
Opiniones divididas desencadenó la caída provisional del nombramiento de Juan Carlos Florián como ministro de Igualdad, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinara que el funcionario presuntamente incumplió con la cuota de género femenino en el gabinete del presidente Gustavo Petro.
“DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0892 del 11 de agosto de 2025 que nombró a Juan Carlos Florián Silva (...) en el empleo de ministro, Código 0005 del Ministerio de Igualdad y Equidad”, se lee en el auto de la Sección Primera Mixta del Tribunal.
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Las reacciones de rechazo del oficialismo tras la determinación no se hicieron esperar: a la crítica del presidente Petro, que catalogó de “medida homofóbica” la suspensión de Florián, se sumó la de su ministro de Interior, Armando Benedetti, que desde su cuenta de X aseguró que “la demanda pierde sustento” al mencionar la designación de la nueva ministra de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), Gloria Patricia Perdomo.
Sin embargo, el mensaje de Benedetti generó una respuesta de Catherine Juvinao, representante a la Cámara, que cuestionó la argumentación del ministro.
“Benedetti no da pie con bola en una. Ministro: la nulidad se configura al momento de expedición del decreto de nombramiento. No importa si ‘después’ nombran otras mujeres, el decreto nació viciado. Les vamos a tumbar de fondo ese nombramiento, vayan buscando reemplazo.”, advirtió la congresista de Alianza Verde al ministro.

Benedetti respondió a la réplica de Juvinao asegurando que no va a tumbar el nombramiento de Florián y que, por el contrario, este podrá posesionarse nuevamente en el Ministerio de la Igualdad.
“No estás tumbando nada, menos TikTok y más lectura, menos gritos, más pensamiento. No vas a tumbar nada. Una vez se posesione la ministra TIC (Gloria Patricia Perdomo), Florián renuncia y se puede volver a posesionar. Eres pura bulla”, contestó el ministro del Interior.

Las razones de la suspensión provisional de Juan Carlos Florián en el Ministerio de Igualdad
La demanda, interpuesta por el estudiante de Derecho Juan Manuel López, sostiene que la composición actual del gabinete no cumple con el requisito legal de que al menos el 50 % de sus integrantes sean mujeres, lo que, según el demandante, contraviene tanto la legislación nacional como los compromisos internacionales de Colombia en materia de igualdad de género.
De acuerdo con los argumentos presentados por López, con el nombramiento de Florián, se consolidó la presencia de nueve ministras, lo que equivale a un 47,37 % de representación femenina en el gabinete, mientras que los diez ministros restantes constituyen el 52,63 %. Esta distribución, según la demanda, infringe la Ley de Cuotas, que exige una participación mínima del 50 % de mujeres en el gabinete ministerial.
El demandante enfatizó que “las nueve ministras que hay actualmente representan un 47,3 % de representación en el gabinete y los diez ministros representan un 52,63% del total”, lo que, a su juicio, evidencia el incumplimiento de la normativa vigente.
En ese sentido, la parte demandante solicitó la suspensión provisional del nombramiento de Florián como ministro, argumentando que la decisión vulnera los artículos 13, 40, 43 y 209 de la Constitución Política, así como los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024.

Por su parte, la oficina jurídica de la Presidencia, representada por el abogado Andrés Tapias, defendió la designación de Florián. Tapias argumentó que, aunque el funcionario fue registrado al nacer como hombre o persona de “sexo masculino”, “se identifica desde hace muchos años como una persona con identidad de género fluida”, habiendo transitado hacia su lado femenino y manifestando una identificación “indistintamente” con ambos géneros, a pesar de no ser mujer biológicamente.
Además, la defensa jurídica de la Presidencia invocó el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución, que otorga al Presidente de la República la facultad de nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos.
Según la argumentación de Tapias, “es competencia del Presidente de la República nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos. Es una facultad discrecional como parte de sus funciones como jefe de Estado y de Gobierno”, lo que, a su juicio, respalda la permanencia de Florián en el gabinete.
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