
En Colombia, el trámite para heredar una pensión está regulado por normas que exigen acreditar la relación con la persona fallecida y entregar documentos oficiales ante la entidad correspondiente.
Según informó Semana, tanto Colpensiones como los fondos privados aplican procedimientos específicos para reconocer a los beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes.

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El documento indispensable para iniciar este proceso es el certificado de defunción del titular fallecido. Este acta permite a las instituciones abrir el expediente y verificar las condiciones legales que determinan si los solicitantes cumplen los requisitos para ser reconocidos como herederos. Sin este documento, ningún fondo puede tramitar el reconocimiento de la prestación económica.
Además, las entidades solicitan el documento de identidad del causante y, en algunos casos, las últimas declaraciones de renta, si las hubiera. También deben presentarse los formularios exigidos por cada fondo y cualquier comunicación previa emitida por la entidad. Estos documentos son revisados de manera detallada para garantizar la validez de la información entregada.
Cada solicitud es analizada de forma individual. Los fondos de pensiones privados y Colpensiones tienen procedimientos distintos, por lo que se recomienda verificar con antelación los pasos específicos, los tiempos de respuesta y los canales habilitados para radicar los documentos, ya sea de manera presencial o virtual.
De acuerdo con la normativa, “luego de radicar los documentos en las oficinas del fondo de pensiones privado o en las oficinas de Colpensiones, de acuerdo con cada caso, estos serán evaluados y analizados por la entidad, la cual decidirá si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente. De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta”.

En caso de aprobación, la entidad notificará la fecha de inclusión en la base de datos de beneficiarios. Desde ese momento, los pagos comenzarán a consignarse en la cuenta bancaria registrada durante el proceso. Si la solicitud es rechazada, los interesados pueden acudir nuevamente a los canales de atención para recibir orientación sobre los pasos a seguir o los recursos disponibles.
La legislación colombiana establece que pueden heredar una pensión el cónyuge o compañero permanente del fallecido, los hijos menores de edad o los que estudien hasta los 25 años, y los padres o hermanos que dependan económicamente del afiliado. En cada caso, la entidad verificará el parentesco y las condiciones de dependencia antes de emitir una respuesta definitiva.
Los beneficiarios deben acreditar con documentos oficiales su vínculo con el causante. Para el cónyuge o compañero permanente, se exige el registro civil de matrimonio o la declaración extrajuicio que confirme la convivencia. En el caso de los hijos, se requiere el registro civil de nacimiento, y para padres o hermanos, certificados que demuestren dependencia económica.
En cuanto a los tiempos del proceso, estos varían según la entidad administradora. Colpensiones y los fondos privados suelen emitir respuesta en un plazo aproximado de 30 a 60 días hábiles, dependiendo de la complejidad del expediente y del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante. La documentación incompleta o inconsistente puede retrasar el trámite.

Para evitar demoras, se recomienda revisar que todos los documentos estén vigentes y correctamente diligenciados antes de radicarlos. Las entidades también sugieren conservar copias físicas y digitales de cada archivo presentado, así como los comprobantes de entrega.
Las leyes colombianas regulan además los casos en que existen varios solicitantes con derecho a la pensión. En esos eventos, el valor del beneficio se distribuye entre los herederos reconocidos, de acuerdo con los porcentajes definidos en el sistema. Si no se presentan beneficiarios dentro del término legal, los recursos pueden pasar a los fondos comunes del régimen pensional.
El trámite puede adelantarse en las sedes físicas de Colpensiones o de los fondos privados, y en algunos casos, a través de los portales digitales habilitados para radicar solicitudes y consultar el estado de los procesos. Las plataformas en línea permiten cargar los documentos y recibir notificaciones sin necesidad de desplazamientos.
En la actualidad, más de 120.000 personas han realizado traslados hacia Colpensiones, lo que ha incrementado la cantidad de solicitudes de pensiones de sobrevivientes. La entidad ha reforzado sus equipos de revisión para atender el volumen de casos, garantizando el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley.
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