
El joven de 27 años Juan Carlos Suárez Ortiz fue imputado con cargos por el delito de homicidio agravado –el cual no aceptó–por el asesinato del estudiante de los Andes Jaime Esteban Moreno Jaramillo, ocurrido el 31 de octubre de 2025 en Bogotá. La víctima fue brutalmente golpeada por el procesado y por otro sujeto que todavía no ha sido capturado por las autoridades.
En la audiencia de imputación de cargos, la Fiscalía reveló que el estudiante tenía un traumatismo craneoencefálico severo, causado por los golpes que recibió en la cabeza. Además, los golpes que recibió en el resto del cuerpo también comprometieron sus órganos y agravaron su estado de salud, que era crítico.
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La fiscal del caso detalló cómo fue la violenta golpiza que recibió el estudiante, que presentó un paro cardiorrespiratorio, según informó el personal de salud del hospital Simón Bolívar, donde fue atendido de urgencia.

“Juan Carlos Suárez y otra persona quien emprendió la huida, alcanzaron a la víctima y le propinaron puños hasta tumbarlo, y ya estando en el suelo, le dieron múltiples patadas en la cara y el cuerpo. Mientras la señora que se identificó como Kaleidymar Paola Fernández Sulbarán, que vestía de disfraz azul, ella motivaba a que le siguieran pegando (…) mientras la víctima botaba sangre por la nariz y por la boca, mientras se ahogaba con su propia sangre”, detalló la fiscal en la audiencia.
El abogado penalista Iván Cancino conversó con Infobae Colombia y se refirió a la imputación de cargos del único procesado por estos hechos, indicando que aunque no es errado el haber imputado el delito de homicidio agravado, hay otro tipo penal que se ajustaría plenamente a la realidad de los hechos: el homicidio preterintencional.
“No me parece tampoco equivocado. Seguramente la Fiscalía, muchas veces por la presión mediática, por el respaldo a la víctima, imputa un delito que no es equivocado, dogmáticamente aguanta. Yo creo que terminan negociando o aceptando un homicidio preterintencional al final, hoy o más adelante”, detalló Cancino a este medio.

De acuerdo con su explicación, este delito aplicaría en este caso porque, según la revisión que hizo de grabaciones de los hechos y de la cronología de lo ocurrido, la persona judicializada no tenía “dolo de matar”, pero sí buscaban agredir al estudiante “en un momento de exaltación”.
“La intención de él no era matar, sino agredir, lesionar, pero obviamente el resultado fue muerte”, precisó, explicando que en este caso hubo un resultado “más gravoso” del que el procesado esperaba.
De acuerdo con el abogado Camilo Rincón, que representa los intereses de la familia del estudiante, el homicidio doloso sí aplica en este caso porque, según los videos de cámaras de seguridad difundidos en medios y redes sociales, el joven fue agredido sin que hubiera existido una provocación de su parte.

Sin embargo, Cancino indicó que este planteamiento “no tiene nada que ver” con la imputación del hoy procesado. “Si hubiera existido riña previa, la cosa se complica, porque la Corte ha dicho que en la riña responden ambos, de tal manera que ahí no tendría nada. Si se demuestra una riña previa, incluso podría hablarse de otras figuras”, detalló.
Por otro lado, aseguró que no todas las personas que aparecen en las grabaciones pueden ser señaladas como responsables de lo ocurrido. Se refirió específicamente al caso de dos mujeres, identificadas como Kleidymar Fernández Sulbarán y Bertha Parra Torres, que fueron capturadas por las autoridades, pero que posteriormente fueron dejadas en libertad.
“Yo no las veo ni con capacidad de impedir los golpes, ni tampoco empujando a los agresores a dar los golpes. Por el contrario, las veo en una situación aislada, una presencia desafortunada”, explicó.
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La captura se registró el 5 de noviembre de 2025, cuando la mujer, empleada en una guardería del estado de Illinois, fue interceptada por los agentes de ICE en presencia de los estudiantes


