
Recibir una pensión en Colombia no implica necesariamente el retiro definitivo del mercado laboral. Miles de pensionados optan por seguir activos profesionalmente, lo que genera dudas sobre los descuentos y obligaciones en materia de seguridad social.
Los que deciden continuar trabajando tras jubilarse pueden percibir tanto su mesada pensional como un salario, pero deben cumplir con aportes específicos a salud y riesgos laborales, conforme a la normativa vigente. Dicho escenario afecta a más de 1,7 millones de pensionados, que ven reflejados en sus ingresos mensuales los descuentos obligatorios que establece la ley.
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El cálculo de la mesada pensional en Colombia depende de varios factores: monto total ahorrado durante la vida laboral, tiempo de cotización, aportes hechos a fondos voluntarios (en algunos casos). Estos elementos determinan el valor que cada pensionado recibe cada mes, y sobre ese monto se aplican los descuentos correspondientes cuando la persona decide reincorporarse al mercado laboral.

Aportes a salud y riesgos laborales para pensionados en Colombia
Para los pensionados que continúan trabajando, la ley colombiana les garantiza el derecho a recibir tanto la mesada como el salario derivado de la nueva actividad, ya sea como empleados dependientes o independientes. Sin embargo, la doble percepción de ingresos implica obligaciones adicionales.
Los jubilados que se vinculan de forma laboral deben hacer aportes a salud y, en ciertos casos, a riesgos laborales, dependiendo de la naturaleza del contrato y del sector en el que se desempeñen.
El sistema distingue entre trabajadores dependientes e independientes. Si el pensionado es independiente, debe asumir la totalidad del aporte a salud. En cambio, si se trata de un empleado vinculado a una empresa, el descuento se distribuye: la empresa cubre el 8,5% y el trabajador el 4% del ingreso base de cotización, lo que suma un 12,5% en total. La proporción se aplica sobre el salario o los ingresos que percibe el pensionado en el nuevo empleo.
La normativa vigente establece diferentes porcentajes de descuento en salud según el monto de la mesada pensional:
- Para los que reciben una mesada igual o inferior al salario mínimo legal mensual vigente, el descuento es del 4%.
- Si la pensión supera un salario mínimo pero no excede dos, el aporte asciende al 10%.
- Para los que reciben más de dos salarios mínimos, el descuento llega al 12%.

Estas cifras son objeto de debate y solicitudes de reducción de los pensionados, que argumentan que los aportes deberían disminuir de manera progresiva, una tendencia que se ha venido observando en los últimos años.
Distribución de las mesadas
En cuanto a la magnitud del fenómeno, la Presidencia de la República reportó que, para febrero de 2025, Colombia contaba con 1.764.114 pensionados. El salario mínimo para este año se fijó en $1.423.500, y Colpensiones informó que la nómina mensual destinada al pago de pensiones alcanzó los 4,5 billones. La distribución de las mesadas muestra que la mayoría de los beneficiarios (992.800) reciben el equivalente a un salario mínimo, mientras que 402.548 perciben entre uno y dos salarios mínimos. Los grupos que reciben montos superiores son considerablemente menores, con solo 98 personas los que reciben más de 20 salarios mínimos mensuales.
Contratos y cálculo de descuentos para pensionados consultores
Aunque muchos jubilados optan por el retiro definitivo, una parte importante decide mantenerse activa, ya sea por necesidad económica, por deseo de mantenerse ocupados o por vocación profesional. Para estos casos, la Notaria 19 de Bogotá señala que la modalidad contractual más común es la de “prestación de servicios como consultor”.
Bajo este esquema, el pensionado debe aportar el 12,5% de su ingreso base de cotización a salud y asumir la tarifa correspondiente a riesgos laborales, que varía según la actividad desempeñada.

Las tarifas de riesgos laborales se dividen en cinco clases, de acuerdo con la peligrosidad de la actividad:
- Las profesiones de oficina, administrativas y educativas (clase 1) tienen una tarifa del 0,522%.
- Actividades manufactureras y agrícolas específicas (clase 2) pagan el 1,044%.
- Procesos manufactureros de mayor riesgo (clase 3) aportan el 2,436%.
- El transporte y la vigilancia privada (clase 4) tienen una tarifa del 4,350%.
- Actividades de alto riesgo como la construcción y la explotación petrolera (clase 5) llegan al 6,960%.
Según la notaria 19 de Bogotá, el pensionado asume el pago en las clases 1, 2 y 3, mientras que en las clases 4 y 5 la obligación recae sobre el empleador.
Un ejemplo práctico ilustra cómo se aplican estos descuentos. Si un pensionado firma un contrato de consultoría con un salario mensual de $5.000.000, el ingreso base de cotización corresponde al 40% de ese valor, es decir, $2.000.000. Sobre esta base, el aporte a salud sería de $250.000 (12,5%) y el de riesgos laborales, en el caso de una actividad de clase 1, sería de $10.440 (0,522%). En total, el pensionado destinaría $260.440 mensuales a estos conceptos.

Diferencias legales entre sector público y privado para pensionados
Las diferencias legales entre el sector público y el privado también son relevantes. En el ámbito privado, no existe ninguna restricción para contratar pensionados. Sin embargo, en el sector público, el Concepto 21071 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública establece que nadie puede desempeñar de manera simultánea más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del tesoro público.
Existen dos excepciones: los profesores universitarios y los asesores de la rama legislativa pueden continuar trabajando para el Estado, siempre que la pensión sea pagada por un fondo privado.
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