
En el Congreso de Colombia avanza en la tramitación de una reforma tributaria que transformaría de manera significativa el sistema fiscal del país a partir de 2025.
El proyecto de ley propuesto por el Gobierno nacional y orientado a financiar el presupuesto y fortalecer la sostenibilidad fiscal, introduce cambios de fondo en el impuesto sobre las ventas, el impuesto al consumo y otros tributos, ampliando la base de productos gravados y servicios gravados y ajustando tarifas.
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Estas modificaciones tendrán un impacto directo en bienes de consumo, combustibles, vehículos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, servicios digitales y activos digitales, con repercusiones en la vida cotidiana de los ciudadanos y en diversos sectores económicos.
Cambios en el impuesto sobre las ventas y productos gravados
Uno de los ejes principales de la reforma es la modificación del impuesto sobre las ventas. El proyecto ampliaría la base gravable, incluyendo nuevos productos y servicios, y establece tarifas diferenciadas del 5%, 8% y 19% según el tipo de bien o servicio.

Entre los bienes que pasarán a estar gravados con la tarifa del 5% se encuentran alimentos básicos como café, trigo, centeno, avena, arroz y maíz para uso industrial, así como aceites vegetales, harinas, azúcar, chocolate de mesa, pastas alimenticias, productos de panadería a base de sagú, yuca y achira, y preparaciones edulcorantes.
También se incluyen insumos agrícolas, maquinaria y repuestos para el sector agropecuario, motores y baterías para vehículos eléctricos, bicicletas y motocicletas eléctricas de cierto valor, y embarcaciones para transporte de personas o mercancías.
En el caso de los combustibles, la reforma establece un esquema de transición: la gasolina tendría una tarifa del 10% en 2026 y quedará sujeta a la tarifa general a partir de 2027.
El Acpm aplicará la tarifa del 10% en 2026 y 2027, y pasará a la tarifa general, del 19%, desde 2028. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel y el alcohol carburante para mezclas con gasolina también quedarían gravados a la tarifa general en fechas específicas. Todos los demás combustibles derivados del petróleo estarán sujetos a la tarifa general desde el 1 de enero de 2026.
El sector de los juegos de azar también experimentaría cambios. El impuesto sobre las ventas se aplicaría a la circulación, venta u operación de estos juegos, con excepción de las loterías.

La base gravable se determinará según el valor de la apuesta o del depósito realizado por el usuario, incluyendo pagos en efectivo, transferencias de dinero o criptoactivos. Los operadores, incluso aquellos que operen desde el exterior, serán responsables del impuesto.
En el ámbito de los vehículos, la reforma introduce tarifas diferenciadas según el valor y el tipo. Los automóviles familiares, camperos y pick-up con un valor FOB inferior a 30.000 dólares estarán gravados al 8%, mientras que aquellos con un valor igual o superior a esa cifra, así como aeronaves de uso privado, motocicletas de alta cilindrada y yates, estarán sujetos a la tarifa del 19%.
Los vehículos eléctricos y sus componentes, así como bicicletas y motocicletas eléctricas de menor valor, tendrán un tratamiento especial con tarifas reducidas.
Modificaciones en el impuesto al consumo y medidas especiales
El impuesto al consumo también sufriría modificaciones relevantes. Según el proyecto, las bebidas alcohólicas, cervezas, cigarrillos, tabaco y sus derivados estarán sujetos a componentes específicos y ad valorem, con tarifas actualizadas anualmente según el índice de precios al consumidor.

El impuesto al consumo de cervezas y sifones se calculará por cada grado alcoholimétrico y por el precio de venta al público, mientras que los licores, vinos y aperitivos tendrán tarifas por unidad de volumen y un componente ad valorem del 30%.
Los cigarrillos y productos de tabaco, incluidos los sistemas electrónicos de administración de nicotina y vapeadores, estarán gravados con un componente específico y un ad valorem del 10% o 30% según el producto.
La prestación de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos cuyo valor supere diez Unidades de Valor Tributario (UVT) quedará gravada con una tarifa del 19% sobre el total del servicio, incluyendo el precio de entrada y cargos asociados.
Entre las nuevas medidas, destaca la creación de un impuesto especial para la extracción de hidrocarburos y carbón, que gravará la primera venta o exportación de estos productos con una tarifa del 1%.
El impuesto nacional al carbono se mantiene, con tarifas específicas para cada tipo de combustible fósil y una gradualidad en la aplicación para el carbón hasta alcanzar la tarifa plena en 2029. Parte del recaudo de este impuesto se destinará a programas ambientales, como la reducción de la deforestación y la conservación de fuentes hídricas.
La reforma también introduce incentivos para proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales y para la gestión eficiente de la energía, permitiendo la deducción de hasta el 50% de la inversión mediante bonos de transición energética. Los equipos y servicios destinados a estos proyectos estarán exentos del impuesto sobre las ventas, siempre que cuenten con la certificación correspondiente.
Tributación de activos digitales, ajustes en renta y control fiscal
En el ámbito digital, el proyecto establece reglas claras para la tributación de activos digitales. Se define el concepto de activo digital y se determina que su costo fiscal corresponde al valor de adquisición o a las erogaciones asociadas en caso de desarrollo propio. Los proveedores de servicios de activos digitales deberán reportar a la autoridad tributaria las operaciones que impliquen la conversión de moneda legal a activos digitales o viceversa, cuando superen ciertos umbrales.
Además, la enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia mediante la transferencia de activos digitales representativos quedará gravada como si se tratara de una venta directa.
Las tarifas del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes se ajustan según rangos de ingresos, con tasas marginales que van del 0% al 41%.
Para instituciones financieras, aseguradoras, sociedades comisionistas y proveedores de infraestructura del mercado de valores, la tarifa total será del 50%.
Las actividades de extracción de carbón y petróleo tendrán puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, determinados por el comportamiento de los precios internacionales y aplicables a quienes superen ciertos umbrales de renta gravable.
El impuesto al patrimonio se aplicará a quienes posean patrimonios iguales o superiores a 40.000 UVT, con tarifas progresivas que alcanzan hasta el 5% para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT. Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas y apuestas estarán gravadas al 30%, y se establecen reglas para la determinación de la utilidad en la enajenación de activos fijos.
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