
Ecuador, Chile, Uruguay, Italia, Ucrania, Rumania e Israel se sumaron a Estados Unidos “para apoyar a la República Argentina en su defensa para evitar que la Corte de Apelaciones ratifique el fallo de la Juez Loretta Preska que obliga al país entregar las acciones de YPF a los beneficiarios del fallo”, según detalló hoy en X Sebastián Maril de Latam Advisors.
Es el capítulo de esta extensa causa de más de 10 años que se conoce como turnover de acciones.
“Se merecen aplausos aquellos que hayan movido los contactos diplomáticos para lograr este apoyo al país en la apelación por la entrega de las acciones de YPF. No conoceremos el resultado hasta el primer trimestre de 2025″, dijo Maril.
Como el tiempo para presentar los apoyos vence esta noche, la Procuración del Tesoro espera reunir más presentaciones y mañana se comunicará, por medio de Presidencial, la lista completa. Este año, el Departamento de Justicia de EEUU ya había presentado un amicus curiae en apoyo a argentino por el turnover.

En 2023, Preska condenó al Estado argentino local a pagar USD 16.000 millones -cifra que escaló a más de USD 18.000 millones por los intereses que corren desde entonces– a Burford Capital, el estudio inglés que compró los derechos de litigio en esta causa y es el principal beneficiario.
El Estado local apeló ese fallo “madre” del que comenzará a haber presentaciones de las partes el mes que viene. Mientras tanto, y por que el sistema judicial así lo permite, Burford intenta cobrar accionando en el estrado de Preska. Así, entre otras medidas, pidió quedarse con las acciones que tiene el Estado (51%) en la empresa. Esa solicitud tuvo una serie de apelaciones y fallos, y Argentina presentó días atrás los argumentos para no perder esa tenencia.
Este mes, en la semana posterior a las elecciones legislativas, se dará la primera la primera presentación por otra apelación: la del fallo central de Preska. Allí, Argentina argumentará que la jueza condenó de manera equivocada a la Argentina y Burford dirá lo contrario y, además, expondrá que la empresa no debe estar fuera del caso (como decidió la jueza en su fallo de hace dos años).
Argumentos
Como se dijo, Argentina presentó días atrás sus argumentos para no perder las acciones.
Son argumentos que Argentina ya había manifestado y que la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), el cuerpo de abogados del Estado que encabeza Santiago Castro Videla y que lleva la defensa del caso, junto a estudios de EEUU, resumió de esta manera:
- “Violación de la inmunidad soberana: la práctica y el derecho estadounidense reconocen que la propiedad de un Estado en el extranjero está absolutamente protegida frente a embargos o ejecuciones. El Congreso norteamericano, al sancionar la Ley de Inmunidades Soberanas (FSIA) en 1976, estableció excepciones a dicha inmunidad solamente para bienes situados en EEUU, nunca para bienes fuera de su territorio”.
- “Interpretación errónea del derecho de Nueva York: se aplicó indebidamente la norma de 'turnover’, que jamás fue diseñada para obligar a un Estado soberano a transferir activos desde su propio territorio".
- Inaplicabilidad de la Ley de Inmunidades Soberanas (“FSIA”) al caso: las acciones de YPF no están ‘en los Estados Unidos’, nunca fueron ‘utilizadas en una actividad comercial en EEUU’ ni ‘en la actividad comercial que dio origen al reclamo’, requisitos exigidos por la FSIA.
- “Violación del derecho argentino e internacional: la orden judicial fuerza a Argentina a desconocer su propia legislación, que desde 2012 exige la aprobación del Congreso por mayoría especial para cualquier transferencia de esas acciones. Además, contradice el principio de cortesía internacional (’comity’) y la doctrina del acto de Estado (’act-of-state doctrine’), pilares de las relaciones entre naciones”.
Con respecto a la causa “madre”, los principales argumentos del país son los siguientes, según Maril.
- El caso por la expropiación de YPF nunca debería haberse litigado en una corte norteamericana.
- Como para el litigio se utilizaron las leyes locales, , Argentina dice que las leyes del país no contemplan que un accionista (los demandantes) acciones judicialmente contra otro accionista (el Estado) por violar es Estatuto de la empresa (YPF). “Argentina alega que asumiendo que las leyes argentinas permitiera que un accionista demande a otro, el Estatuto de YPF especifica el tipo de “multas” que se deben abonar por incumplimiento del Estatuto en lo que se refiere a la decisión de no lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) por las acciones no expropiadas. Tema Estatuto como contrato bilateral o unilateral es crítico en este punto", dijo el analista en X.
- El Estatuto de una empresa no puede estar por encima de una Ley (como la de expropiación de YPF) aprobada por el Congreso de la Nación.
- Otro punto está relacionado con los USD 16.100 millones de la condena inicial. Argentina dice que el cálculo debe tomar el tipo de cambio del día del fallo (Sep. 2023) y no el día del incumplimiento (Abr. 2012) y que Preska debería haber aplicado otra tasa de interés (utilizó 8%).
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