
La Fiscalía y los representantes de las víctimas solicitaron de manera conjunta a la Corte Suprema de Justicia una prórroga de 30 días hábiles para presentar y sustentar la demanda de casación en el proceso relacionado con el expresidente Álvaro Uribe.
El exmandatario fue absuelto de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal por el Tribunal Superior de Bogotá.
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Esta petición, presentada dentro del plazo inicial previsto por la ley, busca que ambas partes dispongan del tiempo necesario para preparar sus argumentos en una de las etapas más relevantes del proceso judicial, según los documentos de la Fiscalía y de las víctimas.
La solicitud fue firmada por Marlenne Orjuela Rodríguez, Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y por los abogados Reinaldo Villalba Vargas, Miguel Ángel del Río Malo y Juan David León Quiroga, en representación de las víctimas reconocidas.

De acuerdo con ambos documentos, la petición se fundamenta en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, que permite a las partes pedir una prórroga única de los términos procesales para la sustentación de la demanda de casación, siempre que se justifique la necesidad de un plazo adicional.
El fundamento legal de la solicitud radica en la diferencia entre los regímenes procesales aplicables.
Según el documento de las víctimas, mientras que la Ley 600 de 2000 solo permitía la prórroga por causas graves y justificadas, la Ley 906 de 2004 flexibiliza este requisito y autoriza la extensión del plazo cuando resulte necesaria para una mejor preparación del caso.
Este cambio normativo, de acuerdo con los representantes de las víctimas, responde a la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia, permitiendo que situaciones especiales de cada caso sean consideradas por el juez al evaluar la solicitud.
Por su parte, la Fiscalía argumenta que la prórroga solicitada es indispensable para garantizar la administración de justicia.
Orjuela Rodríguez expone que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la prórroga de los términos debe basarse en la protección de la facultad de administrar justicia, y destaca que la suspensión de la prescripción en este caso permite que el proceso continúe sin riesgo de extinción de la acción penal.

En palabras de la fiscal, “reitero mi solicitud de prorrogar por 30 días más el término inicial para presentar la demanda de casación”, subrayando la importancia de contar con un plazo razonable para cumplir con las exigencias procesales.
Los representantes de las víctimas, por su parte, enfatizan que el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, exige que el Estado otorgue términos suficientes para que las partes puedan construir su teoría del caso, recopilar pruebas, controvertir los elementos presentados en su contra y analizar los argumentos de las decisiones judiciales.
El documento de las víctimas sostiene que los plazos procesales, aunque perentorios, pueden prorrogarse de manera excepcional para proteger este derecho fundamental, especialmente en casos complejos como el que involucra a Uribe.
Los abogados afirman: “solicitamos respetuosamente la prórroga del término de sustentación del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004”.

El contexto del caso muestra la complejidad del proceso y la actuación de los funcionarios judiciales. Según el documento de las víctimas, tanto los jueces de primera como de segunda instancia recibieron asignaciones especiales y dedicaron esfuerzos para evitar la prescripción de la acción penal.
Esta gestión permitió que el proceso avanzara dentro de los términos legales, eliminando el riesgo de extinción de la competencia para ejercer la acción penal y posibilitando la solicitud de un plazo adicional para la preparación del recurso de casación.
Con la eliminación del riesgo de prescripción, las partes consideran que conceder un plazo adicional es una medida proporcional y necesaria para que la representación de las víctimas pueda preparar de manera adecuada el recurso extraordinario, fortaleciendo así las garantías procesales en un caso de alta relevancia pública.
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