
A partir del 8 de noviembre de 2025, entrará en vigor en Colombia la Ley de Garantías Electorales, un marco normativo que busca proteger la contratación pública durante los periodos preelectorales y electorales, a fin de garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones entre partidos y candidatos.
De acuerdo con la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compre Eficiente, dicho régimen temporal de controles y restricciones, concebido para evitar el uso indebido de los recursos públicos en beneficio de campañas políticas, regirá en todo el país de cara al calendario electoral de 2026.
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En procura de facilitar el cumplimiento e interpretación de estas disposiciones, Colombia Compra Eficiente publicó la Circular Externa 006 de 2025, dirigida a orientar a todos los funcionarios públicos, entidades estatales y la ciudadanía sobre los alcances, excepciones y fechas clave de la ley. Cristóbal Padilla, director de la agencia gubernamental, señaló que la expedición de la circular busca “brindar claridad a las entidades públicas y a los ciudadanos sobre cómo aplicar la Ley de Garantías”, asegurando que “la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”.

Este marco responde, explicó Padilla, a la necesidad de equilibrar la competencia electoral, reforzar la transparencia en el uso de los recursos del Estado y ofrecer seguridad jurídica a las entidades responsables de planificar y ejecutar su gestión administrativa en medio del periodo electoral.
Restricciones y excepciones de la Ley de Garantías
De acuerdo con la circular, a partir del 8 de noviembre de 2025, quedará prohibida la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro del sector estatal. Además, desde el 31 de enero de 2026, las entidades estatales no podrán celebrar contratos de manera directa, es decir, sin convocatoria pública, salvo las excepciones expresamente contempladas por la legislación. Bajo la Ley de Garantías, “contratación directa” se define como cualquier modalidad contractual en la que no exista convocatoria pública ni se permita la participación de una pluralidad de oferentes.
La prohibición se extenderá por cuatro meses previos a las elecciones presidenciales y, en caso de ser necesaria una segunda vuelta electoral, el periodo limitará la contratación directa hasta la fecha en que tenga lugar la nueva votación.

No obstante, la ley permite continuar ciertos procedimientos contractuales, siempre y cuando se mantenga la pluralidad y la transparencia, como:
- Licitación pública.
- Concurso de méritos.
- Selección abreviada.
- Contratación de mínima cuantía.
- Prórrogas, modificaciones o adiciones a contratos ya firmados antes de la entrada en vigencia de la restricción.
- Convenios interadministrativos a título gratuito.
- Contratos necesarios para la defensa y seguridad del Estado, crédito público y atención de emergencias educativas, sanitarias o desastres.
- Contratos para la reconstrucción de infraestructura afectada por desastres naturales, atentados o fuerza mayor.
- Contratos celebrados con organismos de cooperación internacional o entidades de derecho público extranjero, conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.
Limitaciones y penalidades
Está terminantemente prohibido utilizar recursos estatales para el favorecimiento de partidos políticos o candidatos. Cualquier proceso contractual debe cumplir los lineamientos de publicidad, transparencia y pluralidad de oferentes para no incurrir en la restricción de la contratación directa.

En ningún caso, la prohibición temporal se condiciona a la ejecución de recursos derivados de los contratos ni al origen público o privado de los mismos, aplicando la restricción general a toda la contratación directa del sector público, con las excepciones ya descritas. Cuando los organismos estatales participen en regímenes contractuales especiales, la determinación de si un proceso es considerado “contratación directa” depende de que exista convocatoria pública y competencia entre oferentes.
Capacitación y pedagogía institucional
Como parte de las acciones para garantizar la correcta aplicación de este marco, el Gobierno nacional realizó la Gran Maratón de Capacitaciones en Ley de Garantías. Esta serie de jornadas académicas fue liderada por el ministro de Hacienda, Germán Ávila; la directora de la Función Pública, Mariella Barragán; y el director de Colombia Compra Eficiente, Cristóbal Padilla, con más de 10.000 ciudadanos inscritos y la participación activa en plataformas virtuales de 5.000 espectadores.
Las capacitaciones tuvieron como propósito profundizar en la comprensión de la Ley de Garantías, explicar de manera didáctica sus restricciones, excepciones y fechas, y resaltar la responsabilidad de los funcionarios en velar por el uso correcto de los fondos públicos durante los periodos preelectorales.
La Corte Constitucional subrayó que, aunque las limitaciones garantizan igualdad de condiciones, es esencial que no se conviertan en barreras que vayan en detrimento del interés público, especialmente cuando se trata de urgencias en defensa, salud, educación, reconstrucción de infraestructura o emergencias. Precisamente por ello, la ley define de manera taxativa las situaciones de excepción.
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