Niegan revocatoria de sanción impuesta a Alberto Merlano por el modelo de basuras de la alcaldía de Gustavo Petro

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no se acreditaron los requisitos legales para modificar la decisión sancionatoria. El fallo resaltó insuficiencias probatorias y descartó el pago de perjuicios y la reducción de la multa

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Alberto Merlano enfrenta una sanción
Alberto Merlano enfrenta una sanción administrativa por su rol en el ajuste del modelo de recolección de basuras en la capital. - crédito Presidencia de la República/LinkedIn

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no procede la revocatoria de la sanción impuesta a Alberto José Merlano Alcocer, expresidente de la Empresa de Acueducto de Bogotá, por su participación en el cambio del esquema de recolección de basuras desarrollado durante la administración de Gustavo Petro en la capital.

La sanción, una multa de 240 millones de pesos, fue impuesta hace doce años por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tras identificar inconsistencias en el proceso de transición del servicio de aseo.

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En el periodo correspondiente al gobierno de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, se implementó una transformación del servicio de recolección de basuras. Este proceso motivó una investigación por parte de la SIC, entidad que concluyó con la imposición de una sanción administrativa contra Merlano Alcocer como responsable de la Empresa de Acueducto de Bogotá.

Según consta en las resoluciones 25036 de 21 de abril de 2014 y 53788 de 3 de septiembre de 2014, la SIC señaló la responsabilidad directa de Merlano en la toma de decisiones sobre el modelo de aseo.

Durante la alcaldía de Gustavo
Durante la alcaldía de Gustavo Petro, Alberto Merlano participó en las decisiones que definieron cambios en el esquema de basuras, origen de los procesos sancionatorios. - crédito Alcaldía de Bogotá

Solicitud de revocatoria y posiciones encontradas

Doce años después de la sanción, bajo la dirección de Cielo Rusinque en la SIC, surgió una controversia tras la decisión de un comité de conciliación de aceptar la revocatoria directa parcial a favor de Merlano Alcocer, pese al desacuerdo de varios funcionarios. El exfuncionario, actualmente miembro de la junta de Ecopetrol, solicitó la nulidad parcial de las resoluciones en su contra, la reducción del monto sancionatorio y el pago de perjuicios morales equivalentes a 100 salarios mínimos.

El 16 de enero, la SIC presentó formalmente la oferta de revocatoria directa, anexando una certificación del comité de conciliación en la que se documentaba la decisión de acoger la petición bajo los argumentos expuestos por el solicitante. La defensa de Merlano Alcocer informó al tribunal la aceptación de la oferta argumentando la existencia de fundamentos suficientes para respaldar la decisión del comité.

Valoración del tribunal

El Tribunal de Cundinamarca, integrado por los magistrados César Geovanny Chaparro, Moisés Mazabel y Óscar Dimaté, analizó la solicitud. Los jueces concluyeron que no se presentó una justificación clara ni expresa de cómo se repararían los perjuicios alegados por el sancionado. Además, consideraron que no era procedente utilizar como antecedente el caso de Nelly Mogollón, exdirectora de la Uaesp, ya que las condiciones y roles diferían de los de Merlano Alcocer en los hechos investigados.

La Superintendencia de Industria y
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso y defendió la sanción por supuestas irregularidades en la transformación del sistema de aseo en Bogotá. - crédito @sicsuper/X

Según la decisión del tribunal, la revocatoria directa no constituye simplemente una facultad discrecional para la administración, sino un mecanismo alternativo de solución de conflictos sometido a rigor judicial. El fallo estableció que, aunque se cumplieron los criterios formales (existencia de oferta, traslado al demandante y aceptación), las pruebas aportadas no acreditaron las causales sustanciales requeridas por la ley para revocar la sanción.

Argumentos de la Procuraduría Delegada

Por parte de la Procuraduría Delegada ante el tribunal, el concepto fue desfavorable a la revocatoria, ya que no se aportaron los documentos y soportes técnicos imprescindibles para justificar la decisión. Se señaló la ausencia del acta del comité y de una ficha técnica que respaldara la determinación adoptada por la SIC, restringiéndose a afirmar que la responsabilidad de Merlano Alcocer no se había probado suficientemente.

Fundamentos y consecuencias de la decisión

El tribunal ratificó que no encontró evidencia de que los actos sancionatorios hubieran sido dictados en abierta oposición a la ley ni que la sanción representara un agravio injustificado. Consideró que el expediente demuestra la participación de Merlano Alcocer en las decisiones de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto de Bogotá, relacionadas con el modelo de aseo objeto de sanción por la SIC.

El tribunal rechazó la revocatoria
El tribunal rechazó la revocatoria directa de la sanción tras analizar la documentación y los argumentos presentados por Merlano y la SIC. - crédito Colprensa

En consecuencia, la multa de 240 millones de pesos y las resoluciones administrativas sancionatorias se mantienen vigentes. La disputa jurídica en torno al modelo de basuras deja ver el alcance de las responsabilidades y el criterio estricto que exige la ley para la revocatoria de sanciones en el ámbito administrativo.

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