
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) negó la solicitud de alocución presidencial elevada por la Presidencia de la República de Colombia, tras determinar que la petición no cumplía uno de los criterios exigidos para este tipo de intervenciones.
La decisión de la CRC subraya que la solicitud no reunió condiciones de urgencia, uso excepcional ni delimitación temática según el análisis requerido, tal como consta en el comunicado oficial.
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“La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) informa que recibió de la Presidencia de la República una solicitud de alocución presidencial, presentada mediante el formulario establecido en la Circular Externa No. 164 de 2025 y radicada ante esta entidad el 15 de octubre a las 4:54 p.m.”, indica el texto difundido por la entidad.
Para el trámite de la solicitud, la CRC realizó un análisis en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025, enfocado en los “criterios de carácter personal de la intervención presidencial, de urgencia, excepcionalidad y delimitación temática y temporal, así como los requisitos formales establecidos para este tipo de solicitudes”.

Como resultado de la evaluación, la CRC detalló que “si bien la solicitud cumple con los criterios de carácter personal de la intervención presidencial, no recurrencia y limitación temporal, no cumple con los criterios de urgencia, uso excepcional ni de delimitación temática, al no evidenciarse una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable que justifique la interrupción de la programación de los canales de televisión abierta del país”.
En consecuencia, la Comisión no autoriza la emisión de la alocución presidencial solicitada, conforme precisa el comunicado oficial. El documento remarca que la decisión “no limita la libertad de expresión del Presidente de la República ni su facultad para dirigirse al país, sino que atiende al mandato judicial que ordena aplicar criterios objetivos para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional del servicio público de televisión”.
De acuerdo con la Circular 164 de 2025, vigente tras la orden del Consejo de Estado, toda solicitud de alocución presidencial en la televisión y radio nacionales debe sustentarse en parámetros de “excepcionalidad, urgencia y relevancia nacional”. A partir de esa disposición, la presidencia debe presentar un formulario oficial en el que clarifique la justificación y pertinencia del mensaje, y notificar esa necesidad con no menos de cuatro horas de anticipación, salvo casos graves debidamente argumentados.
La CRC aclaró también: “la solicitud podrá ser ajustada conforme a los criterios establecidos y remitida nuevamente para su verificación”, abriendo así la posibilidad a que el Ejecutivo reformule y reitere la petición bajo los términos jurídicos vigentes.

Durante este proceso de revisión, la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC verificó cada uno de los puntos estipulados. El fallo judicial precedente exige que una alocución oficial cumpla requisitos claros: contenido delimitado, duración necesariamente acotada, justificación fehaciente de excepcionalidad y ausencia de finalidad propagandística.
El comunicado subraya: “La CRC reafirma su compromiso con el acatamiento de las decisiones judiciales, así como con la protección del pluralismo informativo y los derechos de las audiencias”. Como parte de los nuevos procedimientos, la CRC publicará en su sitio web, dentro de los dos días siguientes a una eventual autorización, un informe de seguimiento que valide si la intervención se ajustó a los criterios definidos.
El marco actual se produce luego de un periodo donde distintos sectores políticos, especialmente de oposición, expresaron inquietudes respecto al uso recurrente de las alocuciones presidenciales obligatorias. El Consejo de Estado puntualizó en su sentencia que las intervenciones presidenciales en cadena nacional deben “evitar convertirse en un mecanismo de comunicación política o propagandística”.
La normativa no solo establece un procedimiento formal, sino que también intenta limitar el alcance de las intervenciones oficiales, para proteger la equidad informativa y el derecho de las audiencias a acceder a espacios plurales y no sujetos a la unilateralidad del Ejecutivo.

Por su parte, la decisión de la CRC se enmarca en la obligación institucional de “garantizar la transparencia, la equidad informativa y el uso responsable del espacio público en los medios de comunicación”, como consta en el pronunciamiento de la entidad.
El comunicado concluye delineando que la potestad presidencial para dirigirse al país permanece intacta, pero supeditada a los filtros de excepcionalidad y urgencia definidos en la Sentencia del Consejo de Estado y la Circular 164 de 2025.
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