en la Ciudad de Buenos Aires asciende a 100 Unidades Fijas, cuyo valor se actualiza periódicamente. La multa puede imponerse tanto por detección directa de un agente como por registro automático a través de cámaras. El infractor puede recibir la notificación en su domicilio o consultar el estado de su trámite en el sistema de infracciones local. La normativa prevé la posibilidad de reducción en el importe de la multa si el reconocimiento de la infracción ocurre de manera voluntaria y dentro de los plazos estipulados.
El procedimiento contempla la retención preventiva de la licencia en casos de reincidencia o cuando la infracción se califica como grave según los parámetros de la ley nacional. La normativa local y nacional coinciden en la necesidad de mantener la atención y el dominio efectivo del vehículo durante toda la circulación, independientemente de si el auto se encuentra detenido momentáneamente.
Diferencias con otras conductas al volante
El texto analizado menciona la existencia de sanciones en algunas provincias, como Mendoza, para quienes realizan acciones que implican soltar el volante, como tomar mate. En la ley nacional, la exigencia principal radica en mantener el dominio efectivo del vehículo, sin establecer de manera expresa la obligación de mantener ambas manos sobre el volante. Las disposiciones sobre este punto suelen encontrarse en normativas provinciales o municipales, no en la Ley Nacional de Tránsito.
Justificación de la regulación
La argumentación sobre los peligros del uso del celular durante la conducción incluye referencias a la pérdida de atención y la disminución del tiempo de reacción ante eventuales imprevistos. El uso de dispositivos tecnológicos puede interferir en la capacidad del conductor para percibir el entorno y responder adecuadamente a las condiciones del tránsito. Aunque la ley nacional y la de CABA centran la prohibición en la manipulación manual y el uso de auriculares, la discusión sobre la seguridad vial abarca también los sistemas de manos libres y otras formas de distracción.
Cuestiones normativas adicionales
El análisis del régimen sancionatorio y las definiciones sobre el uso del celular al volante requieren la consulta tanto de la Ley Nacional de Tránsito como de las regulaciones provinciales y municipales. En la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte incorpora y amplía las disposiciones nacionales, estableciendo procedimientos y sanciones propias. En otras jurisdicciones, la aplicación de la sanción puede variar de acuerdo con la normativa local y los criterios de fiscalización.
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