
A fines del año 2022 diputados y senadores aprobaron la normativa para la compra de viviendas usadas en el marco del blanqueo de capitales, usando los recursos transparentados en ese proceso. Ahora, el Gobierno Nacional oficializó la modificación de dos artículos que permitirán ampliar el rubro de inversión. Esta medida, publicada en el boletín oficial este viernes 13 de enero, genera expectativas en el mercado inmobiliario, que podría verse beneficiado y mejorar la cantidad de operaciones.
En la Ciudad de Buenos Aires la actividad de compraventa cerró el 2022 con una leve recuperación pero dentro de un margen bajo en comparación con las cifras históricas del sector. De cara al 2023, las expectativas crecen frente al posible crecimiento que podría darse ante la oportunidad de hacer uso del dinero blanqueado.
Los artículos que fueron modificados respecto del blanqueo de capitales destinado a la compra de inmuebles usados fueron promulgados por medio del Decreto 18/2023 publicado en el Boletín Oficial.
En su artículo 1° se establece la sustitución del artículo 2° del Decreto N°556 y por ende, se anuncia que se ampliará el uso de los capitales. “Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado”, aclara el decreto de la Ley de Incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda.
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Respecto al inmueble usado, se detalla que son todos aquellos que “hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.
Por otra parte, en el decreto se aclara que el inmueble “afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario o la locataria no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”.

Dado que el blanqueo de capitales no solo permitirá la compra de viviendas usadas sino también su inversión en el desarrollo de inmuebles, se remarcó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será responsable de dictar las normas complementarias a la forma de acreditación de la adquisición del inmueble usado y a la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos.
Según trascendió las personas que tengan dinero no declarado podrán aplicar en esta ley que comienza con un impuesto especial del 5%, y que se irá incrementando para quienes ingresen más adelante, con el 10%, y llegando hasta un 20%, cuando culmine la opción a fines de 2023.
Con base al texto de la ley, se establece que la compra de los inmuebles usados con dos tipos de fines. Por un lado vinculado a la unidad como “destino exclusivo” para el uso de vivienda propia de aquel que blanqueó, o por otro lado, al caso en que sea destinada al alquiler tradicional para vivienda familiar por un plazo que no podrá ser menor de 10 años.

Desde la creación de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, las expectativas aumentaron y los inmobiliarios siempre se mantuvieron firmes respecto a que se debería destinar los ahorros no declarados en viviendas en desarrollo como así también en usadas debido a que se trata de sectores complementarios. Por eso, la publicación del decreto trae alivio a la compleja situación que atraviesa el mercado.
Tiempo atrás Alejandro Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), resaltó a Infobae la importancia de llegar a un entendimiento con el Gobierno y demás organizaciones como las organismos que intervienen como la AFIP” para definir quienes podrán comprar viviendas para uso final o destinarlas al mercado de alquileres.
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