
Desde que se firmó el Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y las Farc-EP, la Jurisdicción Especial para la Paz (Jep) se ha encargado de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos del conflicto armado en el país.
En uno de los procesos adelantados, el 16 de septiembre la JEP condenó a siete integrantes del último secretariado del grupo armado, que deberán cumplir con ocho años de restricción de libertad y derechos, la pena máxima establecida en la justicia transicional.
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Los condenados son: Rodrigo Londoño, alias Timochenko, Pablo Catatumbo, Pastor Lisandro Alape, Milton de Jesús Toncel, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, que aceptaron su responsabilidad en crímenes de guerra y lesa humanidad.
“Esta sentencia no les devolverá todo lo que perdieron, no podrá cambiar un pasado doloroso ni recuperar el tiempo perdido. Ninguna sentencia en el mundo podrá hacerlo. Pero sí busca aliviar su dolor y el de sus familias, y enviar un mensaje claro. Nunca más el secuestro en Colombia”, declaró al respecto el presidente de la JEP, Alejandro Ramelli.

La condena ha generado una polémica nacional, principalmente porque varias víctimas han manifestado su disgusto al conocer que ninguno de los exguerrileros pasará tiempo en prisión, sino que se trata de un castigo restaurativo.
Es por ello que, en diálogo con Infobae Colombia, el docente de Derecho y Ciencias Políticas Nicolás Mayorga analizó todo lo relacionado con la condena expuesta por la JEP.
“El Acuerdo de Paz de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otros, establecieron que las sanciones propias deben tener un componente restaurativo, pero también implicar restricciones efectivas de derechos y libertades”, explicó Mayorga sobre lo que se debe tener de contexto para entender la condena, que describió como un “hito” para lo que sigue del cumplimiento de lo pactado.
“Se trata de un hito en el desarrollo del modelo de justicia transicional creado tras la firma del acuerdo de paz; además de su importancia simbólica, la decisión representa un paso significativo en la búsqueda de justicia para las víctimas del secuestro”.

El docente indicó que desde que se registró la firma del acuerdo, las dos partes tenían claridad de las dificultades que tendrían para equilibrar lo relacionado con justicia y reparación de las víctimas.
“El diseño de estas sanciones busca equilibrar las exigencias de justicia y reparación con la centralidad de la verdad, pero su ambigüedad en materia de privación de la libertad plantea un reto: garantizar que las restricciones sean percibidas como efectivas y, al mismo tiempo, compatibles con los estándares nacionales e internacionales que demandan proporcionalidad frente a la gravedad de los crímenes cometidos”.
Mayorga aseguró que este no es el caso más representativo de la JEP, recordando que hay hasta diez macrocasos vigentes y la posibilidad de que el funcionamiento del componente se extienda hasta por un tiempo similar del pactado inicialmente.
“La JEP funcionará durante un periodo inicial de diez años, prorrogable hasta un máximo de veinte. Es decir, todavía queda un camino largo por recorrer para abordar la magnitud de los crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano”.
En ese sentido, el docente indicó que la condena busca reparar a las víctimas, pero tiene un problema de base sobre la privación de la libertad de los condenados, ya que no se ha expuesto como será el sistema de vigilancia y los alcances de la detención simbólica.
“Es fundamental diferenciar entre lo que significa ir a la cárcel en la justicia ordinaria, cuando se cumple una condena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario, y lo que implica una pena privativa de la libertad bajo el modelo de justicia transicional, como la prevista en el acuerdo final, la falta de claridad en la ejecución de las sanciones ha planteado dudas razonables”.
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