
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una serie de modificaciones clave al régimen del impuesto indirecto sobre apuestas online, con el objetivo de ajustar los procedimientos de inscripción, control y percepción del gravamen que rige sobre las plataformas de juego y apuestas digitales, tanto nacionales como extranjeras.
La Resolución General 5791/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, introduce cambios en los plazos, condiciones y mecanismos de registro y fiscalización, en línea con lo dispuesto por la Ley N° 27.346 y sus normas complementarias.
El nuevo esquema responde a la necesidad de garantizar una aplicación “ordenada y previsible” del régimen de percepción, permitiendo que los operadores y los intermediarios de pago puedan adaptar sus sistemas informáticos con la debida antelación.
Entre los puntos centrales, la resolución establece que la solicitud de inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas deberá ser resuelta por ARCA en un plazo máximo de 60 días corridos desde la intervención y validación del organismo regulador de la actividad en la jurisdicción correspondiente, o desde la fecha de presentación de la solicitud si esta fuera posterior. El texto aclara que esta verificación “se efectuará a través del servicio ‘Juegos de azar y/o apuestas - Organismo Habilitante’”, utilizando la clave fiscal correspondiente. Si durante el trámite se requiere documentación adicional, el plazo se suspende hasta que el solicitante aporte la totalidad de los elementos exigidos.

La resolución también redefine el procedimiento para la publicación y actualización de la nómina de operadores extranjeros. Ahora, la lista de organizadores o explotadores de apuestas y juegos de azar online radicados fuera del país estará disponible para los intermediarios de pago a través del micrositio institucional de ARCA, en la sección “Juegos de azar y apuestas”. Esta nómina será actualizada periódicamente, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
En cuanto a la notificación y efectos de la inscripción, ARCA comunicará el resultado al responsable y, en caso de aprobación, lo incorporará al registro y emitirá el certificado con la alícuota de percepción aplicable. La resolución detalla que “la alícuota de percepción consignada en el certificado regirá a partir del primer día de la quincena inmediata siguiente a la fecha de emisión del mismo”. Además, la nómina publicada incluirá datos como nombre o razón social, CUIT, fechas de vigencia, dominios registrados, alícuota y jurisdicción.
El control sobre los inscriptos será periódico. Para esto, ARCA verificará el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en el registro y la vigencia del certificado, así como la condición para mantener el beneficio de la alícuota reducida, que depende del incremento de la nómina de personal declarado.
La resolución también introduce un mecanismo formal para que los solicitantes puedan manifestar su disconformidad ante la denegatoria o baja de la inscripción, o frente a la alícuota determinada por ARCA. El plazo para presentar el reclamo es de 15 días corridos desde la notificación, a través del servicio digital habilitado.

En cuanto a la vigencia, la norma entra en efecto desde su publicación en el Boletín Oficial. Para las solicitudes presentadas antes de esta fecha, ARCA tendrá 60 días corridos desde el 25 de noviembre para resolverlas. Mientras tanto, se aplicarán las alícuotas previstas en el artículo 12 del Decreto N° 293/22 para los hechos imponibles que ocurran durante la tramitación.
La resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos y disposiciones que regulan la materia impositiva y aduanera, y contó con la intervención de las áreas de Legislación, Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
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