
El concejal Daniel Briceño, que busca un escaño en la Cámara de Representantes por Bogotá en los comicios legislativos de 2026, respondió al trámite presentado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) que cuestiona la viabilidad legal de su candidatura.
En diálogo con la revista Semana y a través de sus perfiles en redes sociales, Briceño expuso los argumentos legales que respaldan su posición de que no existe impedimento para postularse al Congreso.
Aunque Daniel Briceño sostiene que no enfrenta ninguna restricción para ser candidato en las elecciones de 2026, la exfiscal Angélica Monsalve expresó una opinión distinta en su cuenta de X. Monsalve escribió: “Se va a quedar con las ganas”.
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En su publicación, la exfiscal manifestó su desacuerdo con la aspiración del concejal y cuestionar la compatibilidad de su postulación con el periodo en curso de su actual cargo.
En su mensaje, Monsalve criticó lo que considera un exceso de ambición y puso en duda la legalidad de que Briceño busque un nuevo escaño tras haber sido recientemente elegido.
“El concejalito @Danielbricen se quedará con las ganas de ser congresista. ¿Se puede ser más goloso que el? Pretende ser elegido congresista cuando acaba de ser electo concejal, y ambos periodos coinciden en el tiempo”, escribió Monsalve en su publicación.

Desde su perspectiva, Angélica Monsalve insistió en que la inhabilidad de Daniel Briceño tiene fundamento constitucional.
A través de X, argumentó que la prohibición para postularse emana del numeral ocho del artículo 179 de la Constitución, que exige la renuncia al cargo actual al menos doce meses antes de las elecciones al Congreso, condición que, según ella, Briceño no cumple.
Monsalve recalcó además que los periodos de los dos cargos se superponen, por lo que, en su interpretación, la norma resulta aplicable al caso del concejal.
“La prohibición es CONSTITUCIONAL: #8 del artículo 179. Para no quedar inhábil, debía renunciar 12 meses antes de las elecciones al Congreso.Pero claro… esos detalles no salen en SECOP.Recordemos:• Daniel Briceño fue elegido concejal de Bogotá para el periodo 2024–2027.• Los congresistas elegidos en 2026 ejercerán 2026–2030.Las cuentas no le dan. Y la Constitución tampoco", opinó.
Daniel Briceño por su parte respondió a las acusaciones en su contra mediante un video publicado en su cuenta de X, donde defendió la legalidad de su eventual candidatura al Congreso. Explicó que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la normativa vigente, para el caso de concejales y diputados, la renuncia debe presentarse únicamente antes de la inscripción formal como candidato, situación que en su caso particular todavía no se ha producido. Briceño aseguró que cumplirá con este requisito antes de oficializar su inscripción, ajustándose al marco legal.
“Los fallos del Consejo de Estado y la ley establecen que, para concejales y diputados, debemos renunciar únicamente antes de la inscripción. Como todavía no he formalizado mi inscripción como candidato al Congreso de la República, no estoy obligado a renunciar. Antes de inscribirme, presentaré mi renuncia cumpliendo lo que indica la ley”, comentó el concejal del partido Centro Democrático en el metraje.
También al respecto escribió lo siguiente en su cuenta de la red social X: “El petrismo está desesperado. Ahora inventan que estoy inhabilitado para aspirar a la Cámara de Representantes, tal parece que el concepto jurídico se lo escribieron desde la Universidad San José.No coman cuento, solo buscan visibilidad con mentiras”.

La controversia empezó cuando el abogado Óscar David Benavides planteó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) la inquietud de que la aspiración de Daniel Briceño al Congreso podría estar en conflicto con lo establecido en el numeral ocho del artículo 179 de la Constitución. Benavides sostiene que, al ejercer funciones de autoridad política, quienes ocupan cargos de concejal debían haber presentado su renuncia al menos doce meses antes de las elecciones legislativas, de lo contrario, según su interpretación, incurren en causal de inhabilidad.
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