
La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ejército Nacional incorporar el marcador de género “no binario” en sus sistemas de información para los trámites de definición de la situación militar, en respuesta a una acción de tutela presentada por una persona cuya identidad de género no había sido reconocida en este proceso.
Esta decisión, adoptada el 27 de octubre de 2025 por la Sala Novena de Revisión —integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el magistrado Juan Carlos Cortés González y el magistrado encargado Juan Jacobo Calderón Villegas—, representa un avance en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas que se consideran no binarias en el ámbito institucional, según indicó la Corte Constitucional.
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El pronunciamiento de la Corte se produjo tras analizar el caso de una persona que, pese a contar con documentos oficiales como el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía con el marcador “no binario”, encontró que el sistema del Ejército Nacional solo contemplaba las opciones “femenino” o “masculino” en el trámite de definición de la situación militar.
El Ejército argumentó que no existía un fundamento jurídico que permitiera registrar un marcador distinto a los tradicionales en su plataforma de reclutamiento. La Corte, al resolver la tutela, reiteró que el derecho a la identidad de género está protegido constitucionalmente y se vincula al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la prohibición de discriminación.

“El derecho a la identidad de género se desprende del reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad, ya que representa la libertad individual de vivir conforme a la propia autopercepción de género”, mencionó la Corte en un comunicado.
El análisis de la Corte Constitucional se apoyó en antecedentes jurisprudenciales, como la Sentencia T-033 de 2022, que reconoció la identidad de género “no binaria” en el sistema jurídico colombiano y advirtió que la falta de correspondencia entre los documentos oficiales y la autopercepción de género obstaculiza el ejercicio de derechos fundamentales.
Además, la Sentencia T-527 de 2024 ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil actualizar sus sistemas para permitir la expedición de cédulas digitales con el marcador “no binario”. Estos precedentes refuerzan la obligación de las entidades públicas de adaptar sus procedimientos para garantizar el reconocimiento efectivo de la diversidad de género.
Alcance y limitaciones de la orden de la Corte Constitucional
En cuanto al alcance de la decisión, la Corte Constitucional precisó que la orden se limita al caso concreto de la persona accionante y no implica cambios automáticos en la libreta militar ni determina obligaciones generales para todas las personas no binarias.

El alto tribunal resaltó que la creación de la categoría “no binario” en el sistema del Ejército Nacional para el trámite de definición de la situación militar “de ninguna forma supone la determinación de si existe o no un deber u obligación de definir tal situación por parte de esas personas”.
Además, la Corte aclaró que corresponde al Congreso de la República, mediante un debate público y participativo, establecer las condiciones y deberes aplicables a las personas no binarias en los casos en que el sexo sea un criterio determinante.
La decisión de la Corte Constitucional también aborda el impacto institucional de mantener un sistema binario en el Ejército Nacional. Según el boletín oficial, la Sala concluyó que “mantener este modelo binario sin ajustes institucionales que incorporen tales identidades, reproduce una visión limitada del género y es una forma de exclusión incompatible con el mandato constituyente de asegurar el pluralismo”.
Así, la adecuación de los sistemas de información del Ejército se presenta como una medida necesaria para garantizar el acceso efectivo a los derechos fundamentales y evitar prácticas discriminatorias.
En cumplimiento de la sentencia, la Corte Constitucional ordenó al Ejército Nacional realizar, en el plazo de un mes, los ajustes técnicos y administrativos requeridos para incorporar el marcador “no binario” en sus sistemas de información, de modo que la identidad de género de la persona accionante quede reflejada en el trámite de definición de la situación militar.
Además, dispuso que en un máximo de dos meses se diseñe y ejecute un plan de capacitación dirigido al personal encargado de administrar estos sistemas, con el objetivo de asegurar el respeto y la garantía de los derechos constitucionales de las personas con identidades de género diversas.
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