
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia negó una solicitud presentada por Sergio Fajardo, aspirante presidencial, que pretendía la eliminación temporal de un video en la red social Tiktok.
El material audiovisual pertenece a la cuenta @elcontralorcol, gestionada por el excontralor y precandidato presidencial, Felipe Córdoba.
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En la petición formal, tramitada el 4 de noviembre de 2025, Fajardo argumentó que el video integraba una campaña de desinformación que afectaba su reputación y empleaba su imagen, voz y nombre sin autorización.

El contenido señalado por Fajardo corresponde a un episodio titulado Hidroituango: la historia.
Dentro del video se incluyen segmentos en los que aparece Fajardo. Según su reclamación, “hacía parte de una campaña sostenida de desinformación”, situación que habría comenzado desde el proceso electoral de 2022 y afectado su reputación pública.
Además, el aspirante añadió que la difusión del material en la plataforma social constituía “un tratamiento no autorizado de datos personales sensibles” y que el alcance masivo de Tiktok agravaba los efectos sobre sus derechos fundamentales.
Al recibir la solicitud, la SIC revisó el enlace presentado por Fajardo y su representación legal.
Conforme a la respuesta oficial de la Superintendencia, el video en cuestión integra una miniserie documental híbrida que aborda hechos de actualidad, protagonizada por Córdoba.
En la evaluación de la reclamación, la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC señaló que la solicitud no cumplía con el criterio de ámbito de aplicación dispuesto en la Ley 1581 de 2012.

La respuesta oficial estableció que “en general, las cuentas personales en redes sociales no se consideran bases de datos reguladas por esta ley”.
De esta manera, las obligaciones previstas por la normativa —como políticas de privacidad, sistemas de autorización y medidas de seguridad— no pueden extenderse a cualquier usuario particular, ya que ello “sería una situación absurda y contraria al propósito de la norma”, según expresó la delegatura en su decisión notificada a Fajardo.
El documento también sostuvo que “los debates sobre la veracidad de la información, el impacto reputacional o los límites del discurso político deben resolverse mediante los mecanismos judiciales adecuados, y no a través de los procedimientos administrativos de protección de datos personales”.
La autoridad administrativa recordó que la Ley 1581 de 2012 fue diseñada para regular el manejo de datos personales en bases de datos estructuradas, y no para controlar publicaciones individuales o esporádicas en plataformas sociales.
“La ley a la que acude la reclamación de Fajardo no fue creada para regular publicaciones ocasionales de información personal en redes sociales, ni para restringir contenidos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, incluso si incluyen imágenes, nombres o referencias a figuras públicas”, indicó la SIC.

Además, precisó que el contenido del video podría estar amparado por la libertad de expresión y de información.
Según la respuesta oficial, “el contenido del video podría estar protegido por la libertad de expresión y de información, especialmente porque trata temas de debate público, y menciona a personajes con proyección política, como Sergio Fajardo y Felipe Córdoba”.
La autoridad indicó además que los mecanismos judiciales constituyen la vía para dirimir disputas relativas a la veracidad, reputación o límites del discurso político.
Así quedó consignado en el documento en el que se respondió a la solicitud de Fajardo: “Los debates sobre la veracidad de la información, el impacto reputacional o los límites del discurso político deben resolverse mediante los mecanismos judiciales adecuados, y no a través de los procedimientos administrativos de protección de datos personales”.
La respuesta formal de la SIC señaló que, si bien la protección de datos personales es una garantía fundamental, existen límites previstos por las libertades de expresión e información cuando se refiere a temas de relevancia pública, incluidos aquellos en los que se mencionan figuras con activa participación en asuntos estatales o procesos electorales.
Finalmente, la decisión de la Superintendencia planteó que, en este caso, “los debates sobre la veracidad de la información, el impacto reputacional o los límites del discurso político” deben dirimirse ante la justicia ordinaria y no mediante trámites administrativos ante la protección de datos.
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