
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Samai dispuso levantar las medidas cautelares decretadas por el mismo juzgado en contra del Ejército Nacional, que implicó el embargo de cuentas bancarias asociadas a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional (ente ejecutado), cuyo dinero está destinado al pago de nómina y al suministro de alimentos de los uniformados en el departamento.
De acuerdo con un documento revelado por Caracol Radio, en un principio se estableció el embargo y la retención de las sumas de dineros que tuviera o llegase a tener el ente ejecutado sobre las cuentas de ahorro y/corrientes que existieran o que llegaran a existir en las siguientes entidades bancarias:
- Bancolombia
- Banco Davivienda
- Banco de Bogotá
- Banco Popular
- Banco de Occidente
- Banco AV Villas
- Banco GNB Sudameris
- Banco Helm Bank
- Banco Cbsc
- Colpatria Red Multibanca
- Banco Agrario de Colombia
- Banco Bbva
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También se incluyeron tres cuentas corrientes específicas del Banco Bbva, y se aclaró que el embargo aplicaba hasta la suma de $50.000 millones.

La medida en cuestión surgió por el incumplimiento de una sentencia relacionada con un caso de desplazamiento forzado en el cual el Ejército fue hallado como responsable. De acuerdo con Blu Radio, la institución debía publicar el fallo en un canal institucional o en un medio de comunicación; sin embargo, eso no pasó y la sanción pasó a convertirse en una obligación económica por $50.000 millones.
El levantamiento de las medidas cautelares
No obstante, el embargo que se decretó para el pago de la sanción quedó sin efectos luego de que abogados del Ministerio de Defensa presentaran un memorial que fue admitido por el Juzgado Tercero y resuelta a su favor.
“Se allegó memorial a través del cual solicita se levanten las medidas de embargo que actualmente existen en las cuentas de la entidad demandada; y que se oficie a las Entidades Bancarias tales como: Banco de Bogotá y Banco BBVA”, se lee en el documento del juzgado, firmado por el juez Freicer Gómez Hinestroza, que fue revelado por Caracol Radio.
Entre los argumentos presentados por los abogados está lo establecido en el artículo 597 del Código General del Proceso, en el que se indican los casos en los que es posible levantar los embargos y secuestros:
- (1). “Si se pide por quien solicitó la medida, cuando no haya litisconsortes o terceristas; si los hubiere, por aquel y estos, y si se tratare de proceso de sucesión por todos los herederos reconocidos y el cónyuge o compañero permanente”.
- (3). “En los casos de los numerales 1, 2, 9 y 10 para resolver la respectiva solicitud no ser necesario que se haya notificado el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo. En todo momento cualquier interesado podrá pedir que se repita el oficio de cancelación de medidas cautelares”.
Así las cosas, el juzgado accedió a la solicitud del ejecutante y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que impuso con anterioridad y que llegaron a afectar a cerca de 4.000 uniformados que prestan servicio en Chocó.

Según Blu Radio, los integrantes del Ejército en el departamento estaban esperando el respectivo pago por su servicio desde el 25 de septiembre de 2025, que se demoró debido al embargo de las cuentas bancarias. Esto también significó un impacto directo en la moral de las tropas, que atacan el narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión y otros crímenes que tienen lugar en el departamento.
“En consecuencia, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, DISPONE: PRIMERO: LEVANTAR las medidas cautelares decretadas en el presente asunto. SEGUNDO: Por secretaría elabórense los oficios respectivos”, detalló el juzgado.
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