
Continúan los avances en los diálogos de paz entre el Gobierno nacional liderado por el presidente de la República, Gustavo Petro, y el Clan del Golfo.
Tras comenzar las negociaciones de desmovilización en Catar y anunciar que para el 3 de marzo de 2026 está previsto el reinicio de las conversaciones, el Estado colombiano hizo pública la resolución 471 de 2025, en la que estipula que las zonas de ubicación temporales (Zut) para el Clan del Golfo se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2026.
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Los territorios donde los altos mandos del Clan del Golfo y sus hombres podrán mantenerse mientras avanzas los diálogos son: zona rural de Tierralta, Córdoba y en Unguía y Belén de Bajirá de Chocó.

“Establecer hasta el 31 de diciembre de 2026 las Zonas de Ubicación Temporal - ZUT ubicadas en área rural de los municipios de Belén de Bajirá y Unguia, departamento del Chocó, y Tierralta, departamento de Córdoba, con el objetivo de facilitar la ubicación gradual y progresiva de combatientes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, en el marco del estado avanzado del proceso de conversación sociojurídico con este grupo y la implementación de los compromisos de tránsito a la paz y a la vida civil de sus integrantes para su sometimiento a la justicia”.
Según puntualiza el documento, “la delimitación geográfica de las referidas zonas de ubicación temporal se precisa en documento técnico anexo de carácter reservado, el cual será objeto de las verificaciones correspondientes por parte de las autoridades competentes. Los compromisos y protocolos que determinen el funcionamiento de las zonas de ubicación temporal y el desarrollo de sus condiciones definirán la participación de entidades territoriales, nacionales e internacionales en estas”.

La resolución establece en el parágrafo 1 que “en las zonas de ubicación temporal se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado social de derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin excepción”.
Por lo tanto, se adoptarán las medidas necesarias y eficaces para brindar la seguridad humana y jurídica necesaria durante el transcurso del desplazamiento de los integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia hacia las zonas de ubicación temporal, así como para garantizar la protección de los derechos de la población civil.
A la par, las órdenes de captura y los procesos de extradición de integrantes del Clan del Golfo quedaron suspendidos mientras avancen las negociaciones y el grupo armado cumpla con los acuerdos alcanzados.
“Parágrafo 3. En aplicación de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, dentro de cada zona de ubicación temporal queda suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas, de los integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia incluidos en los listados recibidos y aceptados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz”.

A renglón seguido, el Estado colombiano afirmó que: “a partir del ingreso a las zonas de ubicación temporal, se realizarán en el marco del proceso de conversación sociojurídico las condiciones progresivas para contribuir tempranamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas por parte del grupo armado organizado”.
En el documento también quedó estipulado que los organismos estatales deben trabajar de manera mancomunada para mantener la seguridad en los territorios especiales.
“Artículo 2. Las instituciones de la rama ejecutiva, en sus distintos niveles, deberán concurrir en el desarrollo del objeto de las zonas de ubicación territorial, de manera articulada, para atender los programas y proyectos que la intervención integral en dichas zonas requiera, con garantías de dignidad y seguridad humana para todos los participantes”.
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