
Un cambio fundamental en el proceso para obtener o renovar la licencia de conducción en el país entrará en vigor tras la expedición de la Resolución N° 20253040037125.
A partir de la implementación de esta normativa, los exámenes teórico y práctico dejan de estar bajo la supervisión de las escuelas de conducción tradicionales y pasarán a ser responsabilidad exclusiva de los Centros de Apoyo Logístico y de Evaluación (Cale), entidades certificadas y habilitadas por el Estado. El objetivo principal de esta transformación es mejorar la calidad de los conductores y fortalecer la seguridad vial en el país.
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La modificación central consiste en la transferencia de la responsabilidad de los exámenes finales. Hasta ahora, las escuelas de conducción evaluaban a los aspirantes, pero con la nueva resolución, los Cale serán los únicos autorizados para aplicar y supervisar las pruebas teóricas y prácticas.

Esta medida se aplicará tanto a los que soliciten la licencia por primera vez como a los que busquen recategorizarla. El propósito es garantizar que los conductores cuenten con las competencias técnicas y teóricas necesarias para circular por las vías del país, en respuesta a la necesidad de reducir los accidentes de tránsito y mejorar la formación vial.
Clasificación y requisitos para operar en los Cale
Los Cale se clasifican en tres tipos, según la resolución:
Clase I: incluye centros habilitados para evaluar en las categorías A1, A2, B1 y C1, ya sea en una o varias de ellas.
Clase II: abarca aquellos que pueden realizar exámenes en las categorías B2 y C2, además de las de la Clase I.
Clase III: corresponde a los centros autorizados para las categorías B3 y C3, así como para todas las anteriores. Estas entidades podrán ser instituciones de educación superior, públicas o privadas, que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos exigidos.

Para operar como Cale, las instituciones interesadas deberán cumplir una serie de condiciones estrictas. Entre los requisitos figuran contar con al menos un evaluador certificado en conducción vigente, registrado en el sistema Runt, para cada categoría de licencia que ofrezcan.
Además, deberán disponer de un vehículo propio o en arrendamiento financiero por cada categoría autorizada, cumpliendo con las especificaciones técnicas y adaptaciones requeridas. La contratación de seguros de responsabilidad civil extracontractual y de accidentes personales será obligatoria, y su vigencia se considerará indispensable para la prestación del servicio.
En materia de certificaciones, los Cale deberán acreditar la gestión de seguridad de la información mediante la norma ISO 27001, emitida por un organismo acreditado por la Onac o equivalente, y registrar los certificados adicionales en el Runt.
También se exigirá la certificación en sistemas de gestión ISO 9001, 14001 y 45001. El proceso de habilitación incluye la presentación de una manifestación escrita del representante legal, la resolución vigente de registro del Ministerio de Educación Nacional cuando corresponda, y la acreditación institucional en alta calidad, según la naturaleza jurídica de la entidad. Asimismo, se requerirá un plan de implementación que detalle las fases de desarrollo, inversiones, personal, infraestructura física y tecnológica necesaria para cubrir la oferta de exámenes.

Costos para los aspirantes
El costo de los exámenes en los Cale se calculará en Unidades de Valor Básico (UVB). Para 2025, una UVB equivale a $11.552.
En el caso de la licencia A2 para motocicletas, el examen teórico tendrá un valor de $115.520 (10 UVB), mientras que el práctico oscilará entre $429.734 (37,2 UVB) y $485.184 (42 UVB). Estos montos se sumarán al precio del curso en los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), que para la categoría A2 se ubicará entre $900.000 y $1.090.000, según las principales academias.
El trámite ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) tendrá un costo adicional de $227.500. Así, el proceso completo para obtener una nueva licencia de categoría A2 superará los $1.800.000, considerando todos los pagos requeridos. En caso de reprobar alguno de los exámenes, el aspirante deberá cancelar nuevamente el valor íntegro de la prueba correspondiente.
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