
Estudiantes y trabajadores de Colombia se mostraron defraudados al conocer que en el 2025 el único festivo de julio, es decir, el día 20, caería en domingo.
Y es que la fiesta de Independencia nacional es una de las excepciones a la Ley Emiliani que establece que, cuando un festivo no cae en lunes, debe ser desplazado al siguiente, por comodidad de las empresas y familias colombianas.
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De haber sido el festivo de reyes, Ascensión del Señor, Corpus Christi, Sagrado Corazón de Jesús, el 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre u 11 de noviembre, habría podido desplazarse, pero no aplica al último festivo de julio ni al primero de agosto.
Es esa la razón de que el próximo festivo: el del 7 de agosto por la Batalla de Boyacá, también se celebre el mismo día en que se libró la segunda batalla en la Ruta Libertadora de Simón Bolívar que, en el 2025, será un jueves.
Con esto en mente, a los colombianos aún les restan siete festivos por celebrar, de los cuales cinco formarán un puente y los otros dos caerán en jueves.

Festivos que aún no han sido celebrados en el 2025:
Agosto:
- Jueves 7 de agosto: Batalla de Boyacá.
- Lunes 18 de agosto: Asunción de la Virgen.
Octubre:
- Lunes 13 de octubre: Día de la Raza.
Noviembre:
- Lunes 3 de noviembre: Día de todos los Santos.
- Lunes 17 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena.
Diciembre:
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
- Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Festivos que ya fueron celebrados en el 2025:
Enero:
- Miércoles 1 de enero: Año nuevo.
- Lunes 6 de enero: Día de los Reyes Magos.
Marzo:
- Lunes 24 de marzo: Día de San José.
Abril:
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo.
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo.
Mayo:
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo.
Junio:
- Lunes 2 de junio: Día de la Ascensión.
- Lunes 23 de junio: Corpus Christi.
- Lunes 30 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.
Julio:
- Domingo 20 de julio: Día de la Independencia Colombia.

Con la aprobación de la reforma laboral, los beneficios por trabajar en días festivos aumentaron:
El proceso de incremento al recargo por trabajo en días de descanso quedó definido en la reciente legislación laboral. Según la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, se estableció que el pago adicional por laborar en días de descanso obligatorio o festivos alcanzará el 100 % sobre el salario ordinario del trabajador, proporcional a las horas efectivamente laboradas. La normativa prevé una transición escalonada que implica ajustes anuales en el porcentaje hasta alcanzar la totalidad del beneficio.
De acuerdo con lo dispuesto en dicha ley, actualmente el recargo por trabajo en dominicales y festivos corresponde a un 75 %. Sin embargo, la reforma introdujo un cambio sustantivo en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que impactará progresivamente el monto percibido por los empleados que desempeñen labores en esos días, tal como reportó la norma mencionada.
El texto contempla una implementación gradual del nuevo recargo, detallada en un parágrafo transitorio. La reglamentación señala que a partir del 1 de julio de 2025 el recargo se fijará en 80 %. Un año después, el 1 de julio de 2026, ese porcentaje subirá a 90 %. Finalmente, a partir del 1 de julio de 2027, se aplicará en su totalidad el recargo del 100 % dispuesto por la ley.
La ley especifica que este pago adicional no afecta el salario ordinario al que tenga derecho el trabajador por cumplir su jornada habitual durante la semana, asegurando de este modo la protección de los derechos laborales relacionados con la remuneración en jornadas de descanso, según consignó la legislación. Con estos ajustes, la reforma pretende garantizar una compensación económica más equitativa para quienes desempeñan funciones en días comúnmente reservados para el descanso.
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