
Durante varios años, los habitantes del corregimiento de Puerto Nuevo, en el municipio de Montelíbano (Córdoba), se vieron obligados a cruzar la quebrada El Perro por un puente artesanal construido con sus propios recursos, sin condiciones de seguridad y en riesgo constante para su vida.
Sin embargo, esa realidad cambió luego de que la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-120 de 2025, ordenara la construcción de una infraestructura definitiva al considerar que la falta de un puente adecuado vulnera derechos fundamentales como la salud, la educación y la integridad personal.
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La decisión judicial establece que la Alcaldía de Montelíbano tiene la responsabilidad principal de ejecutar el proyecto, en coordinación con la Gobernación de Córdoba y el Ministerio de Transporte, mientras que la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo deberán vigilar el cumplimiento de las órdenes.
La tutela de los habitantes

En 2021, la empresa Cerro Matoso S. A. había incluido la construcción de un puente en Puerto Nuevo dentro de sus proyectos de inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, con el cual las empresas pueden destinar parte de sus tributos a financiar obras de infraestructura en zonas con altos niveles de pobreza o conflicto. Sin embargo, el proyecto nunca se ejecutó, lo que llevó a siete habitantes de la comunidad a presentar una acción de tutela contra la compañía y distintas entidades del Estado.
En la demanda, los ciudadanos argumentaron que la ausencia de un puente seguro representaba una vulneración a sus derechos fundamentales. La Corte Constitucional, al revisar el caso, destacó el esfuerzo comunitario: “La comunidad de Puerto Nuevo, con sus propios medios, construyó un puente provisional para garantizar la movilidad y el acceso a servicios básicos, demostrando capacidad de organización y solidaridad frente a la falta de acción institucional”.
El alto tribunal precisó que la estructura artesanal levantada por los habitantes no cumplía con estándares técnicos de seguridad y, al ser la única vía de acceso a servicios de salud y educación, generaba un riesgo inminente para la vida e integridad de quienes debían cruzarla a diario.
Responsabilidades definidas por la Corte Constitucional

La sentencia estableció que, en un primer momento, la construcción del puente correspondía a Cerro Matoso, dado que el proyecto estaba vinculado al pago de su impuesto de renta a través de obras por impuestos. Sin embargo, la Agencia de Renovación del Territorio retiró dicha obligación a la empresa, lo que modificó el panorama jurídico.
En consecuencia, la Corte concluyó que la responsabilidad actual recae sobre la administración municipal. “La Alcaldía de Montelíbano deberá implementar un plan de contingencia en un plazo máximo de un mes y asegurar los recursos necesarios para la construcción de un puente definitivo dentro de los siguientes cuatro meses”, señala el fallo.
La sentencia también fija un plazo máximo de dos años para la construcción de la obra y establece que tanto la Gobernación de Córdoba como el Ministerio de Transporte deberán prestar apoyo técnico y financiero. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tendrán la tarea de hacer seguimiento estricto al cumplimiento de las órdenes.

La Corte también resaltó que la construcción del puente no se trata únicamente de una necesidad de infraestructura, sino de una condición indispensable para la garantía de derechos fundamentales. El alto tribunal explicó que la carencia de una vía segura en Puerto Nuevo afecta de manera directa la posibilidad de acceder a servicios esenciales como consultas médicas, atención hospitalaria y el traslado de estudiantes hacia las instituciones educativas.
De acuerdo con la sentencia T-120 de 2025, el puente definitivo deberá cumplir con los estándares técnicos que garanticen su estabilidad y durabilidad, evitando así que la comunidad vuelva a enfrentar situaciones de riesgo similares a las que vivió con la estructura artesanal.
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