
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra Laude José Fernández Arroyo, exdirector de inteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por su participación en una red de interceptaciones ilegales que tuvo como principales víctimas a los pilotos de Avianca durante la histórica huelga de 2017.
Con esta decisión, el alto tribunal cerró definitivamente el proceso judicial en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y violación de datos personales.
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El fallo, de cuarenta páginas, fue emitido a finales de 2025 y resolvió de manera negativa el recurso extraordinario de casación presentado por su defensa, ratificando así la condena de cuatro años de prisión, una multa de cincuenta millones de pesos y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante un periodo de 49 meses, de acuerdo al informe tomado por Blu Radio.
Según lo establecido en el proceso, Fernández Arroyo, que tras su salida del DAS se desempeñó como directivo en Colombia de la firma consultora Berkeley Research Group (BRG), integró entre 2017 y 2018 una organización criminal dedicada a la interceptación ilegal de comunicaciones y al acceso indebido a bases de datos privadas, según el portal Asuntos Legales.
En esta estructura también participaron exfuncionarios del CTI de la Fiscalía y empresas privadas que ofrecían servicios de “inteligencia corporativa”.
La investigación judicial determinó que el exagente utilizó de manera ilegal la plataforma Esperanza, una herramienta de interceptación de la Fiscalía General de la Nación, para obtener información confidencial.
Entre los casos documentados se encuentran las “chuzadas” a dirigentes sindicales de Avianca durante el paro de pilotos de 2017, así como la recolección de datos relacionados con litigios entre el Grupo de Energía de Bogotá y la multinacional Enel.
De acuerdo con el expediente, Fernández Arroyo se valió de los contratos que BRG mantenía con Avianca y el Grupo de Energía de Bogotá para influir sobre funcionarios de la entidad investigadora y facilitar las interceptaciones.
El alto tribunal concluyó que actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad de sus actos y con el propósito de beneficiar a clientes privados mediante el acceso a información reservada.
La Corte Suprema también negó cualquier beneficio penal. Argumentó que el delito de concierto para delinquir agravado, especialmente cuando involucra a exintegrantes de organismos de seguridad del Estado, está expresamente excluido de figuras como la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria.
Asimismo, desestimó el argumento de la defensa sobre su supuesto rol como padre cabeza de familia, al establecer que las menores a su cargo cuentan con una red familiar legalmente obligada a asistirlas.
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Bogotá ya había confirmado el 15 de diciembre de 2022 una condena de 47 meses y 13 días de prisión (tres años y diez meses) contra Fernández Arroyo por el escándalo de las interceptaciones ilegales contra el sindicato de pilotos.
En esa oportunidad, el magistrado ponente, Mario Cortés Mahecha, ratificó la condena por concierto para delinquir agravado y declaró la preclusión por prescripción del delito de violación de datos personales, imputado inicialmente en 2018.
La investigación probó que las interceptaciones ilegales afectaron directamente a los capitanes Jorge Mario Medina, Jaime Hernández y Julián Pinzón, quienes lideraron el movimiento sindical durante el paro de 2017.
Las escuchas no solo comprometieron a los voceros de la protesta, sino también a sus núcleos familiares, incluidos menores de edad, lo que agravó la valoración de los hechos por parte de los jueces.

Durante el periodo en que se desarrollaron las interceptaciones, Fernández Arroyo era el representante legal de BRG en Colombia, una firma dedicada a la seguridad corporativa.
La Fiscalía estableció que el exdirector de inteligencia contactó a funcionarios públicos para obtener de manera ilícita conversaciones privadas y empresariales, ofreciendo esos servicios a empresas y particulares interesados en anticiparse a decisiones sindicales, judiciales o comerciales.
En el proceso penal, Fernández Arroyo firmó un preacuerdo con la Fiscalía en el que aceptó su responsabilidad como autor de los delitos en concurso.
Sin embargo, su solicitud para cumplir la pena en detención domiciliaria fue rechazada por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que negó tanto la suspensión condicional de la pena como cualquier sustitución de la prisión intramural.
La investigación también salpicó a antiguos funcionarios del ente acusador. Los exfiscales Luis Carlos Gómez Góngora y Fabio Augusto Pava fueron judicializados por su participación en las interceptaciones ilegales.
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