
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la responsabilidad de la Policía Nacional en la muerte de varios jóvenes durante un incendio en el CAI de Soacha, al determinar que la falta de acción oportuna de los uniformados contribuyó de manera decisiva a la tragedia.
Esta decisión, revelada por Cambio, implica una condena a la Nación y reconoce que la respuesta tardía de los custodios fue determinante en la muerte de ocho internos y en las lesiones graves sufridas por otros tres, lo que ha generado un precedente relevante en materia de derechos humanos y custodia estatal.
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En el fallo, el Tribunal estableció que, aunque el incendio fue provocado accidentalmente por uno de los detenidos, la pasividad de los policías a cargo de la custodia agravó las consecuencias.
El texto judicial señala: “Considera la Sala que no se alcanza a configurar el eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, habida cuenta, que según lo que se encuentra probado, una vez iniciado el incendio, la pasividad y falta de acción oportuna de los policías que tenían bajo guarda y custodia a los detenidos, coadyuvó a que el incendio conllevara los lamentables efectos que hoy se analizan (muerte de 8 detenidos y lesiones graves a otros tres)”.
El incendio ocurrió el 4 de septiembre de 2020 en la estación de Policía de Soacha, en la que nueve jóvenes murieron y 11 resultaron heridos.
Las familias de las víctimas y los sobrevivientes denunciaron que, al iniciarse el fuego, los internos solicitaron ayuda al custodio, que se negó a abrir la celda. Solo cuando un patrullero externo intervino y abrió la puerta, los reclusos pudieron salir. Mientras tanto, familiares que se encontraban en las afueras intentaron romper los vidrios y sofocar el incendio, pero denunciaron que los policías les arrojaron gas pimienta para impedirlo.
Las familias de Juan David Rojas y Anderson Steven Méndez, fallecidos en el incendio, así como la de Carlos Duván García, que resultó herido, demandaron a la Nación por la respuesta tardía de la Policía.

El Tribunal confirmó la condena, que ya había sido dictada en primera instancia en 2024, y determinó que la indemnización a favor de la familia de Méndez se reducirá en un 70%, al considerar que la conducta del detenido tuvo mayor incidencia en su propio daño. No obstante, el fallo favorece a las familias de las dos víctimas fatales y al joven herido, reconociendo perjuicios morales y daño a la salud.
El abogado Javier Villegas Posada, representante de las familias, declaró a Cambio: “Los centros de reclusión en Colombia padecen una crisis humanitaria permanente en donde la violación sistemática de derechos humanos alcanza niveles tan dramáticos que avergüenzan y horrorizarían a cualquier sociedad comprometida con la dignidad humana. Estos lamentables casos, por los cuales se condena al estado, dan plena prueba de ello”.

Un caso similar fue documentado en el municipio de Acevedo (Huila), donde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca también condenó a la Nación por la muerte de Jefferson Alejandro Buitrago Mendoza tras un incendio en la estación de policía local el 27 de junio de 2021, alrededor de las 9:15 p. m..
En esa ocasión, los uniformados intentaron auxiliar a los detenidos, solicitaron apoyo a las unidades de emergencia y emplearon extintores junto con la comunidad para controlar el fuego. Buitrago fue trasladado a un centro de atención, pero falleció el 1 de julio a causa de las heridas.
El Tribunal fundamentó la condena en el incumplimiento del deber de custodia y vigilancia por parte de la Policía, al señalar: “Así las cosas, la Sala confirmará la decisión adoptada en sentencia de primera instancia en lo referente a la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional por la muerte del señor Jefferson Alejandro Buitrago Mendoza (q. e. p. d.)”, según el fallo.
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