
La falta de un documento llevó a que el nombre de William Dau vuelva a sonar en los estrados. Esta vez, no por una nueva decisión disciplinaria, sino porque, según su defensa, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento No. 4 no entregó a la fecha el escrito que formaliza la sanción que lo destituyó e inhabilitó por 12 años. Ante esta situación, el exalcalde de Cartagena decidió interponer una tutela, argumentando vulneraciones a su derecho al debido proceso, a la defensa y a la administración de justicia.
El recurso fue radicado con el acompañamiento del abogado Simón Hernández, que explicó que la entidad es “reiteradamente renuente en expedir y remitir el documento escrito que contiene el fallo de primera instancia proferido en contra” del entonces mandatario. Sin ese texto, afirmó, no es posible ejercer plenamente los recursos en vía administrativa.
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La sanción en cuestión se remonta a la contienda legislativa de 2022. De acuerdo con la Procuraduría, Dau habría intervenido en controversias políticas mientras ejercía su cargo, respaldando a dos candidatas al Congreso a través de un mensaje de voz difundido por WhatsApp. Esa conducta está prohibida para los funcionarios públicos.
La entidad de control dio a conocer la decisión el pasado 1 de noviembre mediante un comunicado. En él, precisó que, aunque el audio tenía un carácter personal, “adquiere un carácter político claro, pues el entonces alcalde de Cartagena expresó afinidad y respaldo hacia candidatas identificadas con una coalición específica, en un momento inmediatamente anterior a las elecciones legislativas de 2022”. Por esa razón, además de la destitución, se fijó una inhabilidad de 12 años para ejercer cargos públicos.
Desde entonces, la defensa insiste en obtener el fallo. Según Hernández, tras conocer el anuncio oficial solicitó en varias oportunidades la copia formal y escrita de la determinación disciplinaria. Su objetivo era sustentar un recurso de apelación. Sin embargo, señaló que la Procuraduría se limitó a reenviar documentos incompletos. “La Procuraduría Delegada se ha limitado a remitir nuevamente el acta de audiencia o los registros audiovisuales de la diligencia, sin entregar el fallo por escrito, incumpliendo así su obligación legal y generando una afectación directa a las garantías procesales de mi prohijado”, indicó.

El problema no es solo procedimental. El equipo jurídico sostiene que la ausencia del texto impide conocer con exactitud los fundamentos de la decisión, lo que limita la posibilidad de controvertirla. De acuerdo con lo expuesto en la tutela, la Ley 1952 de 2019, la norma disciplinaria, es explícita al señalar en su artículo 231 que “el fallo debe constar por escrito”. Aun así, dice el abogado, la Procuraduría “ha mantenido una conducta omisiva y renuente”.
El caso vuelve a poner bajo la lupa la manera en que la entidad emite y comunica sus determinaciones disciplinarias. Aunque lo habitual es que las decisiones se notifiquen de forma oficial y por escrito, la defensa denuncia que, en este proceso, solo han circulado soportes de la audiencia y registros de video, insuficientes para promover los recursos correspondientes.
La tutela presentada busca que un juez garantice los derechos fundamentales del exalcalde y ordene entregar el documento. La solicitud pide que se reconozca la posible afectación a sus garantías procesales, al considerar que la falta del fallo vulnera su acceso a la justicia y a una defensa real, especialmente en un asunto que lo deja por fuera del sector público durante más de una década.

De fondo, la discusión recuerda el alcance de las funciones disciplinarias y los límites del servidor público en épocas electorales. Aunque la sanción ya fue divulgada en términos generales, su formalización por escrito sigue siendo crucial. Sin ella, argumenta la defensa, no hay claridad sobre los argumentos del fallo ni sobre los tiempos para controvertirlo.
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