
El Consejo de Estado ratificó una decisión judicial que obliga al cierre inmediato de uno de los helipuertos más polémicos de Guatapé (Antioquia) y ordena el traslado de otro, tras constatar que la operación de helicópteros en la zona ha vulnerado derechos colectivos fundamentales de los habitantes de varias veredas.
La sentencia, emitida en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, establece que las empresas operadoras y los helipuertos han causado daños comprobados, principalmente por exceder los límites legales de ruido y por operar en áreas inadecuadas desde el punto de vista urbanístico y ambiental.
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La resolución judicial confirma lo dispuesto el primero de junio de 2022 por la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró afectados los derechos al disfrute de un ambiente sano, tranquilo, íntimo y seguro para los residentes de la vereda La Piedra —en sectores como El Trébol, El Paraíso, La Mona, Los Naranjos, Quebrada Arriba, Balcones de San Juan y El Recreo—, así como de las veredas Bonilla, Palestina, El Morro y El Uvita, todas en el municipio de Guatapé.

La sentencia ordena a la Aeronáutica Civil proceder con el cierre inmediato del helipuerto del Centro Turístico La Piedra S.A.S. (antes Inversiones Villegas Hincapié y Otro S.A.S.) y garantizar el traslado, en un plazo de seis meses, del helipuerto ubicado en el Hotel Los Recuerdos, operado por las empresas Helitours S.A.S. y Helisur S.A.S.
Esta medida responde a las denuncias de los habitantes, quienes sostienen que “allí los sobrevuelos de los helicópteros en los alrededores del embalse de Guatapé desde 2019, afectan la tranquilidad de la comunidad por causa del ruido constante”.
Los residentes afectados argumentaron que la autoridad ambiental local, Cornare, evaluó los niveles de ruido generados por los helicópteros y determinó que las emisiones superaban en nueve y trece decibelios (dB A) el máximo permitido para la zona, conforme al artículo nueve de la resolución 627 del siete de abril de 2006. Esta situación también infringe el decreto 1076 del veintiséis de mayo de 2015 y la resolución 8321 del cuatro de agosto de 1983.
Los estudios presentados indican: “Los helicópteros superaban los límites legales de emisión sonora para zonas residenciales –sector B (máximo 65 dB). Las mediciones alcanzaron hasta 79,7 dB, excediendo claramente el estándar permitido (los residentes incluso registraron niveles de más de 93 dB)”.

Además del exceso de ruido, los demandantes señalaron riesgos adicionales derivados de la proximidad de los helipuertos a zonas densamente habitadas y la presencia de especies de aves, lo que incrementa el peligro aviario. Los residentes subrayaron: “El ruido es constante y perturbador, afectando la vida diaria, el descanso y la salud, especialmente de personas mayores. Las operaciones se desarrollan cerca de viviendas, hoteles, escuelas y una estación de gasolina, lo que incrementa el riesgo”.
En su fallo, el Consejo de Estado ordena a Cornare ejercer vigilancia, control y seguimiento sobre la producción de ruido de los helicópteros que sobrevuelan Guatapé. Asimismo, instruye al alcalde de Guatapé, David Esteban Franco, a cumplir sus funciones conforme a la Ley 1801 de 2016, en lo relativo a los establecimientos abiertos al público y al desarrollo de actividades económicas.
La sentencia, dictada en el marco de una acción popular, es definitiva y no admite recursos ordinarios. Las partes involucradas deben acatar la medida de manera inmediata, aunque se contemplan plazos específicos para su cumplimiento.

Finalmente, el alto tribunal remitió a la Procuraduría General de la Nación copia de la acción popular presentada por los vecinos de las veredas mencionadas, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias pertinentes por una posible omisión de la Aeronáutica Civil en la concesión de permisos para la construcción y operación de los helipuertos de Los Recuerdos y Centro Turístico La Piedra.
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