Consejo de Estado admitió demanda que busca anular la resolución que nombró a Salvatore Mancuso como gestor de paz

El alto tribunal decidió estudiar la acción jurídica tras verificar que cumplía los requisitos legales, en un proceso que también incluye la acumulación de otro expediente relacionado con la designación presidencial

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La demanda fue presentada mediante
La demanda fue presentada mediante el medio de control de nulidad previsto en la Ley 1437 de 2011 - crédito Colprensa

La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó estudiar la demanda presentada contra la Resolución 244 de 2023, con la que el presidente Gustavo Petro nombró como gestores de paz a varios exintegrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), incluido Salvatore Mancuso.

La demanda admitida fue presentada mediante el mecanismo jurídico conocido como medio de control de nulidad, contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Según el auto, la acción cumple los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 de esa misma norma, lo que permitió su admisión.

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En el auto de admisión, el alto tribunal ordenó notificar la providencia a todas las partes involucradas y a las entidades con interés en el proceso. En este caso, a los demandantes, al presidente Gustavo Petro, a Salvatore Mancuso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El Consejo de Estado también corrió traslado de la demanda por treinta días a la parte demandada y a los terceros interesados para que contesten, propongan excepciones, soliciten pruebas y ejerzan su derecho de defensa.

Finalmente, exhortó al presidente para que aporte los antecedentes administrativos de la resolución demandada con la cual designó a Salvatore Mancuso como gestor de paz.

El alto tribunal abrió un
El alto tribunal abrió un término de 30 días para contestar la demanda, presentar pruebas y alegar excepciones - crédito Consejo de Estado

En medio de este trámite, se conoció que la Defensoría del Pueblo presentó una solicitud de nulidad contra otra resolución presidencial, la 327 del 21 de septiembre de 2025, que otorgó estatus de gestores de paz a 16 exintegrantes de las AUC, entre ellos “Jorge 40” y “Don Berna”.

En un documento de 56 páginas firmado por la defensora Iris Marín Ortiz, la entidad afirmó que la medida generaba riesgos políticos y sociales y que los beneficiarios habían sido identificados como autores de delitos graves. En su escrito, la Defensoría sostuvo que la vigencia de esa resolución ocasiona “graves efectos en el plano político y social” y advirtió que al conferir un rol institucional a antiguos miembros de grupos armados se afecta la confianza pública en el Estado.

La resolución también establece que los gestores de paz diseñarán y ejecutarán actividades de reparación y definirán una ruta para la difusión de los aportes de verdad. No obstante, la Defensoría advirtió que la resolución “omite por completo la supervisión judicial, así como la inclusión y participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación y evaluación de dichas actividades”. La conformación del Comité Técnico, añadió, se limita a representantes del Gobierno y a los propios gestores, sin incluir delegados de las víctimas, pese a que sus decisiones impactan directamente los derechos de estas.

La Defensoría del Pueblo solicita
La Defensoría del Pueblo solicita la nulidad de la resolución que designa gestores de paz a exintegrantes de las AUC - crédito composición fotográfica

El debate ha generado tensión dentro de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, donde su titular, Otty Patiño, se ha negado a abrir una mesa alterna para los exjefes paramilitares, en contraste con las posiciones expresadas por el presidente Gustavo Petro. Entre tanto, representantes de los exparamilitares sostienen que, tras haber sido extraditados y cumplir sus condenas en Estados Unidos, el cierre del Acuerdo de Ralito, firmado en 2003, podría gestionarse por vía administrativa.

Para la Defensoría del Pueblo, la resolución tampoco explica por qué se aplica a antiguos miembros de un grupo ya desmovilizado una figura diseñada legalmente para diálogos con organizaciones armadas aún activas. Según el escrito, la medida no define con claridad la naturaleza ni el alcance de las funciones asignadas a los 16 gestores y no expone razones de hecho y de derecho que justifiquen la creación de un mecanismo administrativo para evaluar el proceso de Justicia y Paz por fuera de las instancias judiciales y de control previstas en la ley.

Por ello, la entidad plantea que la finalidad de la demanda es preservar la legalidad de la política de paz y garantizar su coherencia con el sistema de justicia, bajo una pretensión exclusivamente anulatoria del acto.