
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por la exministra de Salud Carolina Corcho, el senador Iván Cepeda y el dirigente Carlos Alberto Benavides contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), en un recurso que busca proteger los derechos políticos del Pacto Histórico ante la incertidumbre sobre la validez plena de la fusión que dio origen al movimiento.
La decisión, con ponencia del magistrado Rodrigo Ávalos Ospina, ordena al CNE y a las demás entidades involucradas responder en un plazo máximo de 24 horas, aunque niega la medida provisional extraordinaria solicitada por los accionantes.
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Admitida la tutela que reclama garantías políticas
En el auto revelado por los demandantes, el Tribunal concluye que la acción de tutela cumple con los requisitos constitucionales y legales para ser estudiada. Esto implica que las denuncias sobre un posible daño a los derechos fundamentales del movimiento político serán evaluadas a fondo.
Según el Tribunal, los accionantes advirtieron la gravedad del panorama con la eventual imposibilidad de inscribir candidaturas del Pacto Histórico podría afectar de manera intensa el derecho a la participación democrática, tanto del movimiento como de su militancia.
Sin embargo, aunque el magistrado reconoció esta gravedad, también precisó que “esa afectación, por sí sola, no activa la medida cautelar excepcional”, razón por la cual el Tribunal se abstuvo de ordenar de inmediato un pronunciamiento acelerado del CNE sobre los procesos administrativos pendientes.

Todas las entidades involucradas deberán pronunciarse
Además de aceptar la tutela, el Tribunal vinculó al proceso a todas las instituciones implicadas en la controversia, entre ellas el consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, el Fondo Nacional de Financiación Política y algunos partidos que hicieron parte de la fusión (UP, PDA y PCC).
Cada una de estas entidades deberá entregar su posición y los soportes pertinentes en un término de un día, un plazo inusualmente corto pero justificado por el carácter urgente del asunto y por el calendario electoral.
El Tribunal destacó que esta recopilación rápida de información es clave para resolver la tutela antes del 1 de diciembre, fecha límite prevista para emitir un fallo de fondo que sea útil en el proceso de inscripción de candidaturas.
Tribunal niega medida provisional solicitada por los accionantes
El punto más sensible para los demandantes fue la decisión del Tribunal de negar la medida provisional que buscaba obligar al CNE a pronunciarse, en un lapso de 24 a 48 horas, sobre los procesos sancionatorios relacionados con los partidos que integraron la fusión del Pacto Histórico.
Según la Sala, no se acreditó la inminencia ni la impostergabilidad del perjuicio alegado por los accionantes, especialmente al analizar los tiempos del calendario electoral. El Tribunal consideró que, incluso sin la medida provisional, la tutela puede resolverse a tiempo y sus efectos serían plenamente útiles si se concede la protección.
“El transcurso del tiempo no hace ilusoria la eventual protección judicial”, señaló el magistrado Ávalos Ospina, al recalcar que la naturaleza preferente y sumaria de la tutela garantiza una respuesta oportuna sin necesidad de anticipar efectos que corresponderían a la sentencia final.

El fondo del caso: una fusión bajo condición
El debate de fondo se centra en la condición impuesta por el CNE para que la fusión de los partidos UP, PDA y PCC en el Movimiento Político Pacto Histórico surtiera todos sus efectos jurídicos.
Los accionantes alegan que esta condición, aún no resuelta, vulnera derechos fundamentales como la participación política, el debido proceso, la libertad de asociación y el acceso a cargos públicos.
De no levantarse la condición antes del 8 de diciembre, advierten, la participación del Pacto Histórico en las elecciones del 8 de marzo de 2026 podría verse comprometida.
Pese a esto, el Tribunal considera que el daño aún puede evitarse, razón por la que la tutela seguirá su curso sin medidas anticipadas.

Un proceso que deberá resolverse en cuestión de días
El Tribunal insistió en que la negativa de la medida provisional no prejuzga sobre el fondo del caso, el cual será evaluado en los próximos días. La decisión final deberá emitirse antes del 1 de diciembre, con el fin de garantizar que, de ser necesario, el movimiento pueda inscribir candidatos dentro del plazo legal.
Mientras tanto, el CNE y las entidades vinculadas tendrán que responder en 24 horas, en lo que constituye uno de los llamados de mayor urgencia realizados por la jurisdicción constitucional en un caso de naturaleza electoral reciente.
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