
El Consejo Seccional de la Judicatura autorizó a la Sala 19 Penal del Tribunal Superior de Bogotá a dedicarse exclusivamente a resolver la apelación del fallo de primera instancia que condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión, tras haber sido declarado culpable de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
El Consejo Seccional ordenó que desde el 5 de agosto de 2025 hasta el 20 del mismo mes, la Sala 19 suspenda el reparto de las acciones de tutela para enfocarse en el estudio y fallo del proceso contra el exmandatario.
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La Sala 19 Penal del Tribunal Superior está conformada por los magistrados Alexandra Ossa Sánchez, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y María Leonor Pinto.
“Suspender desde el 5 de agosto de 2025 hasta el 20 de agosto de 2025 (inclusive), sin que sea objeto de compensación, el reparto de acciones de tutela, a la sala de decisión penal n.° 9, despachos 4, 11 y 13 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los magistrados Alexandra Ossa Sánchez, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y María Leonor Pinto”, se lee en la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura.
La decisión fue notificada a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la Oficina de Apoyo Judicial-Reparto y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
La defensa del expresidente Álvaro Uribe, encabezada por el abogado Jaime Granados Peña, sostiene en su recurso de apelación que durante el juicio de 67 sesiones no se valoraron en su totalidad las pruebas documentales, testimoniales y técnicas aportadas.
Argumentan que la sentencia de primera instancia admitió como válidas algunas pruebas que consideran ilegales, como interceptaciones telefónicas ordenadas por la Corte Suprema al senador Nilton Córdoba Manyoma, en las que resultaron escuchas al propio Uribe entre marzo y abril de 2018.
La defensa también cuestiona la validez de videos grabados por el testigo Juan Guillermo Monsalve desde la cárcel La Picota, en los que se observa al abogado Cadena presionando para que Monsalve modificara su versión.
Sostienen que esos videos fueron alterados, como lo señalan peritajes de la Fiscalía y peritos de la misma defensa. Además, exponen una serie de inconsistencias en las declaraciones rendidas por Monsalve tanto ante la Fiscalía como ante la Corte Suprema.

El equipo legal de Uribe plantea que Monsalve ha incurrido en contradicciones significativas y pone en duda su credibilidad. Según la defensa, el testigo habría buscado beneficios a cambio de sus declaraciones, entre ellos la reducción de su condena de 44 años, facilidades en la prisión y apoyo económico.
Añaden que estas ventajas habrían sido ofrecidas por el senador Iván Cepeda, parte en el proceso, lo que lleva a considerar que las afirmaciones de Monsalve carecen de confiabilidad y objetividad. La defensa insiste en que estos aspectos deben ser considerados para que la decisión judicial sea revisada en la instancia superior.
Por ahora, el expresidente Álvaro Uribe continuará bajo detención domiciliaria mientras se define la acción de tutela en extenso.
“No decretar la medida provisional solicitada por el apoderado del ciudadano Álvaro Uribe Vélez. Comunicar al accionante y a su apoderado esta decisión por el medio más expedido y eficaz, y advertir que en su contra no proceden recursos”, se lee en el fallo.
Según la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, liderada por el abogado penalista Jaime Granados, hubo una presunta vulneración a los derechos del expresidente, motivo por el cual presentaron una tutela este lunes 4 de agosto en el Tribunal Superior de Bogotá con el propósito de que el exmandatario recupere su libertad.
La acción judicial, que cuenta con 91 páginas, pide suspender la decisión de la jueza 44 de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, que además de condenarlo a 12 años de prisión solicitó la detención domiciliaria.
La defensa del líder natural del Centro Democrático advierte que la detención domiciliaria en contra del exmandatario colombiano (2002-2010) no tiene justificación.

“En caso de que ya se haya dado cumplimiento al referido numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025, ordenar a quién corresponda el restablecimiento inmediato de la libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez, hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional”, se lee en el documento.
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