Nueva fecha de inscripción para el Repro II: plazos y requisitos que dispuso el Gobierno para los salarios de marzo

Las autoridades nacionales también extendieron por otro mes la asistencia para los trabajadores independientes de sectores críticos. Ambas medidas fueron informadas en la Resolución 287/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial

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El Ministerio de Trabajo detalló
El Ministerio de Trabajo detalló los requisitos para acceder a los beneficios

El Gobierno fijó el nuevo plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) y extendió por un mes más el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, para los salarios devengados en marzo. Ambas medidas fueron informadas en la Resolución 287/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial.

De acuerdo con lo que se precisó en el documento firmado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, el periodo para solicitar estas ayudas económicas para pagar salarios serán, en los dos casos, del 23 al 30 de marzo, inclusive.

En esta oportunidad, además, se establecieron diferentes “pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder” a alguno de estos beneficios.

Para el Repro II, se precisó que los “meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” serán los de febrero de 2019 y de 2022, excepto para aquellas compañías “iniciadas a partir del 1º de enero de 2019″.

En tanto, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será el de febrero de 2022, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina y de actualización CBU se hará el 21 de marzo, inclusive.

Por otra parte, para solicitar una ayuda en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos, será obligatorio “presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022″.

El periodo de referencia de pagos a acreditar en este caso será de julio del 2021 a enero del 2022 para los autónomos y de agosto del año pasado a febrero último, para los monotributistas. El corte de pago para éstos últimos será hasta el 21 de marzo, inclusive.

Sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas por la pandemia

El sector turístico fue uno
El sector turístico fue uno de los más perjudicados por las medidas sanitarias tomadas al principio de la pandemia

El Gobierno dispuso también que entre el 23 y el 30 de marzo inclusive estará abierta la inscripción para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, con las siguientes pautas:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.

-Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2022.

-Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.

-Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.

Por último, el Poder Ejecutivo también mantiene la asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy, en la provincia de Río Negro, y los de Añelo y Confluencia, ubicados en Neuquén.

Para este beneficio, los meses para la declaración de facturación requerida por la AFIP y para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia, será también febrero, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina, la actualización de CBU y para la actualización en el Sistema de Simplificación Digital, es el 21 de marzo inclusive.

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