
La imposición de arresto domiciliario y una multa al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Luis Eduardo Llinás, marca la tercera sanción en menos de dos meses contra el alto funcionario y parte de su equipo directivo, en el desarrollo de procesos judiciales por desacato a fallos de tutela relacionados con la provisión de cargos mediante listas de elegibles.
La más reciente decisión, adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, responde a la denuncia presentada por Yessica Julieth Sánchez Solano, que señaló el incumplimiento de una orden judicial que exigía a la Dian solicitar autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil (Cnsc) para el uso de la lista de elegibles, correspondiente al cargo de Gestor II, Código 302, Grado 2, identificado como Opec 198483.
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El juzgado determinó que Luis Eduardo Llinás incurrió en desacato al no cumplir con la tutela emitida el 8 de mayo de 2025 y confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 18 de junio del mismo año.
La sentencia establece que el director de la Dian deberá cumplir tres días de arresto domiciliario y abonar una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, la ejecución de la sanción queda supeditada a la revisión de un juez de mayor jerarquía, por lo que la medida no se aplica de inmediato.

El fallo judicial subraya que la responsabilidad de cumplir la tutela recaía exclusivamente en la Dian y no en la Cnsc. El despacho judicial concluyó que la entidad dirigida por Llinás mostró una “actitud evasiva orientada a restringir el uso de la lista de elegibles, en contravención de los principios que rigen la carrera administrativa y el mérito como pilar estructural del acceso al empleo público”, según consta en el auto.
El juez también precisó que “la sanción se muestra necesaria, adecuada, proporcional y razonable, teniendo en cuenta el incumplimiento de la parte accionada al fallo de tutela”.
La decisión judicial ordena a la Dian solicitar, en un plazo de 48 horas, a la Cnsc la autorización para utilizar la lista de elegibles. El juzgado advirtió que la falta de cumplimiento por parte de la entidad ha impedido que la Cnsc pueda autorizar en firme el uso de la lista, ya que “depende del reporte de novedades que debe ser gestionado por la DIAN”, gestión que, según la Cnsc, no se ha realizado pese a los reiterados requerimientos.
Este episodio se suma a otros antecedentes recientes. El 31 de julio, un juez administrativo en Medellín declaró en desacato a Luis Eduardo Llinás y a cinco funcionarios de la Dian, imponiéndoles cinco días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos.
El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la decisión el 6 de agosto y el 14 de agosto se libraron las órdenes de arresto y el cobro coactivo de la multa.
En Bogotá, otro juez sancionó al director y a su equipo directivo con cinco días de arresto, a cumplirse en una estación de Policía o en la Escuela de Infantería, por desacato a un fallo judicial.
En respuesta a las sanciones previas, la Dian difundió un comunicado en el que argumentó que las órdenes de los jueces no pueden aplicarse en los términos planteados, ya que cumplirlas implicaría retirar a más de 395 funcionarios provisionales y podría dar lugar a nuevas demandas laborales.
La entidad también cuestionó que algunos fallos ordenen nombrar personas en cargos distintos a los ofertados o incluso a quienes no participaron en el concurso, lo que, según la Dian, excede sus competencias.
Además, la entidad recordó que en los últimos años ha vinculado a 9.600 funcionarios mediante listas de elegibles y aseguró que continuará aplicando este mecanismo conforme a la ley.

Durante el trámite judicial en Bucaramanga, la Dian sostuvo que ya había solicitado autorizaciones previas y realizado nombramientos con base en la lista de elegibles.
Sin embargo, el juez consideró que la entidad no acreditó las gestiones ordenadas, ya que persisten vacantes sin reportar debidamente en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (Simo).
El juzgado enfatizó que “el desacato es un medio para restaurar el orden constitucional quebrantado” y garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales en beneficio de los derechos fundamentales.
La sentencia deja claro que la sanción impuesta no exime al director de la Dian de su deber de cumplir efectivamente lo ordenado por la justicia.
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