
El acceso a un descuento del 25% en el impuesto de renta para trabajadores independientes depende de la capacidad de estos contribuyentes para presentar soportes válidos de sus gastos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Entre los documentos que permiten acceder a este beneficio se encuentran los certificados de pago de intereses por préstamos hipotecarios, comprobantes de pagos de salud, constancias de pagos de impuestos locales como el ICA, certificados de donaciones o inversiones realizadas durante el año y facturas legales de los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
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Todos estos documentos deben haber sido emitidos por las entidades correspondientes y servirán como respaldo de los egresos deducibles que la Dian reconoce para otorgar el descuento.
Este beneficio es una ayuda para quienes deben declarar renta, ya que a partir del martes 12 de agosto comenzaron los plazos de vencimiento el pago de este impuesto correspondiente al año gravable 2024 para personas naturales.

La entidad estima que más de seis millones de contribuyentes deberán presentar su declaración este año, cifra basada en datos preliminares que reflejan el número de ciudadanos que superaron los umbrales establecidos para ingresos, patrimonio y movimientos financieros.
La obligación de declarar renta recae sobre quienes, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, hayan registrado un patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500, ingresos brutos de al menos $65.891.000, consumos con tarjetas de crédito por el mismo monto, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que alcancen esa cifra, o compras y consumos que igualen o superen los $65.891.000.
La Dian aclara que esta obligación se determina exclusivamente por los movimientos financieros realizados durante el año, sin importar si el contribuyente es independiente o empleado formal.
Para los trabajadores independientes, la Dian ha dispuesto un mecanismo que permite reducir el monto a pagar en el impuesto de renta. Este grupo debe asumir la totalidad de los gastos relacionados con su actividad económica, como insumos, transporte, maquinaria, arriendo y aportes a la seguridad social.

Estos costos pueden ser registrados como egresos deducibles en la declaración, siempre que se cuente con los soportes adecuados. La presentación de estos documentos otorga el derecho a un descuento del 25% sobre el total del impuesto a pagar, según lo reiterado por la entidad.
La Dian enfatizó que los documentos que respalden ingresos, deducciones y patrimonio deben ser emitidos por las entidades requeridas y cumplir con los requisitos legales. La correcta presentación de estos documentos es indispensable para acceder al beneficio tributario.
La Dian recuerda a los ciudadanos la importancia de utilizar la información sugerida en el sistema, verificar los datos preborrados en el RUT y consultar, en caso de duda, con un contador público certificado.
La omisión de gastos deducibles, la falta de soportes adecuados o el desconocimiento de los topes pueden llevar a sanciones, advirtió la entidad en su portal institucional.
La entidad aconseja preparar con anticipación la documentación y aclarar cualquier inquietud antes de la fecha límite, pues cada año aumentan los controles digitales para detectar inconsistencias en las declaraciones.
Multas de la Dian pueden superar el 100% del impuesto por inexactitudes

La Dian impone sanciones severas a los contribuyentes que presentan inexactitudes en la declaración de renta, según el artículo 647 del Estatuto Tributario (ET), con multas que pueden alcanzar el 100% de la diferencia entre el impuesto declarado y el que realmente corresponde.
Si la inexactitud se debe a ocultamiento de activos o inclusión de pasivos inexistentes, la sanción aumenta al 200% de la diferencia; en casos de uso de proveedores ficticios o abuso tributario, la penalidad es del 160%.
Además, la Dian rechaza todos los rubros inexactos, obliga al pago del impuesto omitido y aplica intereses de mora, sin que el contribuyente conserve ningún beneficio indebido, de acuerdo con la normativa citada por Alegra.
Cuando un contribuyente omite por completo la presentación de la declaración de renta, la Dian primero emite un emplazamiento formal, otorgando generalmente un mes para cumplir con la obligación.
Si persiste el incumplimiento, la entidad puede imponer la sanción definitiva, que equivale al 20% de los ingresos brutos o consignaciones bancarias del período no declarado, según el artículo 643 del ET.
Si existía una declaración previa, se toma como base el mayor valor entre los ingresos declarados anteriormente y los del año omitido. Por ejemplo, si una persona natural no declaró ingresos por $100.000.000, la multa sería de $20.000.000.
En situaciones donde el contribuyente detecta un error en su declaración y la corrige antes de cualquier requerimiento oficial, la sanción es del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor resultante, conforme al artículo 644 del ET.
Si la corrección se realiza tras un emplazamiento de la Dian, la sanción sube al 20%. No obstante, si el monto calculado es inferior a la sanción mínima de 10 UVT ($498.000 para 2025), se aplica este valor como piso.
Por ejemplo, si la diferencia a pagar tras la corrección es de $1.000.000, la sanción sería de $100.000 si se corrige voluntariamente, o $200.000 si se hace tras el requerimiento, pero en ambos casos se pagaría la sanción mínima de $498.000.
La Dian busca siempre la base más alta para calcular las sanciones, lo que puede traducirse en multas significativamente superiores al impuesto que se habría pagado en tiempo y forma, según explica Alegra.
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