
La Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado anular la decisión que dejó sin efecto el nombramiento de Guillermo Reyes González como embajador de Colombia ante el Reino de Suecia.
El órgano de control sostiene que no se presentó ninguna irregularidad en el procedimiento y que Reyes cumplió con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para ejercer funciones diplomáticas.
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En un concepto remitido a la Sección Quinta del Consejo de Estado, conocido recientemente, la Procuraduría Séptima Delegada argumentó que Reyes sí estaba habilitado legalmente para ocupar el cargo y que la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca —que había declarado nulo su nombramiento— se basó en una interpretación equivocada de la ley y desconoció elementos probatorios relevantes.
El nombramiento de Reyes fue demandado por dos ciudadanas que plantearon que el exministro no hacía parte de la carrera diplomática, no acreditó conocimiento suficiente de inglés ni, en su opinión, tenía la experiencia profesional exigida en funciones similares.

El fallo de primera instancia había considerado que, aunque la embajada es un cargo de libre nombramiento y remoción, se debían acreditar ciertos requisitos mínimos de experiencia profesional y un segundo idioma. Según esa decisión, Reyes no cumplía plenamente dichas exigencias y por ello se declaró la nulidad del acto administrativo de su designación.
El órgano de control sostiene una posición contraria. Según el Ministerio Público, el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario no exige necesariamente pertenecer a la carrera diplomática. El presidente, en estos casos, puede elegir a personas externas siempre y cuando cumplan con los parámetros generales indicados en el Decreto 1083 de 2015 y las resoluciones correspondientes.
En cuanto al dominio del idioma extranjero, la Procuraduría señaló que la exigencia de un certificado emitido por instituciones académicas reconocidas por el Estado resulta desproporcionada. Resaltó que en este caso se aportó la certificación expedida por el Colegio San Carlos, centro educativo reconocido como bilingüe por el Ministerio de Educación.
Además, la hoja de vida de Reyes, registrada en el Sigep, reporta dominio del inglés en niveles de conversación, lectura y redacción.
El Ministerio Público considera que los criterios de validación usados por el Ministerio de Relaciones Exteriores son suficientes para demostrar la competencia en el manejo de una segunda lengua, considerando que la normativa no exige explícitamente la demostración de este conocimiento mediante estudios formales o certificados delimitados.

Sobre la experiencia, la Procuraduría defendió que Reyes cuenta con una amplia trayectoria en la función pública, la academia y la práctica del derecho. Destaca sus cargos previos como viceministro de Justicia, magistrado del Consejo Nacional Electoral y consejero ante la ONU, sumados a su paso por la administración y la academia.
El concepto oficial calcula que el diplomático supera el umbral mínimo de experiencia exigido para el cargo, fijado en 84 meses en funciones relacionadas. Suma períodos de experiencia reconocida por distintas dependencias estatales y destaca que la sentencia de primera instancia omitió contabilizar su gestión en el Consejo Nacional Electoral, lo que llevó a una evaluación incompleta e incorrecta.
El análisis concluye que Guillermo Reyes alcanzó una experiencia total de ochenta y nueve meses y veintitrés días, superando el requisito normativo.
La Procuraduría remarcó que la sentencia inicial aplicó criterios destinados a cargos de carrera diplomática para analizar una designación política, incurriendo en una equivocación conceptual grave. Reiteró que la naturaleza de la función de embajador permite la designación de personas externas, siempre y cuando exista idoneidad y cumplimiento de los parámetros generales.
Según el órgano de control, no se vulneró ninguna norma esencial para el acceso al cargo y la nulidad decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no se ajusta a la ley.
En su análisis, la Procuraduría sostuvo que, tanto por formación profesional como por experiencia laboral, Guillermo Reyes cumple con lo exigido para el empleo en cuestión.
Así mismo, advirtió que en cargos de alta representación del Estado —como una embajada— la experiencia relevante puede derivarse de distintas funciones con afinidad y grado de responsabilidad semejante.
Situación actual en el Consejo de Estado

El Consejo de Estado no ha emitido una decisión definitiva en segunda instancia sobre la demanda de nulidad. Se espera que el tribunal resuelva en el transcurso de los próximos meses si mantiene la decisión que dejó sin efecto el nombramiento o si, por el contrario, acoge el criterio de la Procuraduría y del Gobierno, orientado a validar la legalidad de la designación de Reyes.
La controversia se originó tras la demanda presentada por la Asociación Diplomática y Consular de Colombia, que alegó la falta de experiencia relevante y dominio comprobado de una segunda lengua.
Tanto el fallo impugnado como los documentos de la Cancillería y la Procuraduría han generado debate sobre los criterios usados para definir la idoneidad de los diplomáticos en cargos de libre nombramiento.
Mientras se define la situación en los estrados judiciales, Guillermo Reyes continúa como embajador ante el gobierno sueco. El pronunciamiento de la Procuraduría representa un respaldo clave al actual ocupante del cargo y pone en entredicho los alcances de la sentencia que anuló su designación.
Ahora la palabra final queda en manos del Consejo de Estado, que deberá adoptar una decisión definitiva en una causa que ha puesto bajo la lupa los procesos de selección y los requisitos exigidos a quienes representan al país en el exterior.
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