Sanción a la campaña presidencial de Petro desató debate sobre posible impedimento del conjuez que definió la votación en el CNE

La votación que confirmó la sanción económica contra directivos y organizaciones políticas estuvo marcada por la intervención del conjuez Majer Nayi Abushihab, cuya participación fue cuestionada por antecedentes profesionales

Guardar
El CNE sancionó a la
El CNE sancionó a la campaña Petro Presidente 2022 por exceder los topes de financiación - crédito Colprensa y X

El fallo del Consejo Nacional Electoral (CNE) que sancionó a la campaña Petro Presidente 2022 generó un debate público que trascendió los hallazgos financieros del proceso. La controversia se concentró en la participación del conjuez Majer Nayi Abushihab, que emitió el voto que completó la mayoría necesaria para aprobar la ponencia que determinó irregularidades en el manejo de recursos durante la campaña presidencial del hoy jefe de Estado.

En publicaciones hechas a través de X, el abogado Miguel Ángel del Río y el ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmaron que la participación previa de Abushihab como abogado de la campaña de Federico Gutiérrez y su denuncia contra integrantes del Pacto Histórico encajaban en esas categorías establecidas por la ley, según su interpretación.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

Del Río escribió en su cuenta de X: “El conjuez Abushihab, quien dio el voto clave para la sanción contra la campaña de Petro fue abogado de la campaña de Fico en 2022 y nos había denunciado como miembros de la campaña del Presidente y emitido conceptos graves en su contra. Era evidente su impedimento”.

La publicación fue replicada por Benedetti, que añadió: “El CNE es pura política. El conjuez Abushihab estaba impedido para votar”. Sus pronunciamientos, aunque no representan análisis institucional ni una determinación judicial posterior, sí alimentaron la discusión alrededor del fallo. En particular, reabrieron la discusión sobre las condiciones en las que un conjuez debe apartarse de un expediente, de acuerdo con lo establecido en la normativa administrativa y disciplinaria del país.

Miguel Ángel del Río afirmó
Miguel Ángel del Río afirmó que el conjuez había denunciado a miembros del Pacto Histórico ante la Corte Suprema - crédito @AABenedetti/X

El artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) establece como causales de impedimento, entre otras, “tener interés directo o indirecto en el asunto”, “haber conceptuado o emitido opinión sobre el asunto objeto de decisión”, y “haber sido apoderado, representante o asesor de alguna de las partes”.

De manera complementaria, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) señala que un funcionario debe declararse impedido cuando “haya intervenido en el mismo asunto en otra instancia o actuación que pueda afectar su imparcialidad”, o cuando existan antecedentes que comprometan la neutralidad exigida por la función pública.

El voto decisivo del conjuez

El CNE concluyó que la
El CNE concluyó que la campaña superó los topes por más de 3.500 millones de pesos - crédito Presidencia y Colprensa

La decisión fue adoptada el 27 de noviembre con una votación de 6 a 3. La ponencia había sido presentada por los magistrados investigadores Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, y antes de la sesión ya contaba con cinco respaldos. Sin embargo, dos magistrados estaban ausentes del proceso: Alba Lucía Velásquez, separada por haber sido testigo electoral del Pacto Histórico, y Álvaro Echeverry, impedido por haber cumplido funciones jurídicas para la campaña sancionada.

Las limitaciones de cuórum llevaron a la designación de conjueces. En ese escenario, el voto de Majer Abushihab definió la mayoría absoluta que permitió aprobar la sanción, considerada por algunos sectores como un resultado inesperado dada la composición inicial del CNE.

El fallo concluyó que la campaña excedió los topes de financiación en más de 3.500 millones de pesos tanto en primera como en segunda vuelta, y que se utilizaron fuentes de financiación no permitidas. Las sanciones recayeron sobre el gerente de campaña y actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa; la tesorera Lucy Mogollón; y la auditora Mary Lucy Soto. También fueron multadas las colectividades Colombia Humana y Unión Patriótica, integrantes de la coalición del Pacto Histórico.

Trayectoria jurídica de Majer Nayi Abushihab

Abushihab fue postulado como conjuez
Abushihab fue postulado como conjuez por el magistrado Álvaro Hernán Prada - crédito X

Majer Abushihab es abogado del Universidad del Rosario, con especialización y maestría en derecho penal, así como formación en litigación oral en la California Western School of Law. Ha sido docente universitario, autor de textos académicos y conferencista en instituciones nacionales y extranjeras.

Entre 2012 y 2016 trabajó como contratista de la Defensoría Militar. Posteriormente, fue asesor del despacho del entonces fiscal general Néstor Humberto Martínez, con participación en temas relacionados con lavado de activos y otros frentes penales. En 2023 fue aspirante a una magistratura en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El conjuez también tuvo participación en la campaña presidencial de Federico Gutiérrez en 2022 como abogado. En ese contexto presentó una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia contra varias figuras del Pacto Histórico, entre ellas Armando Benedetti, Isabel Zuleta, Sebastián Caballero y Piedad Córdoba. Ese antecedente fue uno de los elementos mencionados por Del Río para sostener que se configuraba, según su afirmación, una causal de impedimento en la reciente decisión sobre la campaña presidencial de 2022.

Abushihab fue postulado como conjuez en este caso por el magistrado Álvaro Hernán Prada, uno de los ponentes de la denuncia por presunta violación de topes de financiación.