“Rayaron la parte de al frente, rayaron la parte de los laterales y chuzaron el asiento y el casco que había acá encima, le quitaron la almohadilla que tenía”. La crudeza de este relato, difundido en redes sociales y analizado por el especialista señor Biter, no solo ilustra el deterioro material sufrido por una motocicleta tras su paso por los patios, también expone la vulnerabilidad de los conductores frente a los procedimientos de inmovilización en Colombia.
Este caso reactivó la discusión sobre los límites de la autoridad policial y la protección de los derechos ciudadanos en el contexto del tránsito. El incidente comenzó cuando el conductor estacionó su motocicleta en un lugar que, según su testimonio, no contaba con señalización que prohibiera el parqueo.
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“La moto está aquí en un lugar donde se puede parquear”, insistió ante la agente de tránsito, quien solicitó los documentos y, de inmediato, intentó arrebatarle las llaves. El conductor, visiblemente alterado, cuestionó la legalidad de esa acción: “¿Es legal quitarle las llaves a uno a la fuerza?”. La situación escaló cuando los funcionarios retuvieron sus documentos durante veinte minutos y amenazaron con trasladar la moto a los patios, medida que finalmente ejecutaron junto con la imposición de dos comparendos.

El análisis del señor Biter se centró en la importancia de documentar desde el inicio cualquier procedimiento con la autoridad. “Siempre les he dicho: ‘Graben con anticipación’”, recalca, advirtiendo que muchos conductores solo comienzan a grabar cuando perciben un posible abuso, lo que debilita la validez probatoria del material obtenido.
Según su interpretación de la normativa, “los agentes de tránsito no pueden quitar las llaves ni usar la fuerza contra el conductor”, una restricción respaldada por documentos oficiales del Ministerio de Transporte. La ausencia de una grabación completa desde el primer momento deja espacio a la duda sobre lo ocurrido y complica la defensa del ciudadano ante eventuales excesos de la autoridad.
Sin embargo, en el video se puede detallar como la agente de tránsito, que inicialmente inició en el procedimiento de sanción y movilización del automotor, se comunicó por radio con otros agentes alegando agresiones por parte del ciudadano. En un momento se logra escuchar una voz que dice “¿el agresor sigue ahí?”. Posteriormente, llegarían otros funcionarios que arremetieron inmediatamente contra el ciudadano empleando la fuerza, sin antes medir palabras.
El procedimiento de traslado del vehículo a los patios introdujo una dimensión adicional de conflicto. Al reclamar su motocicleta, el conductor encontró rayones en la carrocería, el asiento perforado y el casco deteriorado. “Dañaron la pinche moto, parce”, expresó, cuestionando la responsabilidad de quienes debían custodiar el bien.

El señor Biter recordó que el Código de Tránsito exige la elaboración de un inventario detallado antes de remitir cualquier vehículo a patios, documento que sirve como respaldo en caso de reclamaciones por daños. “Tanto la grúa como el parqueadero deben responder por su custodia”, subrayó, y adviertió que, en la práctica, algunas autoridades omiten este paso, lo que obliga a los conductores a tomar fotografías y videos con la fecha visible como medida de protección.
La falta de un inventario y la imposibilidad de registrar el estado del vehículo en el momento de la inmovilización —en este caso, porque el conductor estaba siendo esposado— agravan la situación. Aunque el afectado conserva el derecho a presentar una demanda, la ausencia de pruebas contundentes dificulta el proceso. El señor Biter concluye que el error fundamental fue no haber grabado el procedimiento desde el inicio, una omisión que, en contextos de potencial abuso de autoridad, puede resultar determinante para la defensa de los derechos del ciudadano.
Inventario del vehículo
El Código de Tránsito establece que, si existen diferencias entre el inventario recibido y el de entrega, “el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo”.
El parágrafo 1 del artículo 125 señala que antes del ingreso del automotor en alguno de los patios autorizados por la administración, este deberá hacerse con previo inventario de los elementos contenidos en él y con una detallada descripción del exterior del vehículo inmovilizado.

Con esto, lo que hace el organismo de control es entregarle un documento en el que se precisará el estado del automotor y todos sus componentes, tanto internos como externos, al momento de conducir el automotor al sitio autorizado. A su vez, el artículo suma que dicho procedimiento se deberá realizar al momento de la salida de la propiedad de los patios.
Sanciones por abuso de autoridad
El abuso de autoridad, según la definición legal, ocurre cuando un servidor público utiliza su posición para imponer su voluntad personal por encima de la ley, buscando beneficios propios en lugar de velar por el interés público. Este acto, calificado como arbitrario e injusto, puede ser denunciado ante las autoridades competentes para que se tomen las medidas legales correspondientes.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, cualquier ciudadano que sea víctima o testigo de un acto de abuso de autoridad tiene el derecho de presentar una denuncia formal. Este procedimiento puede realizarse de manera verbal o escrita ante la Fiscalía General de la Nación, proporcionando una narración clara y precisa de los hechos.

Asimismo, los ciudadanos pueden presentar quejas o denuncias ante la entidad donde trabaja el servidor público implicado. También es posible acudir a la Procuraduría General de la Nación, que tiene la facultad de iniciar procesos disciplinarios en caso de que se determine que hubo una falta. Si no se obtiene respuesta en estas instancias, se puede recurrir a la Personería Municipal o a la Defensoría del Pueblo.
Una vez presentada la denuncia o queja, se inician las investigaciones pertinentes, que pueden derivar en procesos penales o disciplinarios, dependiendo de la gravedad de los hechos, y conllevar sanciones que van desde multas hasta la pérdida del empleo o cargo público. El artículo 416 del Código Penal establece penas de prisión de uno a cuatro años para el delito de abuso de autoridad. Además de la pena de prisión, se pueden imponer multas económicas y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período igual a la pena de prisión.
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