Fallo absolutorio del expresidente Álvaro Uribe podría servir como referencia en el caso de Diego Cadena

Aunque los procesos judiciales son independientes, la reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá podría tener incidencia indirecta en la revisión de la condena del abogado, actualmente en apelación ante la misma corporación

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El abogado Diego Cadena fue
El abogado Diego Cadena fue condenado el 30 de septiembre a siete años de prisión domiciliaria por ofrecer dádivas al testigo Juan Guillermo Monsalve - crédito Camila Díaz/Colprensa

El fallo absolutorio emitido el martes 21 de octubre por el Tribunal Superior de Bogotá, a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez, abrió un nuevo capítulo judicial que podría incidir en el futuro del abogado Diego Cadena, condenado recientemente a siete años de prisión domiciliaria.

Aunque los procesos son independientes, la decisión del Tribunal genera interrogantes sobre las consecuencias jurídicas que puede tener en la apelación presentada por la defensa de Cadena, actualmente en trámite ante la misma corporación.

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El exabogado del expresidente fue condenado el 30 de septiembre por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, tras ser hallado responsable de ofrecer dádivas al testigo Juan Guillermo Monsalve para que cambiara su declaración en un proceso que vinculaba a Uribe con la creación de un grupo paramilitar en Antioquia durante los años noventa.

La defensa de Cadena, representada por el abogado Iván Cancino, interpuso recurso de apelación que deberá resolver el Tribunal Superior de Bogotá, definiendo si mantiene, modifica o revoca la pena impuesta.

La absolución de Álvaro Uribe y su conexión con el caso Cadena

La Sala Penal, con ponencia
La Sala Penal, con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener la responsabilidad penal de Uribe - crédito Diego Pineda/Colprensa y Tribunal Superior de Bogotá

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, profirió sentencia de segunda instancia en el proceso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. En la decisión, el tribunal revocó los numerales que lo condenaban por soborno en actuación penal y fraude procesal y, en su lugar, lo absolvió de todos los cargos, al considerar que las pruebas no demostraron su responsabilidad penal.

El fallo respondió a los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Uribe y el delegado de la Procuraduría General de la Nación, frente a la condena de primera instancia proferida el 1 de agosto de 2025 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Además, el tribunal también ordenó remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para investigar al testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez, por posibles delitos contra la administración de justicia.

La decisión marca un giro en el proceso que durante más de cinco años estuvo bajo el escrutinio judicial y mediático, y deja en manos de la Corte Suprema de Justicia la última palabra, ante el recurso extraordinario de casación anunciado por la defensa de las víctimas.

El Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal - crédito Tribunal Superior de Bogotá

En el caso de Diego Cadena, el proceso se encuentra en la etapa de apelación. Aún no se conoce la conformación de los magistrados que revisarán el expediente en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; pero una vez designados, deberán analizar los argumentos de la defensa y la sentencia de primera instancia para establecer si existieron errores de valoración probatoria o vulneraciones de garantías procesales.

La apelación, según fuentes judiciales, podría resolverse en los próximos meses. Dependiendo de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, se contemplan tres posibles escenarios: la confirmación de la condena, su modificación parcial (por ejemplo, con reducción de pena) o la absolución del procesado. En caso de mantenerse el fallo condenatorio, la defensa de Cadena tendría la posibilidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia mediante recurso de casación, al igual que lo hará la defensa de las víctimas en el caso del expresidente Uribe.

Aunque el fallo que absolvió a Uribe no tiene efecto automático sobre el caso de Cadena, abogados penalistas coinciden en que podría influir en los criterios jurídicos que adopte el Tribunal. El abogado Camilo Rojas explicó a El Tiempo que la situación genera interrogantes sobre la coherencia judicial entre ambos procesos.“Uno no entendería cómo si el presunto determinador resulta ser absuelto, entonces la persona que está siendo acusada por ese mismo delito, en otro proceso, vaya a tener una decisión distinta. Ahora, eso vuelve otra vez al margen de la autonomía y la independencia de los jueces”, señaló el jurista.

Expertos consideran que el fallo
Expertos consideran que el fallo de Uribe podría tener efectos interpretativos en el caso de Cadena - crédito Télam

En el mismo sentido, el abogado penalista Saúl León considera que, si bien las decisiones no están vinculadas entre sí, el precedente fijado por el Tribunal Superior de Bogotá podría tener un efecto indirecto. “No tiene por qué impactarlo directamente desde el punto de vista fáctico, porque son otros radicados, otro juez, otras partes. Pero sí puede ocurrir que las tesis jurídicas, argumentativas y jurisprudenciales que señaló el Tribunal Superior de Bogotá se apliquen, porque están plenamente vigentes para todos los procesos penales”, explicó al medio ya citado.

Y es que en Colombia, los fallos de segunda instancia no constituyen jurisprudencia obligatoria, pero sí pueden ser citados como referencia o guía interpretativa. Por ello, si la defensa de Cadena demuestra que los fundamentos de la absolución de Uribe son aplicables a su caso —por ejemplo, en la valoración de pruebas testimoniales o en la configuración del delito de soborno en actuación penal—, podría solicitar al Tribunal que los considere en su decisión.

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