
La mañana en que Clorinda Sarracán debía ser fusilada en la muralla del fuerte de Buenos Aires, la ciudad entera pareció contener la respiración. La sentencia estaba firme, el procedimiento fijado y el cuerpo colgaría durante doce horas, según la práctica de la época.
La ejecución nunca ocurrió, no por una absolución ni por una duda sobre los hechos, sino por una cadena de vacilaciones políticas, jurídicas y sociales que atravesaron tribunales, legislaturas y gobiernos durante más de una década.
Ese episodio ocupa un lugar central en Historia de la pena de muerte en la Argentina, el libro en el que Luis María Bunge Campos reconstruye, con apoyo documental, el derrotero de la pena capital desde la sanción de la Constitución Nacional de 1853 hasta su abolición definitiva en 2008.

La obra no se limita a enumerar normas: sigue los casos, los debates y las decisiones concretas que marcaron una práctica penal caracterizada más por la resistencia a ejecutar que por la voluntad de hacerlo.
El punto de partida es el artículo 18 de la Constitución, que “declaró abolida para siempre la pena de muerte por causas políticas”, una decisión adoptada sin discusión registrada en la Convención Constituyente. El diario de sesiones dejó una constancia mínima: “Puesto á votación, resultó aprobado por unanimidad lo mismo que el 18”. Esa frase lacónica dio origen a una de las cláusulas más decisivas del régimen de libertades argentino.
El libro muestra cómo, desde ese momento, la pena capital quedó rodeada de límites, excepciones y reparos. Aunque permaneció en la legislación durante décadas, su aplicación fue cada vez más restringida. La última ejecución legal por delitos comunes ocurrió en 1916, y la última por delitos previstos en el Código de Justicia Militar, en 1935. Aun así, la figura sobrevivió normativamente hasta bien entrado el siglo XXI.
Bunge Campos articula su investigación entre historia y derecho. Tal como señala en el prefacio, “hablo aquí de la pena de muerte, no de crímenes, ni de terrorismo de Estado”, y distingue con cuidado entre una pena fijada por normas y aplicada tras una sentencia judicial, y los fusilamientos ilegales que, aunque presentes en el imaginario social, no constituyen aplicaciones de la pena capital en sentido jurídico.

En ese recorrido, el autor se detiene en episodios emblemáticos. El caso Sarracán funciona como un punto de inflexión. Condenada a muerte por el asesinato de su esposo, Clorinda Sarracán despertó una movilización social inusual: la Sociedad de Beneficencia, con Mariquita Sánchez de Thompson al frente, reunió siete mil firmas para pedir el indulto en una ciudad que no superaba los noventa mil habitantes. La presión pública derivó en la suspensión de ejecuciones y, finalmente, en la conmutación de la pena.
El expediente dejó huellas duraderas. Carlos Tejedor, defensor de Sarracán, incorporó luego a su proyecto de Código Penal una cláusula tajante: “Ninguna mujer será ejecutada”. El libro sigue esa línea de continuidad entre casos concretos y reformas normativas, y muestra cómo la experiencia judicial moldeó el derecho penal argentino.
Otro capítulo significativo es el proceso contra Juan Manuel de Rosas, iniciado en ausencia y concluido con una condena a muerte que nunca se ejecutó. La sentencia, dictada en 1861, tuvo un carácter explícitamente testimonial. Según el juez Sixto Villegas, las condenas sin causa motivada durante el rosismo “no pueden clasificarse de justas” y constituyen violencias contra el derecho público y privado. La pena impuesta a Rosas funcionó como símbolo y advertencia, más que como sanción realizable.
La obra también analiza las leyes posteriores a la organización nacional, en especial la Ley 49 de 1863, que reservó la pena de muerte a supuestos excepcionales como la traición y la piratería agravada. Allí aparece una constante que atraviesa todo el libro: la renuencia a aplicar la pena capital, incluso en contextos de alarma social o violencia política.

En ese marco, Bunge Campos recupera la voz de juristas del siglo XIX. Rodolfo Rivarola sostuvo que “no debemos, pues, á la pena de muerte el beneficio del orden político nacional”, mientras que Manuel Obarrio la definió en 1884 como “el último resto de barbarie”. Esas expresiones no aparecen como juicios retrospectivos, sino como parte del debate contemporáneo a las normas analizadas.
El recorrido se extiende hasta el siglo XX y culmina con la derogación del Código de Justicia Militar en 2008. El autor subraya el contraste entre la persistencia formal de la pena y su progresivo vaciamiento práctico, al punto de que las conmutaciones resultaron más frecuentes que las ejecuciones. La historia que emerge no es la de una pena ejercida con regularidad, sino la de una figura jurídica en retirada.
El libro cierra con una constatación que atraviesa todo el trabajo: la pena de muerte fue, en la Argentina, una institución legal con aplicación excepcional y resistencia social sostenida. Desde la Constitución de 1853 hasta su abolición, la práctica penal mostró una tensión constante entre la norma escrita y la decisión de no llevarla a término.
♦ Luis María Bunge Campos es abogado y doctor en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es profesor adjunto regular de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal en la UBA y profesor titular de Derecho Penal, Parte Especial, en la Universidad Abierta Interamericana.
♦ Dicta clases en carreras de posgrado en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Nacional de Rosario.
♦ Ejerció como magistrado judicial y dirige el proyecto de investigación UBACyT Inteligencia Artificial y Derecho Penal.
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