
A través de la Sentencia T-308 de 2025, la Corte Constitucional ordenó la protección del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en Colombia, el cual debe garantizarse en plenitud y restricciones. En la decisión, el alto tribunal instó a las autoridades penitenciarias y carcelarias a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad y calidad de la atención médica a los internos.
La sentencia en cuestión, con ponencia del presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar, se produjo tras el estudio de una tutela presentada por una persona privada de la libertad que denunció irregularidades en la prestación del servicio médico para tratar el cáncer que padece.
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La Sala Quinta de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar —que presidió la sala—, analizó el caso y recordó los lineamientos establecidos previamente por la Corte sobre los elementos mínimos que deben garantizarse en materia de salud en la población carcelaria. Entre estos se destaca la relación directa entre el acceso a la salud y el proceso de resocialización.

“Para el Alto Tribunal, la salud de las personas privadas de la libertad es una condición necesaria para cumplir el propósito de la pena, que es la resocialización”, detalló la Corte en un comunicado.
Esos criterios fueron establecidos en 2018, por medio del Auto 121 y, siete años después, las personas que permanecen presas en Colombia siguen enfrentando barreras para acceder a esos mínimos.
Así las cosas, en el caso en concreto que analizó la Sala, se ordenó a las autoridades competentes garantizar el acceso de la persona privada de la libertad a la salud, otorgando consultas especializadas, exámenes diagnósticos, tratamientos oncológicos y suministro de medicamentos.
Salud e higiene: derechos básicos que se deben garantizar a los presos

La Corte Constitucional indicó que la atención médica en los centros penitenciarios debe ser regular, de calidad y proporcionada por personal calificado, incluyendo médicos, enfermeros y psicólogos. Además, las cárceles deben tener condiciones de salubridad e higiene, puesto que son determinantes para la salud de los internos. Problemas como el hacinamiento, la falta de agua potable, la mala alimentación y la carencia de elementos básicos de aseo y descanso constituyen factores que agravan el estado de salud de los reclusos.
“Las condiciones de salubridad e higiene indignas constituyen un trato cruel e inhumano”, precisó el tribunal.
De hecho, el hacinamiento es uno de los problemas más graves del sistema carcelario, que se ha advertido durante años, pero que sigue presente. En febrero de 2025, el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), coronel Daniel Gutiérrez, aseguró que Colombia tiene 75.000 condenados y que hay un déficit de 40.000 cupos. Esto dificulta la reubicación de personas con medida de aseguramiento que esperan una sentencia.
El funcionario aseguró que los sindicados están causando el hacinamiento en estaciones de Policía y su traslado a las cárceles no es posible porque se agravaría el problema en esos centros penitenciarios.

Por otro lado, la Corte también insistió en la importancia de una provisión oportuna de medicamentos y calmantes. Asimismo, indicó que las áreas de sanidad de los centros penitenciarios deben estar dotadas con insumos, medicamentos y un área destinada a la observación de reclusos hospitalizados. Estos lugares también deben contar con condiciones higiénicas adecuadas.
En ese sentido, según expuso Sala Quinta de Revisión, en las cárceles se debe garantizar la continuidad en los tratamientos médicos. “La interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente, pues supedita su atención al cumplimiento de una serie de trámites burocráticos que obstaculizan su acceso al servicio”, detalló.
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