
El impacto económico de un divorcio o una sucesión en Colombia podría incrementarse de manera considerable si prospera la nueva reforma tributaria impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro.
El proyecto, presentado el lunes 1 de septiembre, introduce cambios que restringen de forma sustancial los beneficios fiscales para quienes atraviesan procesos de separación o herencia, lo que se traduce en un aumento directo de la carga tributaria para estos ciudadanos.
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Actualmente, la legislación permite que el cónyuge que recibe su parte de la sociedad conyugal tras un divorcio disfrute de una renta exenta en el impuesto sobre la renta.
Sin embargo, la propuesta de reforma limita esta exención únicamente al valor correspondiente a una vivienda de interés social.
Además, se plantea la eliminación de exenciones contempladas en el Estatuto Tributario, que hasta ahora protegían bienes personales como los utensilios de uso personal, libros, ropas y mobiliario del hogar del causante, excluyéndolos del pago de impuestos.

De aprobarse, estos cambios supondrían que tanto quienes finalizan un matrimonio como quienes heredan bienes enfrentarán mayores costos fiscales asociados a estos trámites legales.
La iniciativa del Ejecutivo se desarrolla en un entorno de crisis fiscal y tiene como objetivo recaudar 26,3 billones de pesos para fortalecer el presupuesto nacional y hacer frente a los déficits proyectados para los próximos años.
El enfoque principal de la reforma reside en incrementar los impuestos y restringir las exenciones, con especial énfasis en las personas de mayores ingresos.
Esta modificación ha suscitado críticas, como la expresada por el periodista Néstor Morales, que afirmó: “Es la más cínica, porque el Gobierno no recorta ninguno de sus gastos, ni de funcionamiento ni de contratación; es decir, solo quiere exprimir la vaca de los empleados, de los que pagamos impuestos. Ninguna ha sido tan ambiciosa, por lo que intenta recoger 26 millones de pesos. Divorciarse va a ser más caro”.
El Gobierno justifica estos ajustes como una vía para fortalecer las finanzas públicas mediante la imposición de mayores cargas a los consumos no esenciales y a los contribuyentes con mayores ingresos, mientras mantiene la protección de la canasta básica.
La propuesta ahora queda en manos del Congreso, que deberá analizar, modificar o aprobar la reforma tributaria presentada como fundamental para la estabilidad fiscal del país.
Dian no podrá cobrar impuesto de ganancia ocasional por bienes adjudicados en divorcios

El reciente pronunciamiento del Consejo de Estado en Colombia, que anuló conceptos de la Dian sobre la tributación de los gananciales en divorcios, marcó un precedente clave para quienes atraviesan una separación.
Este fallo establece que la adjudicación de bienes, incluso cuando uno de los cónyuges recibe más del 50% por renuncia del otro, no constituye una ganancia ocasional gravable, despejando así una de las dudas fiscales más frecuentes en estos procesos.
En el contexto de la liquidación de la sociedad conyugal, uno de los errores más onerosos consiste en considerar los bienes recibidos como si fueran ingresos sujetos a impuestos por ganancia ocasional.
Según el Artículo 47 del Estatuto Tributario, lo que se recibe a título de gananciales representa la materialización de un derecho de propiedad preexistente, no un ingreso nuevo.
Por tanto, no genera impuesto de ganancia ocasional. Sin embargo, la situación cambia si la transferencia de bienes entre ex-cónyuges se documenta como “donación” o “acto gratuito”, ya que en ese caso sí se aplica una tarifa del 15% y, para inmuebles de alto valor, puede sumarse el Impuesto de Timbre.
Para evitar este riesgo, los especialistas de LAV Tributaria recomiendan que la escritura pública de liquidación utilice de forma explícita la expresión “adjudicación a título de gananciales”, asegurando así la protección fiscal de la operación.
La cuota alimentaria representa otro punto crítico en la fiscalidad del divorcio. Para quien la recibe en nombre del hijo, la Dian fue enfática: se trata de un ingreso gravado que incrementa el patrimonio del menor y, al no estar exento por ley, debe declararse.
Omitir este ingreso puede llevar a superar los topes para declarar renta o, si ya se es declarante, a enfrentar sanciones por inexactitud. Por el lado de quien paga la cuota, la ley no permite deducir directamente este gasto de los ingresos.

El único alivio fiscal disponible es la deducción por dependientes, contemplada en el Artículo 387 del Estatuto Tributario, aunque su alcance es limitado y está sujeto a requisitos específicos. Por ello, se aconseja considerar la carga fiscal neta de la cuota alimentaria al negociar su monto, para optimizar la situación de ambos padres.
La deducción por dependientes, a menudo ignorada, constituye una herramienta relevante para la planificación fiscal tras el divorcio. Contrario a la creencia popular, la Dian ha confirmado que ambos padres pueden reclamar la deducción por el mismo hijo, siempre que cada uno cumpla los requisitos de dependencia económica de manera independiente.
No existe una regla de desempate, por lo que resulta fundamental alcanzar un acuerdo entre las partes. Además, tras la reforma tributaria, existen dos tipos principales de deducciones con reglas diferenciadas para empleados y trabajadores independientes.
Un acuerdo de divorcio bien estructurado debería incluir una “cláusula fiscal de dependientes” que determine cómo se asignarán estas deducciones cada año, maximizando así el ahorro fiscal familiar.
La venta de inmuebles y acciones tras el divorcio puede convertirse en una fuente de impuestos inesperados si no se gestiona correctamente.
En el caso de los inmuebles, limitar el costo fiscal al precio de compra es un error: es necesario ajustarlo anualmente con los porcentajes de reajuste fiscal y sumar las mejoras capitalizables debidamente soportadas.
Un costo fiscal más alto reduce la ganancia gravable y, por ende, el impuesto a pagar. Además, el 1% que retiene el notario en la venta constituye un anticipo del impuesto y debe restarse en la declaración de renta para evitar una doble tributación.
Existe también una exención en la venta de la casa de habitación de hasta 7.500 UVT en la utilidad para cada cónyuge, siempre que se cumplan los requisitos.
En cuanto a la división de acciones o portafolios de inversión, la adjudicación de estos activos no genera impuestos en el momento, pero sí al venderlos posteriormente.
El error más grave es no documentar el costo fiscal histórico de las acciones en el acuerdo de divorcio. Si se reciben acciones que originalmente costaron $100 y hoy valen $500, el costo para futuras ventas sigue siendo $100.
Sin un documento que lo respalde, la Dian podría asumir un costo de $0, lo que implicaría pagar impuestos sobre el valor total de la venta. Por ello, se recomienda exigir un anexo en el acuerdo de divorcio que detalle el costo fiscal de adquisición histórico de cada activo financiero adjudicado.
Si el beneficiario de un seguro de vida sigue siendo el ex-cónyuge, al fallecer el titular, este recibirá la indemnización, la cual constituye una ganancia ocasional gravada al 15% sobre el excedente de 3.250 UVT.
Además, mantener cuentas bancarias o inversiones conjuntas después del divorcio puede generar inconsistencias en las declaraciones de renta, activar alertas en la Diany derivar en responsabilidades solidarias y embargos.
Por ello, se insiste en que, tras la liquidación de la sociedad conyugal, se debe contactar de inmediato a aseguradoras, bancos y fondos de inversión para actualizar beneficiarios y titularidades.
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