
El Ministerio de Salud presentó el borrador de una nueva resolución que promete transformar de manera estructural el modelo de aseguramiento en salud en Colombia, en línea con el enfoque Preventivo, Predictivo y Resolutivo que impulsa el Gobierno nacional.
Esta norma establecerá los requisitos y estándares que deberán cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para su autorización, habilitación y permanencia en el sistema, armonizando así su operación con las nuevas directrices del modelo de atención en salud.
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La iniciativa busca reorganizar el sistema de salud colombiano, promoviendo una prestación de servicios más eficiente, integral y centrada en las necesidades reales de los territorios. Para lograrlo, la resolución define la creación de 10 regiones y 119 subregiones funcionales, agrupadas por características como zonas metropolitanas, rurales integradas, nodales intermedias o especiales (alta dispersión geográfica, etnoculturales o insulares).

Cambios en la habilitación de EPS
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la nueva forma de organizar el aseguramiento, que dependerá del número de afiliados y su distribución territorial. Por ejemplo, las EPS que cuenten con más del 20% de afiliados a nivel nacional podrán operar en todo el territorio colombiano. En contraste, aquellas con menos de cinco millones de afiliados o con menos del 10% de participación en una región, no podrán prestar servicios en esa subregión.
Esta medida busca garantizar que las EPS tengan capacidad operativa real y presencia efectiva en los territorios donde se encuentran habilitadas. El Gobierno insiste en que no se trata solo de tener oficinas administrativas, sino de demostrar una red de atención funcional, con cobertura y respuesta adecuada a las necesidades de los usuarios.
Una vez se actualicen las autorizaciones de funcionamiento, el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) procederán a la reasignación de los afiliados que se vean afectados por los cambios en la habilitación de las EPS.

Esta redistribución se hará con base en criterios como la proporcionalidad inversa, para evitar concentraciones de afiliados en pocas entidades, y la prioridad de mantener unidos los núcleos familiares.
Tras la reasignación, los usuarios podrán cambiar de EPS luego de 60 días, salvo en los casos de población indígena o familias divididas, que podrán realizar el traslado de manera inmediata. Las EPS receptoras deberán garantizar la continuidad del servicio desde el primer día, lo que representa un reto logístico y operativo.
Otro componente clave de la resolución es la exigencia de que las EPS adopten un modelo de atención territorializado, adaptado a las prioridades de salud de cada región y enfocado en la prevención, la atención oportuna y la articulación con actores comunitarios. Esto implica que las entidades deberán desarrollar estrategias diferenciadas para poblaciones vulnerables, grupos étnicos y comunidades rurales dispersas.

El uso de herramientas tecnológicas también será obligatorio. Se deberán implementar tableros de control con indicadores regionales, trazabilidad de la atención y mecanismos de monitoreo para evaluar los resultados en salud. Este componente digital permitirá una supervisión más efectiva por parte del Estado y mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos.
La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación. Contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la resolución para actualizar la autorización de funcionamiento de todas las EPS. Durante ese periodo, las entidades conservarán su autorización vigente.
Además, la Superintendencia adelantará procesos de auditoría, visitas técnicas y requerimientos de información, y mantendrá un repositorio público actualizado sobre el estado de las EPS habilitadas, su ubicación y vigencia.

Las EPS tendrán un año desde la expedición del acto administrativo para ajustarse a los nuevos requisitos, los cuales incluyen parámetros sobre estructura organizativa, atención al usuario, gestión del riesgo, sostenibilidad financiera, contratación con prestadores, transparencia y uso de tecnologías de la información.
El documento también garantiza que las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (Epsi) conservarán su habilitación y continuarán operando en los territorios donde ya están autorizadas. Por otro lado, las EPS que deseen retirarse de alguna subregión funcional deberán presentar un plan de retiro con el detalle de sus obligaciones financieras y evidencia de haber informado previamente a las autoridades locales y a sus afiliados.
Es de mencionar que, la resolución aún se encuentra en fase de borrador, pero su publicación final marcará el inicio de una nueva etapa para el sistema de salud colombiano.
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