
El Gobierno Nacional ha implementado una serie de modificaciones en las normas viales argentinas, oficializadas mediante el Decreto 196/2025 publicado en el Boletín Oficial.
Estas reformas buscan modernizar y simplificar diversos aspectos relacionados con la circulación vehicular en el país, tanto para las personas como los vehículos y la infraestructura.
Todas las medidas están enmarcadas en la Ley Nacional de Tránsito nro 24.449, pero algunas de ellas solo tendrán vigencia en todas las jurisdicciones dependiendo de la adhesión de provincias y municipios, los que son autónomos en temas relacionados con normas viales.
A continuación, se detallan los principales cambios que los automovilistas deberán tener en cuenta:

1. Licencias de conducir sin vencimiento
A partir de ahora, las licencias de conducir particulares no tendrán fecha de vencimiento. Sin embargo, los conductores deberán someterse periódicamente a evaluaciones psicofísicas para garantizar su aptitud al volante. Estas evaluaciones podrán realizarse en centros médicos habilitados, y su frecuencia será determinada según la edad del conductor.
Los conductores de hasta 65 años de edad tendrán que hacer esa actualización de estado psicofísico cada 5 años, los conductores que tengan entre 65 y 70 años de edad deberán hacerla cada 3 años. Los mayores de 70 años tienen que hacer esa reválida de sus aptitudes anualmente.
La licencia tendrá formato digital y ese será el documento exigible. La licencia en formato físico tradicional no tendrá impresa la fecha de vencimiento y deberá ser validada por la de formato digital.
2. Inspecciones técnicas obligatorias
Se autorizará la realización de las verificaciones del estado mecánico de los vehículos que circulan por la vía pública en talleres particulares habilitados y en concesionarias oficiales que decidan incluirlas entre los servicios que prestan a los particulares. Estas inspecciones tendrán el mismo valor que las que se realizan en las plantas oficiales.

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es equivalente a la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o a la Inspección Técnica Vehicular (ITV). El nombre cambia de acuerdo a las jurisdicciones y son válidas tanto para autos particulares y vehículos de transporte de pasajeros y de cargas, aunque se realizan en diferentes instalaciones. Las plantas actuales seguirán funcionando bajo las nuevas normas, que incluyen la independencia de precios para favorecer la competencia.
Los talleres o concesionarias deberán adaptar sus instalaciones y su equipamiento técnico de acuerdo a las exigencias que determina la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). También tendrán que tener un Director Técnico habilitado que certifique la calidad de las revisiones. El sistema estará conectado a una base de datos nacional y las verificaciones quedarán asentadas en el mismo. Se entregará una oblea física para pegar en el parabrisas y se registrará también el comprobante en formato digital.
Las jurisdicciones que no adhieran a esta reforma, mantendrán su funcionamiento e independencia de acuerdo al mismo esquema actual. Las que sí adhieran, tendrán la posibilidad de realizar revisiones técnicas a vehículos comerciales, no particulares, de otras jurisdicciones.
3. Nuevos plazos para las RTO/VTV/ITV
La nueva normativa establece que la primera inspección técnica deberá hacerse una vez cumplidos los 5 años desde el patentamiento original de un vehículo. Entre esa primera verificación y los 10 años de antigüedad, la revisión deberá hacerse cada 24 meses. A partir de haberse cumplido los diez años desde la inscripción inicial, estas revisiones obligatorias deberán realizarse todos los años.

Para el caso de los vehículos que no están destinados al uso particular, las verificaciones técnicas se realizará en las fechas que determine cada jurisdicción, pero en ningún caso, estas podrán superar los 12 meses. Así, los vehículos comerciales tendrán que revalidad su buena condición técnica todos los años.
4. Peajes sin cabinas en todo el país
Se implementará un sistema de peajes sin barreras y sin cabinas en todas las rutas nacionales. Este nuevo sistema utilizará como método de cobro para el costo del peaje el actual TelePase, sistema registrado por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) con cobertura en todo el país.
Por la complejidad que tiene la implementación, se han establecido tres fechas progresivas de aplicación de la tecnología de lectura automática. El 31 de diciembre de 2025 todas las rutas nacionales deberán tener al menos una cabina de TelePase. El 31 de diciembre de 2026, la mitad de las rutas nacionales tienen que tener al menos el 50% de los peajes con sistema Free-Flow, sin cabinas y sin barreras. El 30 de junio de 2027, todas las rutas deberán ser con peajes Free-Flow.

5. Simplificación de trámites para homologar vehículos importados
Se eliminaron los trámites nacionales que debían hacerse para homologar autos importados. Estos trámites eran la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
A partir de esta medida, el proceso será una homologación semiautomática que se realizará contra la presentación de las certificaciones internacionales aceptadas por Naciones Unidas para los vehículos importados que sean nacionalizados por importadores y terminales automotrices. También está habilitada la importación por parte de personas físicas bajo las mismas condiciones cuando se trate de un lote de vehículos producidos en serie.
Para los casos de importaciones de unidades individuales, la operación también podrá hacerla una persona física o jurídica, pero en este caso no se exigirán las LCM y LCA sino la tramitación del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV). Este certificado individual se emitirá contra presentación de las certificaciones internacionales antes mencionadas.
6. Eliminación del CHAS
Se elimina la exigencia de presentar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad, y todas las importaciones de autopartes quedan en la misma condición.
El CHAS estaba dirigido a las piezas que involucran la seguridad de funcionamiento de los automóviles, pero el gobierno la consideraba una barrera paraarancelaria que sólo duplicaba los costos y la demora en poder hacer una importación.
La idea de la medida es que al tener menores costos porque se evitan pruebas de durabilidad y funcionamiento que ya están certificadas por normas IRAM a nivel internacional, el costo de esas piezas será menor y esto redundará en un parque automotor más seguro.
7. Eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)
La LiNTI se hizo famosa como el “Registro Moyano”, aunque las capacitaciones no las dicta el sindicato de camioneros sino la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEACC) en su planta de Escobar, provincia de Buenos Aires, y otras federaciones del interior.
De todos modos, la decisión del gobierno fue eliminarla para evitar un doble trámite. Ahora se permitirá que las licencias profesionales de las categorías C, D y E otorgadas por las jurisdicciones provinciales puedan tener validez para la circulación en todo el país.
La única condición para que puedan tener esa validez, es que quien las otorgue cumpla con los requisitos que exige la autoridad de aplicación, que es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

8. Validez de la licencia de conducir ante cambio de domicilio
El cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) ya no invalidará la licencia de conducir tanto profesional como particular. Esta última aún no fue reglamentada pero el gobierno tiene 60 días para hacerlo efectivo.
Al ser de formato digital, no será necesario tener que emitir una nueva licencia cuando un conductor cambie su domicilio por el de una nueva jurisdicción provincial.
9. Eliminación de la renovación de licencia inicial
Se suprime la exigencia de renovar con un examen teórico práctico la primera licencia de conducir particular al año de ser emitida. En consecuencia, desde la implementación de la medida, la primera renovación deberá hacerse, como todas las de los conductores mejores de 65 años de edad, luego de 5 años desde su emisión. Esta renovación no contemplará aspectos conductivos sino la aptitud psicofísica.
Sin embargo, los conductores que se encuentren utilizando su primera licencia, tendrán un período de años durante los cuales estarán bajo observación. Ante faltas graves, se les podrá suspender la licencia y deberán realizar el examen teórico práctico nuevamente para poder obtenerla nuevamente.

10. Regulación de vehículos autónomos
Se incorpora a la Ley Nacional de Tránsito la aceptación de la tecnología de conducción autónoma. Si bien la medida no tendrá aplicación inmediata, ni por los próximos años, se trata de incluirla en la legislación de modo tal que quede aceptada la conducción sin la presencia o participación de un conductor humano para el futuro.
Esta medida tiene por objetivo comenzar a legislar contemplando para casos como accidentes de tránsito, responsabilidades de los conductores y coberturas de las pólizas de seguro, el hecho de contemplar que no siempre una persona está a cargo de la conducción.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial será la encargada de homologar las diferentes tecnologías y la autorización de uso en determinadas situaciones o regiones del país.