
La prima de diciembre se aproxima y miles de trabajadores esperan recibir este beneficio en las fechas estipuladas.
Para ofrecer claridad sobre su cálculo y las obligaciones que deben cumplir los empleadores, Revista Semana consultó al abogado laboralista Andrés Romero, quien explicó los factores salariales que integran la prestación y los errores que suelen presentarse en su liquidación.
El experto señaló que la prima se determina conforme a lo devengado durante el semestre y destacó la importancia de revisar cada componente del salario de manera detallada antes de efectuar el pago.

Romero indicó que el cálculo debe contemplar el salario ordinario y el salario extraordinario, categorías que incluyen tanto los valores fijos como los variables derivados de la labor ejecutada.
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En el salario ordinario se ubican la remuneración básica acordada y las comisiones y bonificaciones de carácter salarial, siempre que hayan sido pactadas como parte de la remuneración por el servicio prestado.
El especialista resaltó que estas partidas variables adquieren naturaleza salarial cuando retribuyen directamente la actividad del trabajador, razón por la cual deben incluirse en la base de cálculo.
En el salario extraordinario se encuentran pagos originados en situaciones adicionales a la jornada ordinaria. Entre ellos se destacan las horas extras, los recargos nocturnos, los recargos dominicales y los recargos festivos, así como los viáticos que adquieran naturaleza salarial.
También deben contemplarse el auxilio de transporte, cuando corresponda, y las vacaciones disfrutadas o compensadas, siempre que estos conceptos se generen dentro del semestre de referencia.

Romero enfatizó que omitir estos valores puede conducir a inconsistencias en la liquidación y a posteriores reclamaciones por parte del trabajador.
Al referirse a los errores frecuentes, Romero afirmó que es común encontrar la creencia de que la prima solo se reconoce cuando el empleado ha laborado el semestre completo. Según explicó, la legislación establece que la prestación se paga de manera proporcional al tiempo trabajado, lo que significa que incluso quienes ingresaron a mitad de periodo o cuentan con contratos de duración parcial tienen derecho a recibirla. Agregó que otro error reiterado consiste en excluir del cálculo componentes salariales variables, como los recargos o las horas extraordinarias, lo que afecta directamente el valor final.
El abogado destacó que el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo determina la forma en que debe liquidarse la prestación, tanto para quienes laboran jornadas completas como para quienes tienen jornadas parciales.
Señaló que el método de cálculo se mantiene igual para todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral: se toma el salario devengado durante el semestre y se liquida la proporción correspondiente al tiempo efectivamente trabajado. Subrayó que este procedimiento debe cumplirse sin excepciones para garantizar el reconocimiento adecuado del derecho.
Respecto a las implicaciones tributarias, Romero señaló que la prima de servicios está sujeta a los procedimientos de retención en la fuente. Citó el artículo 385 del Estatuto Tributario, que establece que “cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el ‘valor a retener’ es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima”.
En ese sentido, recomendó a los empleadores aplicar la tabla correspondiente antes de efectuar el pago para evitar inconsistencias en los registros financieros y tributarios.
Sobre las consecuencias del incumplimiento en el pago, Romero advirtió que la ausencia total o parcial del desembolso puede derivar en reclamaciones administrativas y en procesos judiciales.

Recordó que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la posibilidad de imponer una indemnización por falta de pago, que puede llegar a ser de un día de salario por cada día de retraso hasta por veinticuatro meses.
Finalizado ese periodo, la deuda puede generar intereses moratorios calculados conforme a la tasa máxima autorizada para créditos de libre asignación, lo que incrementa la carga económica para el empleador.
El especialista recomendó revisar minuciosamente la información salarial y los comprobantes de pago del semestre para garantizar que la liquidación de la prima se ajuste a lo establecido en la normativa vigente.
Asimismo, sugirió a los trabajadores verificar que los valores reconocidos incluyan todos los componentes salariales y extraordinarios que se hayan causado, en especial aquellos que fluctuaron durante el periodo.
Según Romero, este ejercicio evita reclamaciones posteriores y promueve una relación laboral ajustada a los lineamientos legales.
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