La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene abierta hasta este miércoles 5 de febrero la primera recategorización para los contribuyentes que están dentro del régimen de monotributo. A mediados de enero se actualizaron los valores de las escalas a partir de la fórmula de ajuste automático por inflación semestral que informa el Indec.
El organismo pondrá a disposición de los contribuyentes una Recategorización Simplificada, a la que se podrá acceder a través de la web o la aplicación.
El monotributo permite a pequeños contribuyentes pagar en una única cuota mensual los impuestos nacionales, el componente jubilatorio denominado SIPA -Sistema Integrado Previsional Argentino- y la obra social. En algunas provincias como Buenos Aires, Córdoba o Mendoza, se le puede adicionar el componente de impuesto municipal (Ingresos Brutos y la contribución municipal).
¿Qué implica bajar o subir de categoría? Básicamente, pagar menos y viceversa. Cabe recordar que el Monotributo se divide en escalas, que van de la “A” a la “K” y que los montos que se deben abonar van subiendo progresivamente, al igual que los requisitos para pertenecer a cada escalón.
“En la medida que los ingresos de los contribuyentes hayan acompañado a la inflación, se mantendrán en la misma categoría. Sí, en cambio, sus ingresos se quedaron atrás en relación al avance de los precios, entonces pueden llegar a bajar de categoría”, explicó el contador Sebastián Domínguez.
Nuevas escalas del monotributo
A partir del 1 de febrero de 2025, las categorías del Monotributo y sus respectivos montos han sido actualizados de la siguiente manera:
- Categoría A: Ingresos brutos anuales: hasta $7.813.063,45. Impuesto mensual total: $32.221,31
- Categoría B: Ingresos brutos anuales: hasta $11.447.046,44. Impuesto mensual total: $36.679,00
- Categoría C: Ingresos brutos anuales: hasta $16.050.091,57. Impuesto mensual total: $42.951,25
- Categoría D: Ingresos brutos anuales: hasta $19.926.340,10. Impuesto mensual total: $55.047,33
- Categoría E: Ingresos brutos anuales: hasta $23.439.190,34. Impuesto mensual total: Locaciones y prestaciones de servicios: $70.436,50; venta de cosas muebles: $77.946,73
- Categoría F: Ingresos brutos anuales: hasta $29.374.695,90. Impuesto mensual total: Locaciones y prestaciones de servicios: $84.530,08 venta de cosas muebles: $98.096,95
- Categoría G: Ingresos brutos anuales: hasta $35.128.502,31 Impuesto mensual total: Locaciones y prestaciones de servicios: $103.321,64; venta de cosas muebles: $149.836,62
- Categoría H: Ingresos brutos anuales: hasta $53.298.417,30. Impuesto mensual total: Locaciones y prestaciones de servicios: $206.815,63; venta de cosas muebles: $340.061,68
- Categoría I: Ingresos brutos anuales: hasta $59.657.887,55. Impuesto mensual total: Locaciones y prestaciones de servicios: $309.020,04; venta de cosas muebles: $626.993,55
- Categoría J: Ingresos brutos anuales: hasta $68.318.880,36. Impuesto mensual total: Locaciones y prestaciones de servicios: $377.851,82; venta de cosas muebles: $759.420,03
- Categoría K: Ingresos brutos anuales: hasta $82.370.281,28. Impuesto mensual total: Locaciones y prestaciones de servicios: $456.773,20; venta de cosas muebles: $1.050.323,75
Si los ingresos, gastos o parámetros superan o quedan por debajo de los límites de su categoría actual, deben recategorizarse. En cambio, si no hay modificaciones de encuadre, se entiende que permanecerá en la categoría. Tampoco deberán realizar este trámite quienes hayan iniciado actividades, con al menos 6 meses de antigüedad al 31 de diciembre. Si el contribuyente lleva menos de un año pero más de un semestre, deberá proyectar su situación.
Debido a la modificación de las fechas de recategorización del Monotributo, se dispone que el plazo para que el fisco notifique en el Domicilio Fiscal Electrónico la recategorización de oficio por controles sistémicos sea de 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de recategorización.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta mañana, 5 de febrero, para familiarizarse con las nuevas escalas y hacer el trámite de recategorización. No hacer la recategorización cuando corresponde o hacerlo de manera incorrecta puede derivar en multas, intereses y una eventual exclusión del régimen por parte del organismo de recaudación.