
En Colombia, pocas conversaciones familiares generan tanta incertidumbre como aquellas que aparecen cuando un ser querido muere y deja obligaciones, documentos por resolver y dudas sobre cómo proseguir. Entre esos trámites, uno de los que más preguntas suscita es el relacionado con la pensión que la persona recibía o estaba próxima a recibir. Aunque suele abordarse en medio del duelo, su manejo exige claridad, tiempos definidos y una comprensión básica de lo que establece la ley.
El punto de partida es entender que, tras el fallecimiento de un pensionado o de alguien que estaba tramitando su jubilación, el ingreso no desaparece sin más. La legislación colombiana contempla una figura diseñada precisamente para evitar que los hogares queden desprotegidos, la pensión de sobrevivientes. Esta prestación reemplaza, total o parcialmente, el aporte que hacía la persona fallecida y se asigna a quienes demuestren tener el vínculo legal o económico requerido.
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El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 fija el orden de quiénes pueden reclamar ese derecho, y establece en primer lugar al cónyuge o compañero permanente. Para que este tenga acceso a la pensión, debe acreditar convivencia por un mínimo de cinco años antes de la muerte del afiliado. Ese requisito, que suele generar dudas, funciona como una verificación de estabilidad del vínculo y de la dependencia económica que pudo existir dentro del hogar.
Cuando no hay pareja sobreviviente, la normativa pasa al segundo grupo de potenciales beneficiarios, los hijos. Aquí se contemplan dos condiciones. Por un lado, los menores de 25 años que se encuentren estudiando; por el otro, los hijos en condición de invalidez que dependían económicamente del fallecido, sin importar su edad. Esta categoría busca proteger a quienes aún no adquirieron independencia financiera o no pueden hacerlo por motivos de salud.
Si tampoco existen hijos que cumplan con las condiciones anteriores, el turno es para los padres del afiliado. En este punto, la ley exige demostrar que la persona fallecida sostenía económicamente a su madre o su padre. No se trata únicamente de haber brindado ayuda ocasional, sino de acreditar una dependencia real y continua, algo que suele verificarse a través de documentos, certificaciones o movimientos bancarios.

La escala de beneficiarios contempla un último grupo. En ausencia de cónyuge, hijos y padres, pueden reclamar la pensión los hermanos del fallecido, siempre que se encuentren en condición de invalidez y evidencien dependencia económica. Este tramo, aunque menos frecuente, está previsto para garantizar protección a quienes enfrentan una situación de vulnerabilidad similar a la de los hijos con discapacidad.
En todos los casos, independientemente del beneficiario, la ley fija dos reglas que no pueden modificarse. La primera es que el valor de la pensión de sobrevivientes nunca podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. La segunda señala que el monto debe corresponder al que recibía la persona fallecida, salvo que el cálculo original haya estado sujeto a incrementos o particularidades del régimen al que pertenecía.
Más allá del marco jurídico, la herencia de una pensión requiere cumplir algunos pasos prácticos. El trámite inicia con el certificado de defunción y continúa con la documentación que soporte el parentesco, la convivencia o la dependencia económica, según sea el caso. Las administradoras, ya sea Colpensiones o un fondo privado, evalúan la información, verifican los requisitos y, si todo está en orden, reconocen la pensión al beneficiario.

Es un proceso que puede involucrar tiempo, formularios y atención a detalles que para muchos resultan abrumadores. Por eso, especialistas en derecho laboral suelen recomendar adelantar ciertos documentos, mantener al día los registros familiares y, sobre todo, informar a los diferentes miembros del hogar sobre la existencia de la pensión y el régimen en el que se encuentra.
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