
Una audiencia en un Juzgado Municipal de Ibagué debió ser interrumpida de manera abrupta cuando el fiscal a cargo experimentó una crisis nerviosa que le impidió continuar con la diligencia, según denunció el sindicato Asonal Judicial.
De acuerdo con Kirov Rojas Oviedo, presidente de Asonal Judicial, el fiscal afectado es reconocido por su desempeño disciplinado y responsable, pero no pudo resistir el impacto de un estrés acumulado. Rojas Oviedo explicó que, según el reporte recibido, el funcionario llevaba tres días sin dormir para poder preparar todas las audiencias asignadas.
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“Este es el reflejo de una alta carga laboral. Los servidores judiciales se están enfermando. En este caso particular del fiscal que sufrió una crisis nerviosa en medio de una audiencia es que el reporte que tenemos es que llevaba tres días sin dormir para poder preparar todas las audiencias que le asignan. Hoy un fiscal debe atender entre 17 y 23 audiencias por día, lo cual genera una enorme presión ya que debe prepararse para cada una de ella. Si no lo hace, puede ser sancionado.”, detalló Rojas Oviedo, según recogió la emisora Caracol Radio.

El dirigente sindical subrayó que la situación no solo percute a la Fiscalía General de la Nación, sino que también afecta a la Rama Judicial, donde se ha registrado un aumento en las consultas relacionadas con la salud mental. Rojas Oviedo relató que recientemente “el secretario de un Juzgado tuvo que ser internado en una clínica de reposo porque estaba agobiado por la sobre carga laboral. La situación es preocupante no solamente en la Rama también en Medicina Legal donde por la falta de personal está generando entre sus funcionarios dificultades para cumplir con su labor”.
Ante este panorama, Asonal Judicial en el Tolima reiteró su llamado al Gobierno Nacional para que avance en los procesos de ampliación de la planta de personal. El sindicato argumenta que el incremento de la criminalidad y la demanda ciudadana de un servicio de justicia eficiente hacen indispensable la incorporación de más técnicos y profesionales al sistema.
Este episodio, que pone en evidencia la presión extrema que enfrentan los funcionarios judiciales, reavivó el debate sobre la sobrecarga laboral en el sistema de justicia del Tolima.

Juez frena una ‘jugadita’ en un preacuerdo de la Fiscalía en caso de presunta corrupción
El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Villanueva rechazó el 11 de septiembre de 2025 una propuesta de reducir la condena del contratista Ángelo Andrés Ucros Ospino a 66 meses de prisión, luego de que se consideraran insuficientes las garantías para reparar el daño causado al municipio de Barrancas, La Guajira.
El juez del caso, Cristián Camilo López Pontón, fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales y en la protección de los derechos de la víctima, reconocidos por la Constitución.
El proceso penal contra Ucros Ospino se originó a raíz de la celebración, ejecución y pago de un contrato de cooperación técnica destinado a la instalación de un aula de informática y al desarrollo de programas comunitarios en Barrancas.
En calidad de director de la entidad contratante, Fondeba, el acusado enfrenta cargos por peculado por apropiación agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, según la imputación de la Fiscalía General de la Nación.

El preacuerdo presentado por el ente acusador proponía que Ucros Ospino fuera juzgado como cómplice y no como autor de los delitos imputados, lo que habría reducido considerablemente su condena. Sin embargo, el juez López Pontón consideró inadmisible esta propuesta, argumentando que la calificación sugerida desconocía los presupuestos del derecho penal sustancial y los derechos de la víctima, en un caso que involucra un detrimento patrimonial superior a $300 millones en las finanzas del municipio.
En su argumentación, el juez destacó que el convenio omitía un requisito esencial establecido en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, que exige la devolución de al menos el 50 % del incremento patrimonial ilícito y la garantía de pago del saldo restante como condición previa para acceder a beneficios punitivos.
“El convenio excluía un requisito esencial previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, que exige la devolución de al menos el 50 % del incremento patrimonial ilícito y la garantía de pago del saldo restante como condición previa para acceder a beneficios punitivos”, señaló el juez Cristián Camilo López Pontón.
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