
Tras la condena proferida el 1 de agosto de 2025 contra el exmandatario Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal —fallo que impuso 12 años de prisión bajo medida domiciliaria—, el escenario cambió, debido a que acudió a una de las herramientas más discutidas del ordenamiento jurídico: la acción de tutela.
Conforme con la información revelada por el periodista Daniel Coronell, que sigue con minuciosidad el curso de este expediente, el exmandatario presentó una solicitud constitucional alegando la vulneración de sus derechos fundamentales.
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La tutela fue repartida al magistrado Ramiro Riaño Riaño, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Su radicación se acompaña del impulso procesal de Jaime Enrique Granados, apoderado del expresidente y figura habitual en causas de alto impacto mediático; sin embargo, el hecho despertó inquietud en el comunicador que señaló que el togado ya había intervenido en asuntos conexos al caso, pese a haber declarado su impedimento con posterioridad a decisiones que beneficiaron al exmandatario.
Los documentos judiciales conocidos el 4 de agosto de 2025 evidencian que con la acción de tutela, los abogados defensores del expresidente buscan su libertad inmediata mientras se resuelve la apelación interpuesta contra la condena establecida por la jueza Sandra Heredia, pero fue el nombre del togado que estará a cargo del proceso lo que provocó discordia.
Conexiones personales del magistrado podrían afectar el caso
La designación por reparto recayó sobre Ramiro Riaño Riaño, que a su vez certificó en 2024 en el expediente su intención de apartarse del conocimiento del asunto, al considerar que podría configurarse un conflicto de interés. Esto debido a que su compañera permanente, Luz Adriana Gutiérrez Mejía, fue nombrada fiscal local en Zipaquirá en 2013 por el entonces fiscal General Luis Eduardo Montealegre.
El exfiscal actuó como tercero interviniente en el proceso contra el ex jefe de Estado en calidad de víctima reconocida —sostuvo que fue afectado por un montaje judicial orquestado por presiones del abogado Diego Cadena sobre la exfiscal Hilda Niño, supuestamente por instrucción directa de Uribe Vélez—, al mismo tiempo que se desempeñó como ministro de Justicia en la fecha de la sentencia.

En un oficio fechado el 14 de febrero de 2024, el mismo magistrado Riaño resaltó que su cercanía indirecta con Montealegre podría comprometer la apariencia de imparcialidad requerida por la ley. Pese a esto, el impedimento fue planteado solo después de haber otorgado medidas que favorecieron los intereses procesales del expresidente Álvaro Uribe, en un acto que en la actualidad vuelve a adquirir relevancia con el nuevo reparto del expediente.
“En este momento a raíz del memorial por él (Eduardo Montealegre) presentado, evalúe la posibilidad de que se configura la aludida causal de impedimento que me lleva a plantearla y apartarme de la discusión y decisión que se adopte en este asunto para evitar cualquier cuestionamiento sobre la no imparcialidad como juez que, es precisamente, el tema que se discute y origina la recusación, que motiva la tutela”, se leyó en su momento en el documento firmado por el togado.
La controversia no se limita al contenido de la tutela, sino que se agudiza por la situación procesal en el que se da su radicación. En efecto, el Tribunal de Bogotá deberá resolver no solo el fondo de la solicitud del expresidente, sino definir si el togado debe apartarse formalmente del conocimiento del caso o continuar con la evaluación inicial de la acción de amparo.

Un detalle que no pasó desapercibido en la imagen compartida por Coronell fue la aparición, junto al nombre del expresidente y su abogado, del de Empresas Públicas de Medellín (EPM). Esto generó especulaciones sobre una posible implicación de la entidad antioqueña en el proceso judicial, aunque no se aclara el motivo de su mención, lo que sí es verificable es que Jaime Granados también representa jurídicamente a la empresa ante la Corte Suprema de Justicia.
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