
La Corte Constitucional de Colombia emitió una decisión de carácter transitorio para proteger los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de una persona privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – “La Picota”.
La medida responde al análisis de una tutela interpuesta por el interno, quien alegó la vulneración de sus derechos debido a la falta de atención médica por parte de las autoridades penitenciarias, a pesar de contar con un diagnóstico de mieloma múltiple y otras comorbilidades que ponían en riesgo su salud.
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La acción judicial surgió tras un periodo de 14 meses en el que, a pesar de órdenes médicas y diagnósticos previos, el interno no recibió tratamiento adecuado, lo que agravó su estado de salud. La tutela fue rechazada inicialmente por un juez constitucional al considerar que la acción no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Decreto 2591 de 1991, señalando especialmente la ausencia de firma, la presunción de que personas privadas de la libertad no pueden presentar tutelas por correo electrónico y la supuesta falta de claridad en las pretensiones.

La Corte Constitucional, al revisar el caso, determinó que la inadmisión y posterior rechazo del recurso fue infundada, reiterando que los trámites electrónicos están permitidos y que el documento presentado sí evidenciaba los hechos y la identidad del accionante.
En el desarrollo del proceso judicial, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional subrayó que las personas recluidas deben tener garantizado el acceso al sistema general de seguridad social en salud y a tratamientos médicos sin discriminación por su situación jurídica.
El alto tribunal recordó que entidades como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tienen la obligación de asegurar servicios médicos eficientes, tanto intramurales como extramurales, en cumplimiento de la Ley 1709 de 2014.

El caso tuvo como antecedente la condena emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de febrero de 2024, que dispuso la captura y reclusión del accionante en el Comando Departamental de Policía del Casanare. Posteriormente, el 20 de mayo de 2024, el interno solicitó reclusión domiciliaria alegando una enfermedad grave incompatible con la prisión.
El 30 de julio del mismo año, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal concedió la sustitución de la pena siguiendo el diagnóstico clínico. Sin embargo, tras un recurso del Procurador Judicial II, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión el 4 de octubre de 2024, señalando que, de acuerdo con el Instituto Colombiano de Medicina Legal, el estado de salud del penado era compatible con la reclusión intramural, pese a los documentos médicos precedentes.
El accionante interpuso entonces la tutela para proteger sus derechos, argumentando errores en la competencia del tribunal y en la valoración probatoria, así como ausencia de motivación en la decisión. La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó los fundamentos, determinando que si bien no se vulneró el debido proceso desde la perspectiva formal, la información clínica actualizada evidenciaba un riesgo inminente para la vida y la salud, dada la inmunosupresión y las recaídas médicas del interno.

Frente a esta situación, la Sala consideró que el juez de tutela está facultado para adoptar medidas urgentes y extraordinarias para la protección de derechos fundamentales en casos de riesgo grave e inminente. Así, la Corte Constitucional ordenó aplicar de manera transitoria la sustitución de la ejecución de la pena para proteger al interno, quien deberá ser evaluado nuevamente en un plazo máximo de dos meses para determinar la viabilidad de la medida sustitutiva, bajo la vigilancia del Juzgado 030 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
La decisión fue comunicada de inmediato a las partes y al juzgado encargado, enfatizando que la protección dispuesta es temporal hasta que el juez natural defina, con base en la condición de salud actualizada, las medidas definitivas sobre el cumplimiento de la pena.
El fallo contó con aclaraciones de voto por parte de la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Carlos Camargo Assis. Cabo manifestó que, aunque respaldó la decisión por su sentido humanista, habría preferido que se ordenara urgencia en la revisión de la prisión domiciliaria respetando la competencia judicial específica.
Camargo, por su parte, remarcó la necesidad de revisar estructuralmente la atención en salud para la población penitenciaria, considerando que los centros de reclusión no consiguen garantizar condiciones adecuadas para personas con enfermedades de alta complejidad.
Ambos magistrados incidieron en la importancia de visibilizar la incompatibilidad entre determinadas enfermedades y la realidad penitenciaria, llamando al Estado a fortalecer mecanismos de sustitución de la pena cuando la permanencia en prisión suponga una vulneración irreversible de derechos fundamentales.
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