
El Tribunal Superior de Bogotá declaró responsable en primera instancia a María Teresa Suárez Ochoa por prevaricato por acción agravado en delito continuado, tras concluir que, en su calidad de fiscal especializada contra el narcotráfico, profirió decisiones manifiestamente contrarias a la ley al calificar como cómplices a líderes de una organización dedicada al transporte de cocaína.
La sentencia ordenó la captura inmediata de la exfuncionaria, que se encuentra ausente del proceso. Según el fallo, la exfiscal Suárez Ochoa tuvo a su cargo una investigación a partir de febrero de 2018 sobre una organización criminal que transportaba cocaína desde Nariño hacia las costas colombianas utilizando caletas ocultas en vehículos.
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Deiban Camilo y Leider Andrés Ruiz Caicedo integraban la red con funciones de logística, seguridad y transporte, de acuerdo con pruebas obtenidas por interceptaciones telefónicas y seguimientos coordinados con autoridades nacionales e internacionales, incluidas agencias como la DEA.

En julio de 2019, Suárez Ochoa formuló cargos contra varios integrantes, incluidos los hermanos Ruiz Caicedo, por concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.
Pese a contar con evidencia de su liderazgo y dominio dentro de la organización, la fiscal les imputó la calidad de cómplices. Esta calificación, documentada en las audiencias y recogida por el propio tribunal, dio lugar a que los acusados se allanaran a cargos en condiciones legales más favorables.
El Tribunal Superior de Bogotá, a través del magistrado ponente Rafael Enrique López Géliz, determinó que Suárez Ochoa persistió en la errada formulación a pesar de que tanto el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá como el Juzgado Cuarto Penal del mismo circuito observaron la improcedencia de esa calificación.
Ambos despachos consideraron que las pruebas recabadas situaban a los hermanos Ruiz Caicedo como coautores, no como simple apoyo logístico ni partícipes secundarios.
En el proceso, la Fiscalía señaló: “La evidencia recaudada acreditaba que los hermanos Ruiz Caicedo ejercían funciones de mando, coordinación y control dentro de la organización criminal”. Además, la propia fiscal reconoció ante los jueces comunicaciones donde los imputados se coordinaban, emitían órdenes y gestionaban el transporte de cocaína tanto en Cauca como en Valle del Cauca.

El tribunal documentó el patrón en la conducta de la acusada: efectuó imputaciones y posteriores acusaciones en iguales términos, pese a notificaciones judiciales que le advertían de la inconsistencia jurídica.
“La doctora Suárez Ochoa insistió en calificarlos como cómplices, incluso después de la nulidad parcial decretada y de la explicitación de la relevancia probatoria que los situaba como coautores”, recoge la sentencia.
La defensa de Suárez Ochoa argumentó que actuó conforme a su interpretación jurídica y dentro de su autonomía funcional, invocando precedentes jurisprudenciales sobre la diferenciación entre coautoría y complicidad, así como los alcances del allanamiento a cargos en el sistema penal acusatorio. Sostuvo que la Fiscalía no probó la existencia de un dolo específico ni que se hubiera producido un doble beneficio efectivo a los procesados.
El Tribunal Superior de Bogotá desestimó estos argumentos, señalando que Suárez Ochoa había actuado con conocimiento de causa, pues era una abogada con amplia trayectoria, especialista en derecho penal y con experiencia en investigaciones de crimen organizado.

“La acusada imputó indebidamente un grado de participación a los hermanos Ruiz Caicedo sin respaldo fáctico ni probatorio, facilitando que se allanaran a cargos en calidad de cómplices”, concluyó el tribunal.
La sentencia contempla penas de 64 meses de prisión, multa equivalente a 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 106.666 meses. Se niegan a la exfiscal los beneficios de suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria, además de ordenar su captura inmediata.
De acuerdo con el fallo, María Teresa Suárez Ochoa no cuenta con arraigo suficiente al encontrarse actualmente prófuga de la justicia. La orden de captura sigue vigente y tiene notificación roja en Interpol.
La Fiscalía General de la Nación fue reconocida como víctima institucional en el proceso, por la afectación a la función pública y el daño reputacional causado por las actuaciones de la exfuncionaria, según detalla la sentencia.
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