Este sería el valor de la cuota alimentaria para 2026 si el Gobierno decreta aumento del salario mínimo

La cuota alimentaria puede ser de hasta el 50 % de los ingresos mensuales del responsable y depende de las necesidades del menor

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Pagos clave, como la cuota
Pagos clave, como la cuota alimentaria, dependen del incremento del salario - crédito Freepik

Las semanas finales de diciembre han puesto en pausa a millones de colombianos que esperan el ajuste del salario mínimo mensual legal.

La falta de acuerdo entre empresarios y sindicatos en el incremento para 2026 en una decisión que quedaría en manos del Gobierno Nacional mediante decreto, tal como sucedió en 2024.

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El monto definitivo determinará no solo los ingresos básicos de millones de trabajadores, sino también el valor de referencias legales clave, como la cuota alimentaria, que impacta directamente en las finanzas de padres y madres con hijos menores en custodia compartida o separada.

El escenario de incertidumbre provocó que medios reportaran las propuestas divergentes de los distintos sectores: el sector empresarial propone un ajuste del 7,21%, mientras que las centrales obreras insisten en un incremento cercano al 16%.

Si el padre no tiene
Si el padre no tiene un ingreso fijo, el valor se calcula según el SML vigente - crédito Freepik

Este desacuerdo reavivó un pulso anual, con posiciones encontradas y la creciente expectativa de que la cifra final supere el incremento de un dígito, propuesta que “el Gobierno nacional ya descartó”, de acuerdo con el mismo medio.

La importancia de esta definición trasciende lo laboral. Como explicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la cuota de alimentos “comprende todo lo necesario para garantizar el bienestar integral de un hijo, incluyendo vivienda, alimentación, vestuario, atención médica, educación y recreación”.

La entidad detalló que este monto “corresponde al 50% del salario mensual que devenga una persona y se reparte entre los hijos que tenga el responsable de este pago”. Sin embargo, este umbral máximo solo aplica siempre que así lo determinen los criterios judiciales y administrativos.

En el marco de su función, el ICBF puntualizó que “el monto no puede superar el 50 % del salario del progenitor obligado”. Además, añadió que “si no hay ingresos formales, el cálculo se hace con base en el salario mínimo”.

El ICBF se encarga de
El ICBF se encarga de calcular y fijas la cuotas en cada caso - crédito Freepik

Las proyecciones manejadas para 2026 toman como probable un aumento del 11%. Bajo este cálculo, se estima el siguiente ajuste: el salario mínimo tendría un ajuste de $156.585, que aumentaría a $1.580.085 sin contar subsidio de transporte y el valor de la cuota alimentaria en 2026 quedaría en $790.042 pesos, es decir un aumento de $78.292 con respecto a la cifra de 2025.

En el caso de que el aumento ronde el 12 de aproximadamente $171.000, lo que llevaría el salario mínimo a $1.596.000 y la cuota alimentaria de referencia (50%) sería de $798.000 mensuales, lo que significaría cerca de $86.000 más frente al valor estimado para 2025.

El ICBF reiteró la lista de ítems que integran este compromiso legal: “necesidades del menor, capacidad del obligado y cargas familiares”, los cuales determinan el monto final a aportar.

“El valor se establece cuando los padres ya no conviven y uno de ellos asume la custodia del menor, mientras el otro debe aportar económicamente de forma periódica”, indica el instituto. La entidad recordó también que “cada caso se analiza de manera individual, pero existen reglas generales que orientan el cálculo”.

La cuota se fija según
La cuota se fija según las necesidades del menor - crédito Freepik

Al detallar la actualización, el ICBF subrayó que si la cuota fue pactada originalmente en pesos fijos, el ajuste anual se rige “usualmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual se estima cerrará el año cerca del 5.3% al 5.5%”.

Para solicitar la cuota alimentaria de un niño, niña, adolescente o mujer embarazada, es necesario acudir al centro zonal del ICBF correspondiente al lugar de residencia del menor.

Se debe presentar el documento de identidad original y copia de las partes involucradas, junto con la fotocopia del registro civil de nacimiento de los menores y la Tarjeta de Identidad para quienes superen los 7 años.

La entidad señala que la solicitud puede ser realizada por padres, representantes legales, parientes, el guardador o cualquier persona que tenga bajo su cuidado a los menores.